[Entrevista] Juez de Maynas: “Botadero El Treinta, debe clausurarse sí o sí”

Botadero Maynas

El pasado mes de setiembre, el Segundo Juzgado Civil de Maynas, emitió la Resolución 121, la cual ordena ejecutar la sentencia de clausura del botadero instaurado en el kilómetro 30.5 de la carretera Iquitos-Nauta, conocido como El Treinta, en Loreto.

Mediante una entrevista con Actualidad Ambiental, el juez que emitió la mencionada resolución, Sergio del Águila Salinas, dio a conocer los alcances de esta decisión que compromete no solo la disposición final de los residuos sólidos, sino también, la salud pública de la Provincia de Maynas que espera la creación de un adecuado relleno sanitario.

¿Cuál es el proceso que se dio antes de la Resolución 121?

El expediente data desde el año 2007. Es decir, estamos hablando de un proceso aproximadamente de 8 años, el cual debería de haber concluido en el año 2010 o 2011, ya que la sentencia fue emitida en enero de 2008.

En concreto, esta sentencia que fue dada por mi antecesor, menciona puntos importantes. Que cesen los vertimentos de los residuos sólidos ubicados en el kilómetro 30.5 de la carretera Iquitos-Nauta, donde se encuentra la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana y se proceda a la clausura del botadero.

Es así que se emite una resolución en el año 2010, para que la Municipalidad Provincial de Maynas (MPM) en un plazo de dos años de cumplimiento a la sentencia; es decir, debía dejar de verter los residuos sólidos de la ciudad en el botadero del kilómetro 30.5.

En tal sentido, este proceso estaba en ejecución de sentencia. Lo único que yo debía hacer al tomar este caso es hacer cumplir lo que ya había sido dispuesto por instancias superiores.

Durante todo el proceso se han realizado apelaciones y observaciones, pues MP Construcciones alegaba que los vértices con los cuales le había sido otorgada la licencia eran distintos a donde actualmente está funcionando este botadero y que ellos habían obtenido una nueva autorización, lo que ha sido totalmente desvirtuado durante la inspección judicial, y además porque la sentencia es clara y dice que tiene que clausurarse el 30.5.

Juez Segundo Juzgado Civil- Caso Botadero Maynas

Sergio del Águila Salinas, Juez Segundo Juzgado Civil de Maynas. Foto: SPDA

¿Los demandados se han pronunciado al respecto? ¿Tiene conocimiento si la Municipalidad Provincial de Maynas (MPM) ha presentado algún informe de implementación de un relleno sanitario u otra opción frente al caso teniendo en cuenta el tiempo que lleva la sentencia?

Ninguna de las partes, solo informan pero no emiten documentos de los avances y soluciones. Durante el proceso la MPM ha informado dos cosas; primero (mediante escrito del 21 de julio de 2014), señala la existencia de un área rústica que cumple con las características exigidas para la construcción de un relleno sanitario (Parcela 117) en el kilómetro 46 de la carretera Iquitos-Nauta, predio de propiedad del Gobierno Regional de Loreto (GORELORETO), donde además se adjuntan copias de la resolución directoral del GORELORETO por el cual se aprueba la suscripción del convenio de afectación del uso del predio.

—>Preguntas y respuestas sobre sentencia que ordena el cierre del botadero más importante de Loreto<—

Es decir, GORELORETO ya transfirió en uso un área de terreno, y la MPM a estas alturas ya podría estar trabajando, o simplemente no nos ha informado al respecto y estamos hablando de un informe que data del año 2014 y ya debería haber un pronunciamiento claro.

Entonces, ellos tendrían que presentar al juzgado los documentos que muestran si va a funcionar, si se ha habilitado o qué es lo que necesitan para que funcione el relleno sanitario. En este caso, realizar los convenios con la Dirección General de Salud (Digesa), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y otros organismos e instituciones que deben otorgar permisos.

Si esto no estaría ocurriendo, también hay otro informe de un convenio entre la MPM con la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (MDSJB), en el cual esta última estaría dispuesta a prestarle por un determinado periodo, su relleno sanitario que estaría implementado. También por ese lado la MPM debería informar al juzgado qué gestiones está realizando a través de la entidad correspondiente o qué convenio tiene con la MDSJB para que pueda utilizar su relleno sanitario.

En el caso de que la municipalidad cuente con un lugar o tenga conversaciones con la MDSJB, debería presentar al juzgado el tiempo prudencial en que deberían estar implementando una solución, porque sí o sí el botadero “El Treinta” tiene que clausurarse.

¿Para cuándo se espera el cumplimiento de la resolución y la sentencia? ¿Habría algún motivo para demorar el proceso?

La resolución que he expedido es materia de apelación. Como ya ha sucedido, la MPM y MP Construcciones han apelado como es su derecho. Entre la resolución otorgada y en lo que se resuelve la apelación, pasaría un periodo prudencial de 5 a 6 meses, pero por la coyuntura social en la que se encuentra la ciudad de Iquitos, debería resolverse lo más pronto posible.

En este tiempo, las municipalidades deberían conversar, ponerse de acuerdo y proyectarse a futuro antes de la ejecución de la sentencia, porque el órgano jurisdiccional a través de sus entes correspondientes va a poner mano dura ante la ejecución de la resolución tal y como está dispuesta.



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


Comments are closed here.