Proponen flexibilización para mineros inscritos en el Reinfo que pone en riesgo la gestión ambiental en el Perú

  • Dictamen de la Comisión de Pueblos y Ambiente del Congreso de la República incrementaría el riesgo de concretización de daños en áreas ya expuestas a actividades mineras informales. 
  • Propuesta se encuentra programada para ser debatida en el Pleno este 12 de marzo.

jueves

12 de marzo, 2026

Foto: Diego Pérez / SPDA

Escribe: Wendy Ancieta / Coordinadora jurídica de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

En octubre de 2022, los congresistas Eduardo Salhuana, Roberto Chiabra, Elva Julón, Idelso García, Rosio Torres y Cheryl Trigoso presentaron el Proyecto de Ley 03377/2023, “Proyecto de Ley que establece el régimen de solicitud y otorgamiento de concesiones mineras en las zonas de pequeña minería y minería artesanal de Madre de Dios comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100”. Recordemos que este decreto legislativo regula el proceso de interdicción de la minería ilegal en el Perú. 

Este proyecto de ley tenía como objeto establecer un régimen de solicitud y otorgamiento de concesiones mineras sobre áreas de concesiones mineras extinguidas en zonas de pequeña minería y minería artesanal que habían sido identificadas en el Decreto Legislativo 1100.

Adicionalmente, este proyecto de ley, entre otros puntos, en su versión original, contenía un artículo sobre la titulación de áreas, en el cual se señalaba que aquellos mineros que se encuentren en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) con condición “vigente” y que contaran con el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera (IGAFOM) presentados ante la autoridad competente, podían acceder a la titularidad de la cuadrícula minera declarada, cumpliendo un trámite en específico. 

De igual modo, se precisaba que dichos mineros debían solicitar 2 supervisiones de sus actividades de forma anual; y que se encontraban obligados a cumplir con las obligaciones incluidas en los instrumentos de gestión ambiental antes señalados.

Durante el año 2023, este proyecto de ley fue revisado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso, y debatido en el Pleno. Sin embargo, luego de dicho debate, se decidió que volviera a ser revisado en la Comisión de Energía y Minas, y que sea enviado a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (En adelante, Comisión de Ambiente). 

Así, en 2024 dichas comisiones emitieron los dictámenes respectivos (la Comisión de Energía y Minas emitió su dictamen en junio de 2024 y la Comisión de Ambiente en diciembre de dicho año). Actualmente, ambos dictámenes se encuentran programados para ser debatidos en el Pleno este 12 de marzo.

Comisión de Ambiente pone en jaque la gestión ambiental de la minería informal

Con relación al tema de titulación de áreas el proyecto de ley señalaba lo siguiente: 

Artículo 4.- Titulación de áreas con Instrumentos de Gestión Ambiental presentados

El minero informal inscrito en el REINFO, en condición de vigente, que cuente con su Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o su Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera[3] (IGAFOM), presentado ante la autoridad competente, en sus dos aspectos (correctivo y preventivo), podrá acceder a la titularidad de la cuadrícula minera declarada y donde realiza sus operaciones, cumpliendo el trámite siguiente:

 (….)

Al respecto, desde la SPDA, remitimos en su momento nuestra posición al Congreso de la República frente al proyecto de ley ya que resultaba preocupante que no se exigiera que el instrumento de gestión ambiental correspondiente estuviera aprobado sino que se requería solamente la presentación. Dicha flexibilización de las reglas ambientales no consideran el riesgo ambiental asociado a no exigir la verificación del cumplimiento de estándares ambientales en el marco de las actividades mineras. 

Cabe resaltar que tanto el IGAC como el IGAFOM son instrumentos pensados para contrarrestar y corregir los efectos ya generados por las actividades mineras que operan fuera del régimen legal ambiental del sector minero. Por tanto,  contar con dichos instrumentos ambientales aprobados es crucial para poder garantizar no solo el orden en el proceso de formalización, sino también porque son una garantía de gestión de los riesgos ambientales asociados por parte de las autoridades. Esta flexibilización se agudiza porque estamos hablando de la omisión de instrumentos de gestión ambiental de control respecto de actividades que desde el inicio debieron ser gestionadas y respecto de las cuales desde el inicio debió solicitarse instrumentos preventivos. 

Foto: Diego Pérez / SPDA

Un retroceso a la gestión ambiental 

Adicionalmente, presentar una propuesta de ese tipo constituye un retroceso gravísimo hacia los estándares ambientales en materia de evaluación de impacto ambiental de nuestro país, que desde el año 2001, mediante la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se encuentran regulados. En la Ley se dispone que la certificación ambiental debe ser previa al inicio de actividades atendiendo al principio de prevención, conforme a lo establecido en el artículo 3 de dicha ley que señala lo siguiente:

Artículo 3.- Obligatoriedad de la certificación ambiental

No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

Así, tanto el IGAC como el IGAFOM constituyen per se una excepción al SEIA. Por ello, su tratamiento y regulación deben perseguir el carácter excepcional y responder a su naturaleza y propósito que es buscar que las actividades mineras que se encuentren fuera del ordenamiento legal técnico y ambiental se adecúen a las obligaciones ambientales establecidas, no solo en la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental y su Reglamento (Decreto Supremo 019-2009-MINAM), sino también al reglamento sectorial ambiental aprobado mediante Decreto Supremo 040-2014-EM.

Considerando lo anterior, desde la SPDA hemos analizado el dictamen de la Comisión de Pueblos y Ambiente, puesto que llama nuestra atención la postura que se ha tomado desde esta Comisión, que en el nuevo dictamen propone una vez más lo siguiente

Artículo 4. Titulación de áreas con Instrumentos de Gestión Ambiental presentados

El minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), en estado vigente, que cuente con Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o su instrumento de gestión Ambiental para la Formalización Minera (IGAFOM) presentado ante la autoridad competente, en sus dos aspectos (correctivo y preventivo), puede acceder a la titularidad de la cuadrícula minera declarada ante el REINFO, correspondiente al lugar donde realiza sus operaciones, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento.

Como se puede observar, dicha comisión mantiene una disposición que, conforme hemos explicado, no responde y, por el contrario, contradice y flexibiliza la normativa ambiental en materia de evaluación de impacto ambiental. Por consiguiente, se perpetúa e incrementa el riesgo de concretización de daños en áreas ya expuestas a actividades mineras informales. Cabe resaltar que, en la página 8 del mismo dictamen se recoge la opinión del Ministerio del Ambiente, que declaró inviable el proyecto de ley.

Llamado a la acción del Congreso

En atención a ello, desde la SPDA advertimos que la aprobación de esta disposición pondría en riesgo la integridad de nuestros ecosistemas, la salud pública y  la integridad  de la ciudadanía  en Madre de Dios. Por tanto, hacemos un llamado para que, desde el Congreso, se rechace la propuesta priorizándose los bienes jurídicos como la vida y la salud de las personas. 

Suscríbete a nuestro boletín

Recibirás las noticias de Actualidad Ambiental  en tu buzón

Descarga la primera edición de la revista Actualidad Ambiental

Noticias relacionadas

  • Minería ilegal en el Perú: desafíos y prioridades para el próximo gobierno

  • Solo 12 de 36 partidos abordan la minería ilegal e informal con respuestas concretas, advierte análisis

  • ¿Qué proponen los partidos políticos respecto a pequeña minería, minería informal e ilegal?