Sernanp tendrá mayor poder sancionador cuando se afecten las áreas protegidas

Foto: Sernanp

  • Congreso modificó norma que establece funciones del Sernanp, y esta medida -aseguró el organismo- contribuirá a reducir acciones que perjudiquen las áreas protegidas y su zona de amortiguamiento.

 

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), anunció que adquirió la facultad de ejecución o cobranza coactiva de las infracciones y sanciones administrativas que se impongan por el incumplimiento de normas o afectación en el ámbito de estos espacios protegidos.

Según informó el organismo, esta facultad fue aprobada mediante el Proyecto de Ley 788 que modifica el Decreto Legislativo 1013, norma que aprobó la ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente (Minam) respecto de las funciones básicas del Sernanp.

“A través del otorgamiento de esta facultad, se fortalece la función sancionadora del Sernanp, permitiéndole ser más eficaz al hacer efectiva la sanción de multas impuestas en el ámbito de las áreas naturales protegidas de administración nacional”, publicó el organismo adscrito al Minam.

Esta medida, agregó Sernanp, también contribuirá a reducir acciones que perjudiquen las áreas protegidas y la recurrencia de infracciones tanto en su interior como en su zona de amortiguamiento, así como a la reducción de los costos y gastos que generan las acciones de control y vigilancia, y ese presupuesto podrá ser destinado a fortalecer otras actividades de conservación.

El dictamen fue aprobado por una unanimidad en la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado; y posteriormente ratificado ayer por el pleno del Congreso de la República con 105 votos a favor.

Datos:

¿Qué decía la norma en el literal d) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013?

“Establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto”.

¿Qué dice ahora?

“Establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. El Sernanp está facultado para ejercer la potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda“.



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