Presentan análisis legal de los proyectos de ley sobre protección a personas defensoras de derechos humanos

Víctor Zambrano es un defensor de los derechos humanos en Madre de Dios. Foto: SPDA

  • Documento elaborado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) analiza tres dictámenes del Congreso de la República que incluyen fórmulas legislativas para establecer la primera ley que proteja a las personas defensoras de derechos humanos en el Perú.

[Descarga el documento aquí]

 

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) elaboró el Análisis de los dictámenes emitidos por el Congreso de la República sobre proyectos de ley para proteger a personas defensoras de derechos. Este documento aborda los tres dictámenes aprobados por el Congreso, los cuales podrían ser presentados ante el Pleno para la creación de la primera ley destinada a proteger a las personas defensoras de derechos humanos en el Perú.

El análisis toma en cuenta los compromisos internacionales asumidos por el Perú, aplicando, principalmente, los principios de no regresión y progresión que rigen los tratados de derechos humanos.

En base a esta consideración, se determina cuál de estos dictámenes contiene mejores disposiciones para garantizar una aplicación efectiva y sin trabas burocráticas de las medidas propuestas, identificar y exigir a todos los obligados del Estado el cumplimiento de estas medidas y mejorar la institucionalidad avanzada en los últimos años en el Perú.

Cabe señalar que el análisis menciona los cinco proyectos de ley presentados en el Congreso de la República, en los últimos tres años. De estos, solo dos llegaron a la etapa de revisión en comisiones: el Proyecto de ley 4686/2022-PE, que reconoce y protege a los defensores de los derechos ambientales, y el Proyecto de Ley 2069-2021-PE para la protección y asistencia a dirigente comunales o indígenas u originarios en riesgo.

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La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología aprobó ambos: el primero con texto sustitutorio denominado ‘Ley de protección de protección de los defensores de derechos ambientales’, y el segundo como ‘Ley para la protección de las personas defensoras de derechos humanos’. Por cuestiones prácticas, el documento se refiere al primero como ‘Dictamen 1 de Pueblos’ y al segundo como ‘Dictamen 2 de Pueblos’.

En tanto, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el dictamen recaído en ambos proyectos de ley, denominándolo ‘Ley de protección de las personas defensoras de derechos ambientales’. En este caso, en el análisis se le menciona como ‘Dictamen de Justicia’.

Comparación de los dictámenes

Las autoras del Análisis de los dictámenes emitidos por el Congreso de la República sobre proyectos de ley para proteger a personas defensoras de derechos, Katherine Sánchez y Gabriela García, del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA, realizaron un análisis comparativo de los puntos principales de los tres textos sustitutorios contenidos en los dictámenes aprobados por las comisiones citadas.

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En cada uno de estos puntos se emite un comentario destacando los aspectos más resaltantes de cada una de las propuestas legislativas, como el objeto de la ley, definiciones del destinatario a proteger, actos contra las personas defensoras, la entidad rectora y otras entidades involucradas, las medidas de protección y su activación y, finalmente, la congruencia y duplicidad de la propuesta normativa.

Recomendaciones

En síntesis, tras la revisión y análisis de los artículos más destacados de los tres dictámenes, la SPDA considera que el ‘Dictamen 2 de pueblos’ es el que más se adecúa a la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. “En tanto tiene como objetivo la protección de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos”, se lee en el documento.

No obstante, para garantizar que la legislación propuesta sea coherente, efectiva y respetuosa con los derechos humanos de las personas defensoras en el Perú, se recomienda observar lo siguiente:

  • Se reconozca de forma expresa el derecho a la reparación integral cuando las personas defensoras son afectadas por ejercer su acción de defensa, declaración que puede vincular a los poderes competentes a emitir lineamientos específicos para ello.
  • Debemos insistir en que la obligación de prevención y protección es del Estado en su totalidad, por lo que es necesario sumar en la estrategia formulada a los Ministerios de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Ministerio de Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Recordemos que las medidas no deben ser únicamente reactivas por lo que la suma de todos los sectores resulta vital para implementar medidas preventivas eficientes que eliminen los problemas estructurales que colocan en riesgo a las personas que defienden derechos humanos.
  • Es necesario precisar que las medidas de prevención y protección se deben construir de manera conjunta con sus beneficiarios. Esta acción busca garantizar que estas funcionen para el contexto territorial y cultural de la persona defensora o grupo, garantizando la participación de los mismos y reconociendo las medidas de autoprotección que ejecutan.
  • Si bien el artículo 14 es claro al señalar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actúa al tomar conocimiento del riesgo, el 12 puede llevar a confusiones al señalar que este precisará en el reglamento los mecanismos para acceder a las medidas de protección. A la fecha, el Mecanismo solo se activa a pedido de parte, por lo que es posible que se opte por dicha opción a futuro. Al respecto es necesario exigir una acción de oficio de obtener información sobre la situación de riesgo de una persona defensora y verificar el interés de ésta de ser protegida.
  • Se incorpore disposiciones específicas sobre la obligación de rendición de cuentas de los actores estatales. Esta debe permitir evaluar no solo el avance de las acciones de protección de personas defensoras sino, también, las de articulación para resolver los problemas estructurales que han sido detectados durante la implementación de las medidas de prevención y protección.
  • Es necesario considerar en la disposición complementaria que deroga el Decreto Supremo 004-2021-JUS que aprueba el Mecanismo un plazo razonable que se condicione a la aprobación y puesta en marcha del reglamento para no perjudicar los procedimientos de protección en trámite.

¿Por qué es importante que el Perú tenga una ley para proteger a personas defensoras de derechos humanos?

La incorporación de la ley para proteger a personas defensoras de derechos humanos es un paso natural en la normativa peruana y es necesaria para dejar en claro que la obligación de garantizar un entorno seguro y propicio para el ejercicio pleno del derecho a la defensa de derechos humanos no solo es responsabilidad de un sector del ejecutivo, sino del Estado en general.

[Descarga el documento aquí]

Dato:

  • La SPDA realizó, entre otros, una serie de comentarios y recomendaciones a los proyectos de ley 2069/2021-PE y 4686/2021-PE. Estos se pueden leer en los anexos del referido documento.



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