¿Qué significa la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura?

Foto: Andina

Escriben: Carol Mora y Bryan Jara / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

El pasado 21 de julio se publicó la Ley 31841, que tiene por objeto crear la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo.

Si bien la creación de esta nueva autoridad es un hito importante porque se buscan dinamizar y agilizar las inversiones, resulta esencial que el bienestar y desarrollo no se midan solo a partir de la cantidad de inversiones en infraestructura convencional, sino que se prioricen inversiones de alta calidad y que atiendan brechas sociales de manera que se trabaje a partir de un enfoque de desarrollo humano y expansión de libertades de las personas.

Las oportunidades que esta entidad representa no deben bajo ningún criterio sacrificar estándares de sostenibilidad esenciales. A continuación, reflexionamos sobre elementos esenciales que deben observarse durante el proceso de implementación y puesta en marcha de la actividad.

1. La nueva autoridad deberá garantizar evaluaciones integrales de impacto y de calidad a través de procesos innovadores y modernos que prioricen el enfoque de derechos humanos

  • Aunque los plazos de evaluación ambiental en los proyectos de inversión bajo evaluación de la ANIN se han reducido, de 120 a 90 días, la prioridad para la nueva autoridad deberá seguir siendo asegurar el diseño y ejecución de proyectos de inversión de calidad que atiendan necesidades de la ciudadanía de manera eficiente. Ni la rigurosidad de las evaluaciones ni los procedimientos de participación ciudadana al interior de las evaluaciones deberá ser sacrificada so pretexto de los plazos acotados.
  • Cualquier intervención y decisión pública debe garantizar un enfoque de desarrollo humano y basado en derechos lo que significa el no sacrificio de estos con razón del crecimiento económico y la medición del desarrollo a partir de la puesta a disposición de libertades y oportunidades plenas del ser humano, y no solamente desde las cifras tradicionales que impone el sistema. Debe ser compromiso de la nueva autoridad no afectar la calidad de la realización de los derechos centrales como el de participación ciudadana ni a un ambiente sano y equilibrado para la vida, sino todo lo contrario, se abre una ventana de oportunidad para promover mecanismos más efectivos a los existentes o solo nominales que efectivicen derechos humanos y capacidades centrales.
  • El Estado deberá optimizar, dentro del reglamento de la presente ley, el procedimiento de evaluación de impactos ambientales. Ello requerirá la mejora de la interoperabilidad entre entidades públicas, el cual implica la agilización de los procedimientos que se inicien sin comprometer la rigurosidad de las evaluaciones, así como la cooperación entre las entidades que hacen parte de la evaluación ambiental.
  • El rol de los opinadores e informantes técnicos deberá potenciarse, así como los mecanismos participativos para el recojo de información desde el territorio, como por ejemplo la avanzada social o el levantamiento participativo de la línea base para el diseño de los estudios ambientales. La evolución del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) no deberá ser afectada con la creación de la ANIN.
  • En la ley de creación del ANIN se hace mención también a los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo. Es necesario que, a fin de generar predictibilidad, el reglamento especifique qué tipo de procedimientos administrativos son considerados “necesarios” para la ejecución de estos proyectos o programas, haciendo la precisión que en el caso de los procedimientos de naturaleza ambiental (como la evaluación ambiental, autorizaciones ambientales, entre otros), estos seguirán sujetándose al silencio administrativo negativo dado que los procesos suelen ser complejos y requieren tiempo para ser revisados adecuadamente, además que al involucrar bienes jurídicos trascendentales como la vida, salud e integridad de las personas no admite la automatización de las decisiones del Estado.

2. Una oportunidad para la puesta en valor y la dinamización de intervenciones basadas en infraestructura natural

  • Resulta oportuno que las inversiones que se ejecuten promuevan la introducción obligatoria de intervenciones en la infraestructura natural que poseemos, de manera que contemos con fórmulas híbridas que apuesten por mantener aquello que ya existe, que no ha sido creado, y cuya ejecución contempla menores externalidades, y ello puede ser logrado con la apuesta por la infraestructura natural o seminatural, la cual se sostiene en los ecosistemas y la biodiversidad al funcionar de forma autónoma con el esfuerzo invaluable de las personas y comunidades que habitan los territorios.
  • La conservación de la infraestructura natural es una tarea que está dando sus primeros resultados a partir del esfuerzo de diversas autoridades sectoriales como el Ministerio del Ambiente (Minam), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), entre otras; por lo que la ANIN  deberá mantener esta tendencia y aportar a estos esfuerzos, así que deberá asumir un rol  clave y protagónico para la dinamización de este tipo de intervenciones en nuestros ecosistemas no debiendo haber ningún retroceso en dicho sentido.

Foto: Andina

3. Dinamizar la aplicación del enfoque de sostenibilidad ambiental en los proyectos y programas de inversión durante todo su ciclo de vida

  • Resulta importante extender el enfoque de sostenibilidad ambiental a todos los proyectos y programas de inversión que se ejecuten no solo en la ANIN, sino en los tres niveles de gobierno, el mismo que implica la incorporación de la variable ambiental en etapas estratégicas del ciclo de vida de los proyectos y no solo en las evaluaciones ambientales como por ejemplo desde la fase de programación multianual de inversiones, de formulación y evaluación, de ejecución y de mantenimiento, con el fin de gestionar adecuada y oportunamente los impactos ambientales que se puedan a llegar a generar.

4. Extender la gestión de riesgos climáticos a todos los programas y proyectos de inversión

  • La presente ley ha previsto que, en el marco de sus competencias, la ANIN puede formular, ejecutar, mejorar o conservar obras de infraestructura de defensa civil estratégica, a fin de prevenir y controlar inundaciones y otros peligros asociados al cambio climático u otras calamidades públicas.
  • Respecto a esto se debe garantizar la incorporación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático dentro de los programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, todo ello bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, y con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de integrar la gestión del cambio climático.
  • Ello implicará también la incorporación del análisis del riesgo climático y vulnerabilidad, así como la identificación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en la evaluación de los proyectos de inversión en la formulación de proyectos de inversión pública, a fin de asegurar la sostenibilidad de la acción estatal.
  • En este extremo el enfoque de adaptación basado en ecosistemas también será estructural para asegurar medidas sostenibles en el tiempo y que abordan el problema desde la atención de las causas y no solo respuestas cortoplacistas o asistenciales.

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) confía en la oportunidad que representa en sí misma contar con una nueva autoridad enfocada en promover inversiones y desarrollo, pero confía sobre todo en la necesidad de escalar hacia un nuevo paradigma de desarrollo que no se agote en el crecimiento económico sino sobre todo en el bienestar humano.

 

 

 



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