Sentencia anuló disposición que permitía no aplicar la consulta previa en casos claves

jueves

14 de enero, 2021

Foto: SPDA

  • Disposición del Reglamento de la Ley de Consulta permitía obviar la consulta previa en casos como la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la provisión de servicios públicos.

 

En abril de 2012, el Ministerio de Cultura publicó el Reglamento de la Ley de Consulta Previa, Ley 29785, a través el Decreto Supremo 001-2012-MC. Dicho documento tenía 30 artículos y 16 disposiciones complementarias, transitorias y finales.

Como se recuerda, la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, promulgada en diciembre de 2011, tiene como fin alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas respecto a medidas (normas o proyectos de infraestructura) que puedan afectar a las mencionadas poblaciones.

Una vez publicado el reglamento, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), rechazó una disposición complementaria -precisamente la décimo quinta- porque contradecía algunos artículos de la misma ley y vulneraba el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, ya que permitía obviar la consulta previa en casos como la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la provisión de servicios públicos.

En el 2016 Aidesep presentó una Acción Popular ante el Poder Judicial contra la mencionada disposición y, luego de cinco años, ayer la Corte Suprema ordenó anular (ver sentencia) no solo la décimo quinta disposición del Reglamento de la Ley de Consulta, sino también la Resolución Ministerial 013-2016-MC, que regulaba a la primera.

Silvana Baldovino, directora del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA, resaltó “que se trata de una sentencia histórica y es un precedente importantísimo en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, sobre todo porque esta disposición evidentemente vulneraba el derecho a la consulta previa y el derecho que tienen los pueblos sobre la misma”.

“Al declarar su nulidad con efecto retroactivo, se reivindica el derecho de los pueblos indígenas a la toma de decisiones sobre sus territorios y finalmente el derecho a la consulta previa se aplicará como corresponde y no con excepciones que evitaban que se consulte las medidas relacionadas a servicios públicos como la construcción de carreteras, aeropuertos, líneas de transmisión eléctrica, entre otros”, agregó la especialista.

Dato:

  • En el Perú existen 55 pueblos indígenas u originarios reconocidos por el Estado, de los cuales 51 se encuentran en la Amazonía y 4 en los Andes.

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