Nueve preguntas y respuestas respecto al Plan de Cierre de Minas

Foto: Andina

Por Pámela Ramirez / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

En las últimas semanas se abrió un debate sobre el futuro de cuatro minas en la región Ayacucho. Esto, debido a que el Gobierno anunció que acompañaría el cierre programado de los yacimientos Pallancata, Inmaculada, Apumayo y Breapampa, zonas donde además, en los últimos años, se generaron conflictos socioambientales ligados a la contaminación del agua.

El sector minero en el país representa una fuente importante de ingresos para el país; sin embargo, afronta una serie de desafíos como, por ejemplo, garantizar un cierre sostenible, adecuado y oportuno de las minas de acuerdo al marco normativo que regula estas actividades.

A propósito de la reciente modificación de la Ley 28090, ley que regula el cierre de minas, y con el fin de brindar información que ayude a nutrir el debate, presentamos nueve preguntas y respuestas para esclarecer las dudas más comunes en torno al Plan de Cierre de Minas:

1. ¿Qué es un Plan de Cierre de Minas?

De acuerdo a nuestro marco normativo vigente, el Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental que describe las actividades técnicas y legales de cierre y rehabilitación de una unidad minera para que esta alcance características de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida.

2. ¿Quiénes deben presentar el Plan de Cierre de Minas?

Los titulares de actividades mineras de explotación y/o beneficio, y en algunos casos de exploración, tienen la obligación de realizar acciones de cierre de labores, instalaciones y áreas consideradas en el desarrollo de la actividad minera.

Por ello, los titulares de estas actividades deben solicitar la aprobación del Plan de Cierre de Minas a la autoridad ambiental competente. En este punto es preciso aclarar que no solo tienen la obligación de presentar y solicitar la aprobación del Plan de Cierre de Minas, sino también de ejecutar cada una de las actividades previstas en el instrumento.

3. ¿Cuándo se presenta el Plan de Cierre de Minas?

Existen dos escenarios para la presentación de este instrumento:

  • En primer lugar, se presenta el Plan de Cierre de Minas a nivel conceptual, el cual es parte del instrumento de gestión ambiental correspondiente.
  • En segundo lugar, se presenta el Plan de Cierre de Minas a detalle, el cual es presentado y aprobado antes de la fase de operación de las actividades mineras.

4. ¿El Plan de Cierre de Minas es un instrumento rígido?

Es un instrumento cuya ejecución tiene un proceso largo y continuo porque está en constante actualización. Empieza desde una etapa temprana, como en el diseño del proyecto, y termina con las actividades de monitoreo luego del cierre cuando ya se han alcanzado sus objetivos.

Debido a que las actividades mineras contenidas en el instrumento podrían variar, el marco normativo prevé que el Plan de Cierre de Minas sea constantemente reevaluado. Este plan será actualizado por primera vez luego transcurridos 3 años de su aprobación y, posteriormente, cada 5 años desde la última actualización aprobada. Y, en caso de que el titular modifique el instrumento de gestión ambiental, este deberá actualizar su Plan de Cierre de Minas en un plazo máximo de 1 año.

Foto: Andina

5. ¿Qué autoridades participan en la aprobación y ejecución del Plan de Cierre de Minas?

La reciente modificación de la ley que regula el cierre de minas ordena y esclarece las competencias según el siguiente detalle:

Sobre la evaluación, aprobación, modificación y actualización de los planes de cierre de minas:

  • El Ministerio de Energía y Minas (Minem) es la autoridad ambiental competente para las actividades de mediana y gran minería.
  • Los gobiernos regionales son las autoridades ambientales competentes para las actividades de pequeña y minería artesanal.

Sobre la supervisión y fiscalización:

Para las actividades de mediana y gran minería:

  • El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es la autoridad ambiental encargada de supervisar y fiscalizar las obligaciones previstas en el Plan de Cierre de Minas.
  • El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinermin) es la es la autoridad ambiental encargada de supervisar y fiscalizar las obligaciones relacionadas a la seguridad de las instalaciones mineras en el cierre.

Para las actividades de pequeña y minería artesanal:

  • Los gobiernos regionales, a través de las gerencias o direcciones regionales de energía y minas, son las autoridades ambientales competentes encargadas de supervisar y fiscalizar las obligaciones previstas en el Plan de Cierre de Minas.
  • Sin embargo, en el caso de Lima Metropolitana, la Dirección General de Minería del Minem es la autoridad ambiental competente encargada de supervisar y fiscalizar las obligaciones previstas en el Plan de Cierre de Minas.

Sobre la aprobación de los Términos de Referencia:

  • El Minem es la autoridad que determina el contenido de los planes de cierre de minas, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (Minam).

6. ¿Cómo se garantiza el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas?

Contamos con dos mecanismos para garantizar el cumplimiento de este instrumento:

  • Reportes de avance del Plan de Cierre de Minas

Los titulares de actividades mineras tienen la obligación de reportar semestralmente al Minem, a la autoridad ambiental competente en materia de fiscalización ambiental, al Osinermin y a los gobiernos regionales, según corresponda, el avance de las actividades de las etapas de operación, cierre final y poscierre previstas en el Plan de Cierre de Minas, los montos ejecutados y el avance porcentual.

  • Garantía ambiental

Los titulares de actividades mineras tienen la obligación de constituir una garantía ambiental con la finalidad de garantizar el cumplimiento del instrumento y comprende el cierre progresivo, cierre final y post cierre.

La garantía cubre el costo estimado del Plan de Cierre de Minas, de la remediación ambiental del área y de las medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificados por la autoridad ambiental competente en materia de fiscalización ambiental.

Estas garantías son administradas por el Minem y los gobiernos regionales, según sea el caso.

Foto: Andina

7. ¿Qué pasa si se incumplen las obligaciones previstas en el Plan de Cierre de Minas?

En el marco normativo vigente se ha previsto que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los planes de cierre, los titulares del proyecto –en el plazo de diez días calendario– deben facilitar el acceso a la unidad minera a la autoridad ambiental competente en materia de fiscalización ambiental para que, mediante en un informe de sustento, se identifiquen las acciones necesarias a tomar, sin perjuicio de las acciones de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

Es preciso resaltar que la reciente modificación de la ley que regula el cierre de minas incorpora una modificación al Código Penal que representa un avance que contribuye al cierre sostenible, adecuado y oportuno de las minas. Esta modificación se realiza al artículo 305º del Código Penal, que incluye el supuesto de modalidad agravada del delito de contaminación del ambiente, la desactivación de áreas, labores e instalaciones de una unidad minera sin cumplir con el respectivo Plan de Cierre de Minas aprobado, cuya pena privativa de libertad será no menor de 4 años ni mayor de 7 y con 300 a 1000 días multa.

8. ¿Con qué mecanismos de participación ciudadana contamos?

La legislación sobre el cierre de minas busca involucrar a la ciudadanía y autoridades a través de los siguientes mecanismos de participación:

  • Publicación de anuncios en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la región.
  • Difusión radial.
  • Entrega del Plan de Cierre de Minas a las autoridades regionales, locales y distritales, así como a la presidencia de la comunidad.
  • Toda la ciudadanía puede requerir una copia del expediente al Minem.

Adicionalmente, también se ha previsto que, de acuerdo a las particularidades de los proyectos, la autoridad ambiental competente puede adoptar mecanismos de participación adicionales que garanticen el involucramiento de la ciudadanía.

Otro punto que merece ser mencionado es el monitoreo participativo, mecanismo que en el marco de las acciones de fiscalización que realiza la autoridad ambiental competente en materia de fiscalización ambiental, cobra vital importancia porque involucra a la ciudadanía y, en particular, a la población involucrada, para garantizar la calidad del ambiental a través de actividades de control como medición, muestreo y monitoreo ambiental.

9. ¿Qué pasa luego del cierre de operaciones de una mina?

Las autoridades ambientales competentes en materia de fiscalización ambiental deben realizar la supervisión de la unidad minera con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Plan de Cierre de Minas aprobado y lo establecido en la Ley del Plan de Cierre de Minas y su reglamento.

De haber cumplido con todo lo dispuesto, el Minem, el gobierno regional competente o la dirección general de minería, según corresponda, emite el Certificado de Cierre Final, documento que garantiza que el Plan de Cierre de Minas ha sido ejecutado en su totalidad.

 



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