¿Qué acciones se deben realizar debido al derrame de 2500 barriles de petróleo en Cuninico?

Foto: Andina

 

El pasado 16 de setiembre, un nuevo derrame de petróleo contaminó las aguas de la quebrada de Cuninico, en el distrito de Uraninas, provincia y región Loreto. Según el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se derramaron unos 2500 barriles sobre la principal cuenca que abastece de agua dulce a las poblaciones cercanas.

Ante este desastre que afectó a las especies de flora y fauna, y además la pesca artesanal, la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (Minam) recomendó declarar la emergencia ambiental en el lugar con el objetivo de “garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población”.

Cabe destacar que el derrame de crudo se produjo a la altura del kilómetro 42+092 del Tramo I del Oleoducto Norperuano (ONP), operado por Petroperú S.A. Según constató OEFA, el hidrocarburo hizo un recorrido de 147.95 km (desde la quebrada Cuninico hasta el río Marañón, en la margen izquierda) y afectó 848 400 m2 de cuerpo de agua.

Esta emergencia ambiental, declarada a través de la Resolución Ministerial 187-2022-Minam, aprueba un Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, donde las entidades públicas nacionales y regionales, así como la empresa administradora del Oleoducto Norperuano, deberán ejecutar una serie de actividades en un plazo máximo de 90 días.

La zona afectada es de 848 400 m2 de cuerpo de agua. Imagen: Minam

Acciones que se deben tomar

El Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo detalla que Petroperú S. A. deberá identificar y limpiar las zonas afectadas por el derrame de hidrocarburos; además, realizar acciones para la correcta disposición de los residuos generados producto del derrame. En el primer caso, deberá presentar informes mensuales.

Por su parte, OEFA deberá acciones de supervisión y fiscalización en el marco de sus competencias, con el fin de evaluar el nivel de cumplimiento del marco normativo correspondiente. En este caso, el informe debe ser presentado en un plazo máximo de 80 días después de la declaratoria de emergencia.

En el caso de la Dirección Regional de Salud de Loreto y el Ministerio de Salud, les corresponde realizar monitoreos periódicos de la calidad del agua para consumo humano. Asimismo, deberán unir esfuerzos para identificar los impactos a largo plazo en la salud humana.

En el plan se detalla además las acciones que deberán realizar los ministerios del Ambiente, Vivienda y Construcción, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Energía y Minas, así como el Gobierno Regional de Loreto, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), el OEFA, Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), entre otros.



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