[Opinión] Cinco puntos clave del decreto supremo que brinda mayor protección a defensores

Foto: Giancarlo Shibayama

  • ¿Por qué este mecanismo representa un gran avance? Presentamos cinco aspectos relevantes que confirman que esta norma constituye una mejora para la protección de los derechos humanos en nuestro país. 

 

Escribe Katherine Sánchez / Programa Biodiversidad y Pueblos indígenas 

 

En un contexto crítico para las personas que defienden los derechos ambientales y de los pueblos indígenas, el gobierno aprobó la creación del Mecanismo Intersectorial para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos a través del Decreto Supremo 004-2021-JUS el 22 de abril de 2021. Una herramienta que buscará garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos a través de una estrategia que articula con un mismo objetivo a diversos sectores del Poder Ejecutivo.

Pero ¿por qué este mecanismo representa un gran avance? Existen cinco aspectos relevantes que confirman que esta norma constituye una mejora para la protección de los derechos humanos en nuestro país.

1. Es la primera estrategia multisectorial aprobada en el Perú que promueve y protege la defensa de derechos humanos

El Ejecutivo da un mensaje claro sobre la importancia del trabajo de las personas defensoras de derechos humanos y lo hace mostrando una estrategia multisectorial para fortalecer las acciones que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) ejecutó durante los últimos dos años.

Ocho sectores se encuentran vinculados en esta estrategia liderada por el MINJUSDH y poseen obligaciones específicas que pueden cumplirse, además, a través de sus organismos adscritos. Así, por ejemplo, el Ministerio del Ambiente (Minam) contará con el apoyo y colaboración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) y el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) para ejecutar sus obligaciones. Esta estrategia permite tener el soporte de entidades con presencia territorial en las regiones de nuestro país.

Asimismo, la inclusión en esta estrategia de los sectores vinculados con actividades económicas como el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) refuerza un principio clave en un Estado de derecho: la protección y promoción de los derechos humanos no resulta incompatible con el desarrollo económico del país.

2. Contiene una estrategia de prevención acorde con el Plan Nacional de Derechos Humanos

El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 exige diseñar y ejecutar políticas a favor de las personas defensoras de derechos humanos para fomentar mecanismos que garanticen el ejercicio seguro de su labor pacífica y no violenta, entre ellos, un registro de situaciones de riesgo multisectorial.

En octubre de 2020, el MINJUSDH aprobó la creación del Registro sobre situaciones de riesgos de personas defensoras de derechos humanos para iniciar el trabajo de recopilación y sistematización de información. Sin embargo, pese a que este mecanismo se elaboró de forma participativa con otros sectores, se aprobó a través de una resolución ministerial que no podía establecer obligaciones en otros ministerios.

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Esta debilidad, sin embargo, ha sido subsanada con este decreto supremo, ya que utiliza el sistema puesto en práctica por el Minjusdh y lo repotencia al convertirlo en el primer mecanismo de gestión de riesgos multisectorial que acopia, analiza y gestiona de manera oficial la información sobre patrones de riesgos o agresiones contra personas defensoras. Esta data será utilizada para generar estadística y crear un mapa de riesgos que nos permita caracterizar el contexto adverso que la defensa de derechos humanos puede atravesar en nuestro país.

Esta importante modificación le permite al Ejecutivo, finalmente, cumplir con el compromiso asumido en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2020 lo cual nos permite visibilizar, una vez más, un poder estatal comprometido con los derechos humanos.

3. Fortalece el procedimiento de alerta temprana

En abril de 2019 el MINJUSDH aprobó el Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos. Este incluía un Procedimiento de Alerta Temprana para implementar acciones de protección oportuna frente a ataques o amenazas contra personas defensoras.

Gracias a la experiencia adquirida durante su ejecución, el reciente Decreto Supremo incorpora precisiones que fortalecen el acceso y ejecución de este procedimiento administrativo. Así, por ejemplo, esta herramienta establece que el procedimiento puede activarse incluso vía telefónica a través de una línea de emergencia y se precisa los factores que se analizarán para caracterizar el riesgo de la persona defensora (amenazas, vulnerabilidad y capacidades) así como el nivel de este (probabilidad e impacto).

Esto último resulta muy importante ya que brinda predictibilidad al procedimiento administrativo y, principalmente, motiva la decisión de implementar medidas de protección en criterios medibles y razonables.

Foto: Giancarlo Shibayama

4. Más actores para la ejecución de las medidas de protección

Como consecuencia del análisis de riesgo que se hace en el procedimiento de alerta temprana, se determina la necesidad o no de aplicar medidas para proteger a la persona defensora. El protocolo ya recogía las medidas de protección y de urgente protección que se debían aplicar, pero estás eran ejecutadas solo por el MINJUSDH y la intervención de otros sectores no resultaba vinculante.

El decreto supremo modifica esto y detalla qué sector es responsable de cada una de las medidas. Así, por ejemplo, el Minam, a través del Oefa, realiza supervisiones ambientales y dicta medidas administrativas cuando se presenten situaciones asociadas con la afectación del ambiente, mientras que el Mincul brinda asistencia técnica para garantizar la pertinencia cultural de las medidas de evacuación y protección policial cuando se trate de pueblos indígenas.

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Esto no solo amplía el abanico de medidas que se pueden aplicar sino garantiza la intervención conjunta y articulada del Ejecutivo maximizando esfuerzos y el impacto en la protección de este grupo vulnerable.

5. Se establecen los primeros pasos para vincular otros niveles de gobierno y autoridades jurisdiccionales en la estrategia de protección

El instrumento intersectorial plantea un primer paso para vincular al MINJUSDH con otros niveles de gobierno, las autoridades jurisdiccionales y las que colaboran con estos: establecer relaciones de coordinación y brindar asistencia técnica o de capacitación.

Estos enunciados no pueden pasarse por alto si tomamos en consideración que la incorporación de las autoridades regionales y locales podría aporta celeridad a la implementación de medidas de protección. Asimismo, el acceso a la justicia no puede asegurarse sin considerar jueces y fiscales sensibilizados y capacitados para garantizar la protección de las personas defensoras o reparar los agravios que estos sufren.

En definitiva esta fórmula normativa refleja una invitación a estos actores a sumarse a esta estrategia de forma voluntaria, acto que la ciudadanía valoraría favorablemente. Pues bien, esta herramienta sí fortalece los avances normativos del Perú de los últimos 3 años y nos alienta a estar vigilantes a su implementación para proteger a las personas que defienden nuestros derechos.

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