[Opinión] Infraestructura con compensación ambiental: en la búsqueda de desarrollo y conservación

Vista aérea de trayecto Jenaro Herrera – Requena, Loreto. Foto: Vico Méndez / Actualidad Ambiental.

 

Escribe Federico Contreras / Abogado en la oficina descentralizada SPDA Loreto

 

Loreto es el departamento de mayor extensión boscosa en el Perú y tiene un problema de conectividad con las ciudades importantes, siendo abordado este tema desde las plataformas de trabajo de los candidatos al Gobierno Regional hasta las propias autoridades electas.

El gobernador regional de Loreto ha visitado la vía propuesta para la construcción de la carretera Jenaro Herrera – Requena, sobre la que ha mencionado que será una realidad la habilitación de esta infraestructura. Además, como es de vital importancia que en su gestión se priorice la conectividad de Loreto con la costa norte y otras interconexiones como son las carreteras Yurimaguas – Jeberos y Bellavista – Mazán – Salvador – El Estrecho, vías que permitirán el desarrollo de las poblaciones loretanas.

Sobre estas propuestas es importante tomar atención a los ecosistemas por los que pasarán estos trazos de infraestructura y se realizaría el retiro de la cobertura boscosa. A este proceso de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre se le conoce como desbosque. El retiro de la cobertura forestal mediante cualquier método que conlleve la pérdida del estado natural del recurso forestal, en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio nacional forestal, para el desarrollo de actividades productivas que no tengan como fines su manejo forestal sostenible, como la instalación de infraestructura o la apertura de vías de comunicación.

En este contexto, para la construcción de una carretera es necesario que a la puesta de la primera piedra, se apruebe su instrumento de gestión ambiental – Declaración de Impacto Ambiental DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIAs, Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIAd. Asimismo, es necesario que el titular de la construcción solicite la autorización de desbosque ante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), o la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) según corresponda de acuerdo al nivel de evaluación ambiental exigible en cada caso, de igual forma pague el derecho de desbosque a su aprobación.

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Trayecto de la carretera entre Jenaro Herrera y Requena. Foto: Vico Méndez / Actualidad Ambiental.

Es decir, nos encontramos ante una licencia para afectar los ecosistemas del bosque con solo pagar por el derecho. Sin embargo, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre en su artículo 36° regula la obligación del titular de la infraestructura, y debe presentar junto con la solicitud de desbosque el instrumento complementario de compensación ecosistémica cuyos lineamientos serán tomados en consideración en el desarrollo del Plan de Compensación Ambiental del proyecto. En esa línea tenemos una salvaguarda ambiental que permite la recuperación del espacio impactado, así como la mitigación de los daños al ecosistema.

De acuerdo a la R.M N°398-2014-MINAM y R.M. N°066-2016-MINAM, los cuales aprueban los Lineamientos y Guía para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respectivamente, establecen el ámbito de aplicación, definiciones, principios, criterios, contenido mínimo del Plan de Compensación Ambiental, las medidas de la compensación ambiental, entre otros. Instrumentos que las autoridades sectoriales deben tener en cuenta para la gestión sostenible del componente ambiental incluyendo los recursos forestales y de fauna silvestre en el Perú.

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Vista aérea del trayecto entre Jenaro Herrera y Requena. Se puede ver zonas donde actualmente se realiza ganadería. Foto: Vico Méndez / Actualidad Ambiental.

La compensación ecosistémica requiere que el titular del proyecto diseñe las medidas de compensación con enfoque ecosistémico y de manejo adaptativo, las que deben estar incorporadas en las garantías del proyecto a fin de que se mantengan los beneficios generados por los ecosistemas. Si bien es cierto esta compensación puede realizarse en la misma zona de influencia del proyecto, como comúnmente se desarrolla, con la idea de recuperar la zona impactada por el proyecto. Sin embargo, esta también puede compensarse en una zona distinta al proyecto de una dimensión equivalente, lo que permite recuperar otra área distinta que en algún momento fue impactada por actividades antrópicas o naturales. El lugar en el cual se desarrolle la compensación será coordinado entre el titular del proyecto y la autoridad forestal que aprobó el desbosque.

El Reglamento para la Gestión Forestal en el numeral 125.3 del artículo 125 señala que la compensación ecosistémica se regula por los lineamientos aprobados por el Serfor en coordinación con el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). A la fecha Serfor no ha aprobado estos lineamientos, pero en aplicación supletoria de las normas emitidas por la autoridad sectorial ambiental en cuanto a compensación ambiental se puede regular este procedimiento administrativo con el que se cautele el interés del patrimonio forestal nacional. Aún queda mucho trabajo por parte del Serfor en la elaboración de estos lineamientos, el cual al ser prepublicados la sociedad civil podrá hacer uso de la participación ciudadana ambiental.

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