Proyecto de ley propone la creación de un registro de pescadores artesanales

Foto: Andina

  • El Proyecto de Ley 02413/2021-CR propone también definiciones para “pescador artesanal” y “actividad pesquera” y establece criterios para la creación y funcionamiento del Registro Nacional de Pescadores Artesanales.

 

El último 23 de junio se presentó un proyecto de ley que busca crear el Registro Nacional de Pescadores Artesanales (RENAPESCA), propuesto por la congresista Heidy Juárez de Alianza por el Progreso.

El RENAPESCA estaría conformado por personas naturales dedicadas a la pesca artesanal y reuniría datos básicos como la identificación, domicilio, categoría o actividad extractiva, y la embarcación en la que se realiza dicha actividad. De acuerdo con el documento, el registro deberá ser solicitado ante el Ministerio de la Producción (Produce), que además estará a cargo de la verificación de los datos. Mientras que los gobiernos regionales promoverían la inscripción.

Además, se busca que este registro sea de libre acceso y tenga disponibilidad digital. Esto deberá estar a cargo de Produce, así como la implementación de diversos programas vinculados a infraestructura pesquera artesanal, capacitación y asistencia técnica en pesca artesanal y asociatividad, además de becas de estudios, todo como resultado de la creación del RENAPESCA.

Por otra parte, el Proyecto de Ley 02413/2021-CR propone nuevas definiciones para el pescador artesanal y para la actividad pesquera marítima y en agua dulce. Para la primera, la describe como la “persona natural que se dedica de forma habitual directa y personal a la actividad extractiva de pesca, como tripulante de una embarcación artesanal, o de manera individual mediante el uso de técnicas”. Mientras que se propone la “pesca artesanal marítima” como “la actividad extractiva de especies marinas dentro de las aguas marina como en las orillas del mismo, utilizando técnicas tradicionales sin el uso de aparejos navales utilizados en la pesca industrial”.

Finalmente, la ley entraría en vigencia al día siguiente de publicada y el reglamento debería ser aprobado en un plazo no mayor de 30 días calendario desde su publicación.



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