Congreso: aprueban primeros aportes a Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas

Ayer, en una sesión de la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, se aprobó por unanimidad los primeros aportes a la propuesta que plantea la Ley Marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas en el proceso de la toma de decisiones del Estado al aplicar las disposiciones contenidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

De acuerdo a una nota de prensa del Congreso, fueron aprobados los dos primeros títulos de un total de seis que comprenden los objetivos, las definiciones, principios y los sujetos del proceso de consulta.

Durante la sesión de Comisión, y entre los aportes emitidos a la propuesta, la congresista Hilaria Supa (GPN) pidió incorporar el concepto de afectación indirecta en consideración a que las medidas legislativas o administrativas no solo son susceptibles de afectar directamente a las comunidades indígenas.

Además, la congresista Gloria Ramos (NoA) pidió que la ley se aplique también en el caso de las decisiones legislativas. Afirmó que en lugar del concepto de ‘tierras’ se defina como ‘territorio’ las propiedades de las comunidades.

—————

Foto cortesía Congreso de la República



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


1 comentario · Dejar un comentario

  • simon rodriguez dijo:

    CONVENIO 169 DE LA OIT ES LETRA MUERTA HACE CASI 20 AÑOS

    LOS GOBIERNOS LE DAN LARGONA A SU CUMPLIMIENTO MIENTRAS SE VAN EXTINGUIENDO DESPLAZANDO Y DESNATURALIZANDO PUEBLOS Y CULTURAS

    PERO LOS SEMINARIOS TALLERCITOS Y DESAYUNOS DE TRABAJO NO CEJAN EN RECONVENIR A LOS ESTADOS DESOBEDIENTES Y A SUS IMPÁVIDAS BUROCRACIAS

    Construyen consensos para implementar el derecho a la consulta
    4 mayo, 2010.- Destacadas exposiciones se han venido realizando en el marco del Seminario Taller Internacional “Construyendo consensos para la implementación del Derecho a la Consulta en el Perú y en América Latina” …al que estamos obligados hace casi 20 años!!!

    El evento se realizó los días 4 y 5 de mayo en el Hotel Sol de Oro, en Lima, y fue organizado por la Red Muqui, la Mesa de Interculturalidad, el CAAAP, DAR y el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).

    Xavier Beaudonnet, especialista de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), CON PINTA DE BEBÉ DE PECHO, destacó que la consulta es un principio fundamental del Convenio 169 que surge del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades de desarrollo. Su objetivo es lograr de buena fue un acuerdo o el libre consentimiento de los pueblos.

    La consulta tendrá lugar siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados….BLABLABLA….BLABLABLA

    Aclaró que el derecho a la consulta no es sinónimo de derecho de veto y destacó la importancia de realizar esfuerzos verdaderos por acercar posiciones entre las partes…..BLABLABLA….BLABLABLA

    Cumplir con la finalidad de lograr un acuerdo supone una consulta previa, con representantes legítimos, métodos apropiados, información exhaustiva, esfuerzo genuino y tiempo suficiente, tomando en cuenta -de buena fe- la posición de los pueblos en la decisión final en caso de que no se logre un acuerdo…..BLABLABLA….BLABLABLA

    El proceso de consulta no agota las obligaciones del Estado respecto de los pueblos indígenas. Las decisiones del Estado deben tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, indicó el especialista…..BLABLABLA….BLABLABLA

    La consulta debe ser regulada en consulta con los pueblos indígenas y el cumplimiento del Convenio es una responsabilidad del Estado que no puede ser llevada a cabo por agentes privados…..BLABLABLA….
    …BLABLABLA….BLABLABLA

    En paises que han ratificado el Convenio 169 (de 1989) el derecho a la consulta es aplicable (PERO NO SE APLICA EN LOS HECHOS EN MUCHOS CASOS)aún en ausencia de regulación interna. “Aunque sería conveniente regularla para que haya mayor seguridad jurídica y contribuir a desaparecer las divergencias en la normatividad de origen nacional e internacional” precisó Xavier Beaudonnet, especialista de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), CON PINTA DE BEBÉ DE PECHO.

    Estándares fijados por la Corte IDH en relación a la consulta a los pueblos indígenas
    Una exposición muy precisa brindó el experto chileno Sergio Fuenzalida (Chile) quién señaló que la puerta de entrada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido principalmente a partir del derecho de propiedad indígena, como derecho humano y comprende a propiedad comunal.

    La posesión tradicional es equivalente al pleno dominio que reconoce el Estado. El Estado no solo debe reconocer esa propiedad sino su registro oficial que no nace del Estado. El Estado debe adopar mecanismos de titulación, demarcación, delimitación acorde con los derechos consuetudinarios indígenas, sostuvo….PERO EL ESTADO Y EN GENERAL LOS ESTADOS NO QUIEREN Y BURLAN EL CONVENIO EN TODAS SUS FORMAS

    “Mientras el Estado no haga esta labor el Estado debe abstenerse de realizar cualquier acto que para alterar el goce o uso de esos bienes territoriales” señaló Fuenzalida tomando como base jurisprudencia de la Corte IDH….BLABLABLA….BLABLABLA

    La Corte vincula la tierra con otros derechos básicos como la integridad, la cultura, la vida económica. La tierra es la base fundamental para su vida y sus procesos derivados. No es solamente una cuestión de uso. Los Estados deben considerar el derecho al territorio como la base para el desarrollo de sus planes de vida, ….BLABLABLA….BLABLABLA

    Incluso la aplicación de acuerdos comerciales bilaterales no justifica el incumplimiento de las obligaciones estatales emanados de la Convención Americana como son las referidas a la obligación de restituir las tierras indígenas….A PESAR DE TODO LOS ESTADOS SE MUEREN DE RISA Y LA ONU SE LIMITA A VOLVER A RECONVENIRLOS

    La tierra es esencial para la identidad y su pérdida acarrea daños materiales, psicológicos, morales y de diversa naturaleza que pueden ser invocados por los pueblos indígenas. Los procedimientos de garantías judiciales deben realizarse en plazos razonables, señaló.

    El derecho de propiedad exige al Estado reconocer capacidad jurídica para asegurarle el goce y uso de sus territorios no como una sumatoria de integrantes sino como sujeto colectivo, con capacidad para actuar frente a la justicia y el Estado.

    La Corte también ha hecho una relación entre propiedad comunitaria con la vida digna y el territorio lo aprecia como una integridad. “Si bien no es un derecho absoluto, la Corte señala los límites en su afectación cuando se encuentra en peligro la subsistencia del grupo” …BLABLABLA….BLABLABLA

    El fundamento de la consulta indígena es garantizar que podran viviendo su vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones que los distinguen serán respetadas….BLABLABLA….BLABLABLA

    El estado tiene la posibilidad o está habilitado para restringir ese derecho pero tiene límites en la negación y deberá siempre cumplir tres garantías: participacion efectiva, que haya beneficios razonables y haya un estudio previo de impacto social y ambiental
    …BLABLABLA….BLABLABLA

    La Corte considera que cuando se trate de planes de desarrollo a gran escala el Estado no tiene solo la obligación de consultar sino de obtener el consentimiento libre, informado y previo de estos según sus costubres y tradiciones.

    Nuevas presiones sobre los territorios indígenas
    Keith Slack destacó como una de las tendencias actuales la expansión de la frontera extractiva y la presencia de nuevos actores -como por ejemplo, las empresas chinas- lo que genera más presion sobre los territorios indigenas y nuevos conflictos.

    Reconoció que en la perspectiva de las empresas hay un reconocimiento de la obligación de consultar con los pueblos indígenas y las comunidades locales principalmente porque los organismos financiadores requieren la consulta como un requisito y hay un monitoreo de las ONG.

    Slack observó que existe una gran variación entre las empresas sobre su capacidad y voluntad de consultar bien. “Hay conflicto entre la presión de extraer y el tiempo necesario para consultar bien” precisó. “Sin embargo, las empresas están preocupadas que el impacto de conflictos no les permita acceder a yacimientos”.

    Sobre los procesos de consulta el especialista de Oxfam dijo que “hay una gran asimetría de poder, información y capacidad entre las comunidades indígenas y las empresas” y que en muchos casos las consultas son forales y solo sirven para presentar información.

    La consulta tiene poco impacto sobre la decision de moverse adelante con el proyecto en parte porque se consulta tarde, después de haberse tomado las decisiones más importantes.

    AUSENCIA TOTAL DEL ESTADO
    Por lo común, falta información completa, objetiva y entendible. Falta asistencia técnica para las comunidades, hay una ausencia total del estado y hay un conflicto de interés por ser a la vez promotor y garante de los proyectos y faltan estándares internacionalmente reconocidos.

    Entre las soluciones sugeridas por Slack se encuentra promover el reconocimiento del consentimiento previo, libre e informado, formalizar acuerdos y contratos vinculantes, y establecer reglas de juego globales….BLABLABLA….BLABLABLA

    Asimismo, fortalecer capacidades de las comunidades y garantizar el acceso de las comunidades a expertos técnicos y brindarles información confiable e independiente….BLABLABLA….BLABLABLA

    También se debe fortalecer el rol del Estado como garante de los intereses de las comunidades, eliminar superposiciones de funciones de las instancias del Estado, asegurar la consulta oportuna antes del otorgamiento de las concesiones y finalmente identificar ejemplos positivosnque pueden ser modelos….BLABLABLA….BLABLABLA

    A LAS FINALES, ES EL PUEBLO EN LAS CALLES Y A COSTA DE SU SANGRE EL QUE ARRANCA SUS DERECHOS AL CARACOL DEL ESTADO