PCM aprueba procedimientos administrativos estandarizados para la pesca artesanal  

Foto: Andina

  • Estos procedimientos han sido aprobados con el fin de uniformizar la atención de las solicitudes presentadas por los pescadores artesanales.

 

El 8 de febrero, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó el Decreto Supremo 018-2021-PCM, a través del cual aprueba 35 procedimientos administrativos estandarizados del sector producción, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos regionales. De este número, 4 constituyen procedimientos administrativos estandarizados en materia ambiental, 13 en materia acuícola y 10 en materia pesquera.

Entre los procedimientos estandarizados se encuentran los siguientes: permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales, permiso de pesca para pescadores no embarcados, modificación y/o cambio de titular del permiso de pesca, licencia para la operación de planta de procesamiento pesquero artesanal, otorgamiento o renovación de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, otorgamiento de certificado de procedencia de especies provenientes de la acuicultura, evaluación de la declaración de impacto ambiental (DIA), validación del certificado de captura simplificado para la exportación de productos de la pesca artesanal a la comunidad europea, entre otras.

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Estos procedimientos han sido aprobados a fin de estandarizar y uniformizar la atención de las solicitudes presentadas por los pescadores artesanales. En ese sentido, según esta norma, las gerencias o direcciones regionales de la Producción de los gobiernos regionales tienen como plazo hasta el 29 de marzo para que adecúen e incorporen todos estos procedimientos y sus respectivos formatos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad.

Si para el 29 de marzo un gobierno regional no ha cumplido con incorporar estos formatos en su TUPA, no podrá cobrar el pago del derecho de tramitación, y deberá atender las solicitudes de los pescadores solo exigiendo la presentación de los requisitos contemplados en el presente decreto supremo. Los funcionarios que no hayan cumplido con incorporar en el TUPA estos formatos pueden ser pasibles de sanción por parte de la Contraloría y el Indecopi.

Al respecto, Percy Grandez, asesor legal de la SPDA, considera que “esta norma es sumamente positiva, pues contribuye a la simplificación administrativa de la actividad pesquera artesanal, y garantiza que se estandaricen los procedimientos administrativos y, por ende, de que existan tasas y requisitos uniformes a nivel de todos los gobiernos regionales”.

Por su parte, José Bringas, asistente legal de la SPDA, exhorta a los gobiernos regionales a que “cumplan con incorporar en sus respectivos TUPA, estos formados aprobados por la PCM, a fin de garantizar el respeto de los principios de simplicidad, uniformidad y predictibilidad, los cuales rigen la tramitación de los procedimientos administrativos pesqueros y constituyen una garantía en favor de los pescadores artesanales”.



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