Congreso aprobó derogación de norma que ponía trabas al OEFA para sancionar infracciones ambientales

A través de un texto sustitutorio que unió los proyectos de ley 269 y 657, el Pleno del Congreso aprobó la derogatoria del artículo 19 de la Ley 30230 (más conocida como “Paquetazo ambiental”), el cual ha limitado durante casi 3 años al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) al momento de sancionar por la comisión de infracciones ambientales.

Según explica la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), debido al mencionado artículo, durante estos años el OEFA no ha podido imponer multas como lo estaba haciendo hasta 2014, sino que solo ha dictado “medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora” y solo en casos excepcionales podía ordenar medidas sancionatorias (cuando la infracción atentaba contra la vida y salud de las personas, haya reincidencia, o el infractor realice actividades sin contar con autorizaciones correspondientes).

El proyecto de ley 269/2016-CR fue presentado en diciembre de 2016, por el congresista Oracio Pacori del Frente Amplio, y en la exposición de motivos de este proyecto se hace referencia a argumentos jurídicos formulados por la SPDA, mientras que el 657-2016 fue presentado por la legisladora Patricia Donayre, de Fuerza Popular.

Desde su aprobación en el 2014, la SPDA mostró su rechazo a esta disposición y presentó su respaldo a las iniciativas legislativas enviando al Congreso dos opiniones legales para que el OEFA vuelva a tener las facultades sancionatorias. SPDA argumentó que el artículo distorsionaba “el enfoque preventivo del régimen de fiscalización ambiental nacional” y comprometía “el principio de legalidad de la potestad sancionadora y el de razonabilidad en el procedimiento administrativo sancionador, ambos reconocidos en la LPAG”.

La derogación fue aprobada en primera votación y se exoneró de segunda votación a solicitud de la congresista María Elena Foronda. Carol Mora de la SPDA, explicó que el articulo 19 no ha cumplido el objetivo para el que supuestamente fue creado pues el propio OEFA ha señalado que las infracciones ambientales aumentaron durante la vigencia de esta norma.

Asimismo, señaló que durante tres años se desvirtuó la naturaleza del OEFA y casos como los reiterados derrames de hidrocarburos en el Oleoducto Norperuano “nos demuestran que la impunidad no disuade a las empresas de incumplir sus obligaciones ambientales”. Finalmente, precisó que si bien este articulo 19 perderá vigencia en julio de 2017, es clave para el ordenamiento jurídico su derogatoria expresa así como desvanecer cualquier intento de ampliar el plazo de 3 años.



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