Loreto: condenan a 8 años de prisión a dos mineros ilegales que afectaban área natural protegida

Pese a operativos la minería ilegal sigue siendo una problemática para la RNAM, por lo que se espera que la sentencia dictada sirva para disminuir esta actividad. Foto: La Región

  • Minería ilegal se desarrollaba en zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana. 

Ayer, 5 de noviembre, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (Fema) de Iquitos logró una sentencia condenatoria de 8 años de pena privativa de la libertad efectiva, además de 300 días multa y el pago de una reparación civil de 10 mil soles a favor del Estado, contra dos implicados en el delito de minería ilegal. Este fallo marca un hito importante en la lucha contra la minería ilegal, que en los últimos años se ha convertido en una de las principales causas de deforestación en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana (RNAM), en Iquitos.

La RNAM es un área que se caracteriza por sus bosques de varillal, ecosistemas que se forman sobre arena blanca y que representan uno de los objetivos de conservación del área por la biodiversidad que albergan y su atractivo turístico. Sin embargo, los varillales también son atractivos para la minería no metálica que ve en la arena un recurso muy solicitado por el sector construcción. Aunque esta actividad puede darse legalmente en otras zonas, su práctica es ilegal en la zona de amortiguamiento de un área natural protegida.

Por ello, la Fema de Iquitos inició un proceso contra Marcia Cristina Viera Bocanegra y José Miguel Lovera Hidalgo, como autores del desarrollo de minería ilegal, al haberlos identificados responsables de la extracción de arena blanca sin la debida autorización de la Dirección Regional de Energía y Minas (Drem) de Loreto, dentro del fundo denominado “La Tranquera”, ubicado en el km. 19.200 de la carretera Iquitos-Nauta, el mismo que se encuentra dentro de una zona de amortiguamiento.

DATO: 

  • El delito de minería ilegal en su forma agravada  está previsto y sancionado en el artículo 307-B inciso 1 del Código Penal.

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