Facultades legislativas: SPDA advierte riesgos ambientales en cambios propuestos por el Ejecutivo
- Según análisis legal de la SPDA, entre las propuestas más preocupantes destacan las modificaciones a la Ley PIACI y Ley de ANP para priorizar actividades extractivas, y la aplicación del silencio administrativo positivo en casos de certificaciones ambientales y opiniones técnicas vinculantes.
- La organización exhorta a los legisladores, antes de aprobar el pedido del Ejecutivo, revisar a detenimiento la Exposición de Motivos, documento donde se detallan estos temas con mayor amplitud.
lunes
7 de septiembre, 2026

Fotos: Sernanp / SPDA
[Descarga y lee el análisis legal de la SPDA aquí]
A través de un análisis legal al proyecto de ley presentado por el Ejecutivo ante el Congreso para solicitar facultades legislativas, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) advierte que entre las propuestas figuran cambios preocupantes en materia ambiental, aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la biodiversidad y derechos de pueblos indígenas.
Entre los pedidos más resaltantes figuran la modificación de la Ley PIACI y Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP) para priorizar actividades extractivas, así como la aplicación del silencio administrativo positivo (aprobación de solicitudes de manera automática cuando el Estado no responde a tiempo) en casos de certificaciones ambientales y opiniones técnicas vinculantes de carácter ambiental, entre otras.
La organización señala que estos cambios propuestos no figuran en el proyecto de ley en sí, sino en la Exposición de Motivos, por lo cual exhorta a los legisladores a considerar este documento para una lectura a profundidad con el fin de identificar con precisión la finalidad, el alcance y límites de las facultades solicitadas.
“Hay que mirar con mucha atención no solo el proyecto de ley sino también la exposición de motivos. Es allí donde se revela los objetivos de fondo, y enciende alertas sobre posibles impactos en el medio ambiente. El Congreso debe tener claridad sobre esos alcances antes de decidir qué facultades delega al Ejecutivo”, señala Isabel Calle, directora ejecutiva de la SPDA.
“Todos queremos un Estado que funcione mejor, que responda a tiempo. Pero simplificar no puede ser sinónimo de eliminar controles ni de reemplazar el criterio técnico por el simple paso del tiempo. Se trata de hacer más eficiente al Estado, sin renunciar a su obligación de proteger derechos, recursos naturales y bienes que son de todos. No se trata de elegir entre conservación y desarrollo, porque no son opciones opuestas”, agrega.
“Por ahora, la decisión está en manos del Congreso que debe hacer una revisión exhaustiva sobre este pedido, incluyendo los motivos que le dan sustento. Desde la SPDA estamos convencidos de que un Estado no es mejor si resuelve más rápido a cualquier costo, sino cuando resuelve bien, con información, con criterio técnico, y cuidando aquello que, una vez perdido, ya no se recupera”, concluye la especialista.
Con este análisis, la SPDA indica que busca contribuir con el proceso de diálogo, reflexión y participación que orientan los procesos de construcción de políticas públicas ambientales para seguir construyendo en armonía una sociedad más justa, equitativa, y sostenible.Puntos centrales del análisis
La SPDA revisó las propuestas relacionadas a nueve líneas temáticas: a) Modificaciones a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental; b) Simplificación en el otorgamiento de derechos sobre recursos hídricos; c) Reformas al régimen de opiniones técnicas vinculantes en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental; y d) Medidas en materia de desarrollo productivo e innovación del sector pesquero.
También incluyó las e) Medidas en materia de desarrollo productivo e innovación del sector forestal y de fauna silvestre; f) Fortalecimiento del régimen forestal; f) Optimización del marco normativo minero; g) Fortalecimiento del régimen de hidrocarburos y su impacto en los pueblos indígenas y las áreas naturales protegidas; y h) Medidas en materia de desarrollo productivo e innovación vinculadas al sector turismo en ecosistemas marino-costeros.
Entre las principales conclusiones la SPDA destaca que:
- La propuesta de modificar la Ley PIACI para garantizar la continuidad y ejercicio efectivo de derechos preexistentes vinculados a actividades de hidrocarburos no resulta constitucionalmente viable porque no evalúa su compatibilidad con el principio de no contacto ni los riesgos que el ingreso de personal, equipos o contratistas puede generar para la vida, salud, integridad y autodeterminación de los PIACI. La protección de la vida constituye un deber reforzado del Estado y, conforme a los estándares constitucionales e internacionales aplicables, cualquier reducción del nivel actual de protección exige una justificación estricta, un juicio de proporcionalidad y la demostración de que no existen alternativas menos lesivas, análisis que no aparece en la Exposición de Motivos.
- La propuesta de modificar la Ley de ANP para permitir la reducción de estos espacios de conservación cuando resulte necesaria para proyectos declarados de necesidad pública e interés nacional no resulta constitucionalmente viable, porque convierte una medida excepcional de redimensionamiento en un mecanismo para remover restricciones frente a proyectos económicos posteriores. El carácter definitivo de las ANP, el deber constitucional de conservación y los estándares internacionales exigen que cualquier reducción responda a circunstancias extraordinarias. La Exposición de Motivos no acredita esas condiciones ni evalúa las categorías, zonificación, valores ambientales y culturales o alternativas menos lesivas en los espacios involucrados.
- En el caso de las propuestas de mejora de procedimientos de evaluación de impacto ambiental no debe aplicarse el silencio administrativo positivo para dichos procedimientos ambientales, dado que ello sería incompatible con la naturaleza preventiva del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que impide la realización de una revisión sustantiva por parte de las autoridades evaluadoras sobre los impactos ambientales y sociales que tendrían los proyectos de inversión, más aún de aquellos que tienen una mayor complejidad y sensibilidad ambiental.
- La aplicación del silencio administrativo positivo a las opiniones técnicas vinculantes dentro de los procedimientos de evaluación ambiental no resultaría viable, ya que constituye un debilitamiento de las garantías técnicas que caracteriza a la evaluación ambiental. En efecto, la propuesta revisada busca la reducción de la participación de las entidades especializadas, sustituyendo la emisión de sus pronunciamientos técnicos especializados por el transcurso del plazo.
- La propuesta de otorgar prevalencia a los boques de producción permanente (BPP) y concesiones forestales sobre “derechos posteriores e incompatibles” no resulta viable, porque puede desconocer derechos territoriales indígenas que preexisten al acto estatal de reconocimiento o titulación y que no pueden ser considerados posteriores por el solo hecho de su formalización. Su aprobación podría derogar tácitamente el ordenamiento vigente infralegal que ya contempla mecanismos para resolver estas superposiciones.




