Consulta previa ya podrá aplicarse en proyectos relacionados a servicios públicos

Foto: Andina

  • Sentencia del pasado 15 de enero también indica que podrán evaluarse de manera retroactiva los proyectos que tengan un potencial impacto social o ambiental a los derechos de los pueblos indígenas en la última década, desde que entró en vigencia la Ley de Consulta Previa en el Perú.

 

Eliminan la excepción del Reglamento de la Ley de Consulta Previa en el Perú que permitía que las medidas vinculadas a servicios públicos, como es la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación y lo relacionado a servicios públicos, no pasen por consulta previa. Este hito se dio este sábado 15 de enero tras la publicación de la Sentencia 29126-2018-LIMA. Este proceso fue impulsado por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap) y Confederación Nacional Agraria (CNA), entre otras.

“El Reglamento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley 29785, ha definido que se presenta una ‘Afectación Directa’ cuando una medida legislativa o administrativa contiene aspectos que pueden producir cambios en la situación jurídica o en el ejercicio de los derecho colectivos de tales pueblos. En ese sentido, la afectación directa no se encuentra relacionada a si la medida estatal beneficia o no a los pueblos indígenas, sino con la sola posibilidad de que se produzca un cambio en la situación jurídica o derechos colectivos”, detalla la sentencia. 

Asimismo, en la decisión del juez Carlos Arias Lazarte se hace mención a los casos presentados por los demandantes: el proyecto de Línea de Transmisión 220kv Moyobamba-Iquitos y Subestación Asociadas en el que la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (Minem) negó la consulta previa solicitada. Algo similar ocurrió en la construcción de la Hidrovía Amazónica, donde ante la negativa de realizar la consulta previa amparado en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo 001-2012-MC, los pueblos indígenas recurrieron al Poder Judicial que obligó al Estado a realizar dicha consulta.

La sentencia podrá aplicarse de manera retroactiva desde la fecha que inició la vigencia el derecho a la consulta previa en nuestro país, es decir, desde el 2012, cuando se publicó el reglamento de dicha norma. Con esta medida se podrían evaluar proyectos en los diez años años transcurridos que tengan un potencial impacto social o ambiental a los derechos de los pueblos indígenas. 

Silvana Baldovino, directora del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA, resaltó “que se trata de una sentencia histórica y es un precedente importantísimo en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, sobre todo porque esta disposición evidentemente vulneraba el derecho a la consulta previa y el derecho que tienen los pueblos sobre la misma”.

“Al declarar su nulidad con efecto retroactivo, se reivindica el derecho de los pueblos indígenas a la toma de decisiones sobre sus territorios y finalmente el derecho a la consulta previa se aplicará como corresponde y no con excepciones que evitaban que se consulte las medidas relacionadas a servicios públicos como la construcción de carreteras, aeropuertos, líneas de transmisión eléctrica, entre otros”, agregó la especialista.

Con esta decisión judicial se reconocen 14 estándares internacionales para la consulta previa, entre ellos, se garantiza la participación de los pueblos indígenas en todas las fases de un proyecto o medida que pueda afectar su territorio, desde las primeras etapas de la planificación del proyecto o medida propuesta. Estos estándares reiteran al Estado peruano que el objetivo de la consulta previa es conseguir el consentimiento de los pueblos indígenas sobre medidas que pueden afectar potencialmente a sus derechos.

 



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