Preguntas y respuestas sobre sentencia que ordena el cierre del botadero más importante de Loreto

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Luego de 8 años de procesos legales, el Segundo Juzgado Civil de Maynas emitió la resolución que resuelve ejecutar la sentencia que ordena la clausura del botadero de Maynas, ubicado en el kilómetro 30.5 de la carretera Iquitos-Nauta.

Este lugar que se había convertido en un foco infeccioso que contaminaba las aguas del río Nanay (principal abastecedor de agua potable de Iquitos) y afectaba la zona de amortiguamiento la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana.

La Resolución 121 corresponde al proceso de amparo interpuesto en el 2007 contra dicho botadero, debido a que su estado vulnera los derechos a la salud y a gozar de un ambiente sano y equilibrado.

Para entender los alcances de esta resolución, Sarita Castromonte, abogada del Consultorio Jurídico Gratuito de la SPDA, respondió algunas interrogantes sobre el proceso.

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¿Cuál es la importancia de la emisión de esta nueva resolución? ¿Qué es lo que señala?

Esta resolución ha sido emitida con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia expedida en enero de 2008, que ordenó el cese de vertimientos de residuos sólidos en el área mencionada, así como la clausura del botadero. La sentencia fue confirmada por el superior mediante Sentencia de Vista expedida en abril del mismo año.

La resolución 121 ordena que se señale fecha para la clausura del botadero con auxilio de la fuerza pública. Asimismo, indica que se liquide la multa de 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) diarios, equivalente a S/.7700 nuevos soles, desde la notificación de la Resolución 71.

¿Qué señalaba la Resolución 71?

El juez expidió dicha resolución (octubre de 2010) en vía de ejecución de sentencia, requiriendo a los demandados (Municipalidad Provincial de Maynas, MP Construcciones y Servicios SRL y Betsy Vargas) para que en el plazo de dos años den cumplimiento a la sentencia, cesen el vertimiento de residuos sólidos, se proceda a la clausura del botadero y se implemente un relleno sanitario bajo apercibimiento de multa de 20 URP por cada día calendario de atraso.

Desde esa fecha hasta julio del año pasado se esperó se cumpla, sin embargo luego de la inspección judicial (julio del 2014), se pudo constatar que no, ya que el botadero sigue funcionando sin que se haya construido un relleno sanitario. Por esta situación se solicitó al juzgado que aplique la multa por incumplimiento.

Este es un gran paso para las acciones que se seguirán realizando en la ejecución de sentencia. El hecho de que se haya ordenado la liquidación de la multa es un gran logro, sin restarle importancia a la orden de clausura e implementación del relleno sanitario.

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¿Qué se espera obtener luego de esta resolución?

Se espera que el juzgado señale fecha para la clausura a la brevedad posible, al igual que se dé la implementación del relleno sanitario por parte de la Municipalidad, cosa que se debió realizar hace cinco años, con emisión de la Resolución 71, mediante la cual se otorgaba un plazo de dos años para su ejecución. Asimismo, se espera que se haga efectivo el pago de la multa por el incumplimiento de sentencia.

SPDA ACOMPAÑARÁ EL PROCESO

El coordinador de la oficina descentralizada de Loreto de la SPDA, Martín Vásquez, señaló que el siguiente paso en este proceso es el acompañamiento a las autoridades competentes en la ejecución de este dictamen.

“Reconocemos que como demandantes pedimos el cumplimiento de las normas ambientales así como las condiciones necesarias para el manejo integral de los residuos sólidos en la provincia de Maynas. Sin embargo, no podemos ser ajenos que esto implica el compromiso de la autoridad y la ciudadanía en general, por ello no solo estaremos atentos a las acciones de la autoridad sino que también buscaremos contribuir en ello”, explicó.

Además indicó que el manejo de los residuos sólidos desde hace mucho tiempo constituye un gran reto para la provincia, donde el primer eslabón de la cadena empieza en los ciudadanos y su preocupación en el destino final de los residuos sólidos y las consecuencias que podría traer al medio ambiente.

Agregó además que el siguiente eslabón lo constituye la Autoridad Municipal, “quien debe considerar políticas con horizontes claros para la gestión de residuos sólidos, en la línea de una adecuada gestión, como el manejo de todas aquellas actividades que tengan como objetivo minimizar los impactos en la salud y el ambiente, pues todo esto tiene un impacto directo en la calidad de vida de las poblaciones”.

 

—->Leer además: Cinco razones para no tener un botadero en la provincia de Maynas (Loreto)<—-



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