Perú habría incumplido su legislación ambiental en caso de combustibles contaminantes

Foto: Andina

  • Un grupo de ciudadanos peruanos presentó una solicitud de falta aplicación efectiva de su legislación ambiental relacionada a contaminación atmosférica generada por el consumo de combustibles perjudiciales.

 

En pasado 25 de julio un grupo de ciudadanos peruanos presentó ante la Secretaría Sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – EEUU (APC) una solicitud invocando la falta de aplicación efectiva del artículo 3 de la Ley 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel.

Según la norma, a partir del 2008, el Perú debía, de manera gradual, determinar el impuesto selectivo al consumo (ISC) a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que estos contengan para la salud de la población. Es decir, mientras más contaminante era un combustible, mayor debía ser el impuesto.

Esta gradualidad debía concluir el 2016, pero de acuerdo a los solicitantes el Estado peruano no habría cumplido, de manera efectiva, con la referida norma. Una de las razones es porque el Estado peruano no aprobó, anualmente, los índices de nocividad relativa, aspecto relevante para gravar con un mayor ISC a los combustibles más contaminantes. Asimismo, no aplicó el criterio de nocividad plenamente a todos los tributos que gravan a los combustibles, pues únicamente, lo ha implementado con relación al ISC.

Carlos Trinidad Alvarado, asesor legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), señaló que esta sería una de las primeras solicitudes que invocan la falta de aplicación efectiva de legislación ambiental por el Estado peruano en el marco del TLC Perú-EEUU. “Ante los graves índices de contaminación atmosférica, en especial de Lima, según un reciente reporte del proyecto World Air Quality (2018), esta solicitud busca garantizar la aplicación de instrumentos económicos como los impuestos para reducir la contaminación en el Perú”, explicó el especialista.

Según Trinidad, existe una tendencia en el mundo para reducir la contaminación mediante la creación de impuestos. “Por ejemplo, el último reporte del relator especial sobre pobreza extrema y derechos humanos de la ONU indica que la política fiscal y los precios del carbono pueden incentivar la inversión baja en carbono y la mitigación de emisiones, generar ingresos para apoyar a las personas en situación de pobreza, e incentivar la creación de buenos empleos verdes”, agregó.

Cabe indicar que los solicitantes se acogieron a la regla de confidencialidad de sus datos personales, estipulada en el numeral a) del artículo 8 del Memorándum de Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del APC.

DATOS:

  • El acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos se firmó en junio del 2015.
  • El artículo 18. 8º del APC dispone que cualquier persona del Perú o los EE. UU. podrá presentar una solicitud invocando que uno de estos países está dejando de aplicar efectivamente su legislación ambiental.
  • La Secretaría tiene entre sus principales funciones recibir y procesar solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental presentadas por personas naturales o jurídicas de cualquiera de las partes.


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