SPDA respalda proyecto de ley sobre recuperación de facultades sancionatorias del OEFA

 

cuarto derrame

Mediante una opinión legal elaborada por el Programa de Política y Gestión Ambiental, la SPDA se mostró de acuerdo con el proyecto de ley 269/2016-CR que propone la “Ley que recupera las facultades sancionadoras del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)”.

El proyecto de ley propone la derogación del artículo 19 de la Ley 30230 (más conocido como ‘paquetazo ambiental’), que estableció diversas disposiciones para incentivar la inversión privada en el Perú a través de la simplificación de procedimientos administrativos, entre ellos la flexibilización de exigencias ambientales.

Según la SPDA, el citado artículo 19 crea un régimen especial de fiscalización ambiental, a cargo del OEFA, por un periodo de tres años. Desde dicho período el organismo no ha podido imponer multas como lo estaba haciendo hasta entonces, sino solo “medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora” y en casos excepcionales ordenar medidas sancionatorias (en los casos  que la infracción atente contra la vida y salud de las personas, haya reincidencia, o el infractor realice actividades sin contar con autorizaciones ambientales correspondientes).

[Revisa la opinión legal de la SPDA enviada al Congreso de la República]

Es decir, si una empresa incurría en una infracción ambiental, el OEFA solo podía ordenar que esta corrija el daño ambiental generado, y solo si la empresa no cumplía dicha medida correctiva, el OEFA se encontraba facultado a ordenar una sanción. Un ejemplo claro de la aplicación de este artículo 19 es el caso del derrame causado por Petroperú en Cuninico, donde pese a haberse comprobado el incumplimiento de la empresa pública por no dar mantenimiento preventivo al Oleoducto Norperuano, en un momento solo se pudo ordenar que la empresa estatal repare el daño ambiental generado. Dos años después de ocurrido el derrame, en el 2016, recién OEFA pudo sancionar a Petroperú por haber incumplido la medida correctiva de remediación ambiental.  

“Desde la SPDA respaldamos y consideramos favorable el Proyecto de Ley porque consideramos que el artículo 19 de la Ley 30230 distorsiona el enfoque preventivo del régimen de fiscalización ambiental nacional; así como compromete el principio de legalidad de la potestad sancionadora y el de razonabilidad en el procedimiento administrativo sancionador, ambos reconocidos en la LPAG”, señala el informe de la organización que en su momento también se mostró en contra de la Ley 30230.

La SPDA también pidió al Congreso de la República evitar la aprobación de cualquier iniciativa legislativa que tenga como objetivo extender los alcances o ampliar el plazo de vigencia del mencionado artículo.

[5 puntos para entender el impacto del “paquetazo ambiental” en la fiscalización]

 



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