Decretos de urgencia debilitan el objeto de los estudios de impacto ambiental

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Ramón Rivero, abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), afirmó que si bien los decretos de urgencia 001-2011 y 002-2011 no eliminan los estudios de impacto ambiental, sí debilitan el objeto para el cual fueron creados porque se tratan de herramientas previas a los otorgamientos de las concesiones.

“Lo que sí se elimina es la eficacia, la razón por la cual fueron creados (los EIA), porque se los coloca en una posición inoportuna que no permite dar ese visto bueno de viabilidad de los proyectos de inversión que puedan llevarse a cabo”, señaló el Rivero en entrevista con Inforegión.

El abogado resaltó además que los decretos son inconstitucionales, porque los proyectos se aprobarían sin la presentación de las certificaciones ambientales, lo que significa que se pasaría por alto la consulta previa de las comunidades nativas y campesinas. Cabe precisar que la inconstitucionalidad de dichas normas fue denunciada por instituciones como el Instituto de Defensa Legal y la Defensoría del Pueblo.

“La inversión privada tiene que promoverse, en eso estamos de acuerdo todos, pero siempre a la luz de nuestra constitución y de las leyes que la desarrollan. (…) Si se desea darle mayor celeridad al tratamiento de la inversión privada, se tiene que optar por mejorar la gestión ambiental y no debilitarla, no quitarle el contenido”, agregó Rivero.



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