Un debate urgente: hacia una transición energética justa en Perú

  • Del 24 al 29 de abril se realiza, en Colombia, la Primera Conferencia para la Transición más allá de los Combustibles Fósiles, donde se discuten temas clave relacionados con una transición energética justa. 

lunes

27 de abril, 2026

Foto: Diego Pérez / SPDA

Escribe: Vera Morveli / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

La dependencia de los combustibles fósiles constituye una barrera significativa para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París. La meta global es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de limitar el calentamiento global debajo de los 2 °C y, de ser posible, a 1.5 °C respecto de los niveles preindustriales[1].

Actualmente, aproximadamente el 80 % de la energía mundial proviene de combustibles fósiles como el petróleo, el carbón y el gas[2],responsables de entre el 81 % y el 91 % de las emisiones antropógenas históricas de dióxido de carbono[3]. Esta dependencia no solo dificulta el cumplimiento de las metas climáticas globales, sino que también expone a los países a riesgos económicos y de seguridad energética.

La transición energética implica la adopción de fuentes más limpias, sostenibles y diversificadas para contribuir a las metas de mitigación frente al cambio climático. Esta transición, asimismo, significa mejorar la eficiencia energética, implementar nuevas tecnologías y descarbonizar sectores clave como la electricidad, el transporte y la industria[4].

El Perú no es ajeno a esta problemática. Si bien gran parte de la energía primaria utilizada para la generación de electricidad proviene de fuentes renovables, como la hidroenergía[5], el país aún depende de combustibles fósiles, especialmente del gas natural.

Además, el Perú produce al menos 8 de los 17 minerales clave[6] para impulsar la transición energética (como cobre, zinc y litio). Sin embargo, el incremento de su demanda genera mayores presiones sociales y ambientales sobre los territorios donde se desarrollan estas actividades. En este contexto, avanzar hacia una transición energética justa, que respete los derechos humanos y gestione adecuadamente los impactos ambientales, constituye un desafío y una tarea urgente.

Los compromisos climáticos del Perú

El Perú ha ratificado el Acuerdo de París[7] y ha asumido compromisos concretos a través de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), orientadas a reducir emisiones de gases de efecto invernadero y a fortalecer la resiliencia climática.

En ese sentido, en el 2016, el Perú se comprometió a la reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas para el año 2030. Posteriormente, en 2020, propuso una meta más ambiciosa de una reducción de 40 %. En noviembre de 2025, el Perú presentó su tercera NDC[8], identificando 62 medidas de mitigación, de las cuales 38 corresponden al sector energético[9].

Dentro de este contexto, se debe asegurar la seguridad energética, la equidad y la sostenibilidad[10]. La seguridad energética se refiere a la dotación de suministro de energía para satisfacer la demanda actual y futura. La equidad implica la accesibilidad y asequibilidad del suministro de energía. Y la sostenibilidad hace referencia a la eficiencia, el uso de energías renovables y de otras fuentes bajas en carbono.

El Perú cuenta con una Política Energética Nacional del Perú 2010-2040[11], que tiene como objetivos, entre otros, contar con una matriz energética diversificada, con énfasis en las fuentes renovables y la eficiencia energética, tener un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono, entre otros. Sin embargo, dicha política resulta muy general, al no establecer un plan de implementación con plazos, autoridades responsables ni metas cuantificables.

Asimismo, el tránsito hacia energías más limpias no sólo es una política sectorial, también está considerado dentro de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026[12]. Según esta, el Estado peruano tiene como objetivo impulsar la transición hacia una economía baja en carbono y con capacidades de adaptación frente al cambio climático, preferentemente de las poblaciones y territorios más vulnerables. Por su parte, frente a la declaratoria de crisis climática emitida por el Decreto Supremo 003-2022-MINAM, se tiene como objetivo alcanzar en 2030 el 20% de participación de energías renovables no convencionales en la matriz de generación eléctrica.

El Perú cuenta con compromisos claros para reducir sus emisiones de carbono desde la diversificación de su matriz energética, la búsqueda de fuentes limpias y la descarbonización de actividades productivas altamente contaminantes. Sin embargo, esta transición no puede desconocer los derechos humanos y debe estar enmarcada necesariamente en el respeto y la promoción de los mismos.

Foto: SPDA

La transición energética debe ser justa y garantizar los derechos humanos

El concepto de transición justa data de la década de 1980, cuando, en principio, fue utilizado por movimientos estadounidenses para proteger a los trabajadores de nuevas disposiciones ambientales.  En materia climática, el preámbulo del Acuerdo de París hace referencia a la necesidad de “tener en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional”[13].

Este concepto ha evolucionado y es el centro de las discusiones actuales sobre transición energética. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define de la siguiente manera: “Ecologizar la economía de la manera más justa e inclusiva posible para todos los interesados, creando oportunidades de trabajo decente y sin dejar a nadie atrás”[14].

Bajo esta premisa, la OIT ha destacado la importancia de que los Estados y demás actores interesados colaboren para asegurar una transición climática justa basada en maximizar las oportunidades sociales y económicas de la acción climática al tiempo que se minimiza y se gestiona cuidadosamente cualquier desafío[15]. Sin estos elementos, la transición energética corre el riesgo de reproducir e incluso profundizar las brechas existentes.

La transición justa implica, asimismo, la garantía en el ejercicio de los derechos humanos. En su Informe sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático (A/HRC/59/42), la Relatora Especial de la ONU señala que la eliminación progresiva de los combustibles fósiles constituye una obligación de los Estados vinculada a la protección de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida, la salud y a un ambiente sano.

Esta obligación implica adoptar medidas frente a la degradación ambiental y el cambio climático, así como prevenir los impactos diferenciados y desproporcionados sobre poblaciones vulnerables como pueblos indígenas, mujeres, niños y comunidades afrodescendientes. En ese sentido, la transición energética se configura como una condición necesaria para el derecho al desarrollo, la equidad intergeneracional y la no discriminación.

En su reciente opinión consultiva (OC-32/25), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resalta que los Estados deben tomar en cuenta los efectos de las medidas de mitigación y adaptación para asegurar una transición justa. La Corte IDH es enfática en la necesidad de proteger los derechos humanos de violaciones que puedan producirse con ocasión de la extracción de los minerales raros y críticos requeridos para la transición energética. Asimismo, se deberán establecer políticas de empleo digno; medidas para fomentar y atraer inversiones en innovación en actividades bajas en emisiones; desarrollar nuevas herramientas y estándares para fortalecer las finanzas verdes; políticas que favorezcan las inversiones verdes y que faciliten la transición de los sectores contaminantes.

Por lo tanto, la transición energética debe ir acompañada de nuevos modelos económicos sostenibles, centrados en el bienestar humano y ambiental, así como en la justicia social. La transición también debe basarse en principios como la equidad, la transparencia, interculturalidad, entre otros, tomando en cuenta los impactos en las futuras generaciones y, asegurando que los beneficios y cargas se distribuyan de manera justa y que no se profundicen las desigualdades existentes. La transición energética no es solo un desafío ambiental, sino también un desafío de derechos humanos.

Puntos pendientes para el Perú

El Perú cuenta con una matriz energética aún dependiente de combustibles fósiles y con avances normativos incipientes. La política energética nacional se encuentra en proceso de actualización, lo que representa una oportunidad para incorporar la protección de los derechos humanos. No resulta admisible contar con una política que no establezca objetivos claros y medibles para garantizar una transición justa.

Asimismo, es importante que esta política se armonice con otras herramientas de planificación territorial como la Política Nacional de Ordenamiento Territorial[16].

Se debe avanzar hacia la descarbonización de sectores altamente contaminantes. Iniciativas como el desarrollo de una ley de hidrógeno verde representan pasos importantes, pero son insuficientes frente a la magnitud del desafío. Para ello, es necesario contar con regulaciones que identifiquen impactos y establezcan medidas de manejo ambiental adecuadas para el uso de energías renovables no convencionales (solar, eólica, geotérmica) a nivel nacional, en condiciones que aseguren la seguridad energética, la equidad y la sostenibilidad.

Foto: Diego Pérez / SPDA

Asimismo, debe fortalecerse la debida diligencia empresarial en derechos humanos, especialmente en el contexto de la creciente demanda de minerales críticos. Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas establecen el deber del Estado de proteger, la responsabilidad de las empresas de respetar y el acceso a mecanismos de reparación. La debida diligencia como proceso para identificar, prevenir y mitigar riesgos en materia de derechos humanos debe orientar el accionar del sector privado en el contexto de la transición energética.

Los derechos ambientales de acceso como el derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia ambiental son pilares de una gestión ambiental democrática. La ratificación del Acuerdo de Escazú permitiría fortalecer estos estándares, promoviendo mayor transparencia, participación y rendición de cuentas.

Por último, es importante posicionar la protección ambiental como un eje central en las decisiones del Estado en todos sus niveles y desde todos sus poderes. No deben promoverse iniciativas que debilitan la institucionalidad ambiental, como la de reducir competencias del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, mermar la independencia del Ministerio del Ambiente, reducir estándares ambientales, brindar mayores oportunidades injustificadas para la regularización de actividades sin instrumentos ambientales, así como prorrogar plazos de formalización minera, entre otras. La transición energética justa exige un Estado democrático, garante de derechos y comprometido con la protección ambiental. Este proceso no debe reproducir las desigualdades propias de un extractivismo sin control.

La responsabilidad de Perú

La transición energética en el Perú debe entenderse como un proceso de cambios estructurales basados en el respeto de los derechos humanos y una gobernanza ambiental sólida. En ese marco, la Primera Conferencia para la Transición más allá de los Combustibles Fósiles, que se llevará a cabo este abril en Santa Marta, representa una oportunidad clave para impulsar propuestas desde la sociedad civil y los gobiernos hacia un modelo energético libre de fuentes contaminantes.

Los resultados de este espacio serán especialmente relevantes de cara a la Conferencia de las Partes de Cambio Climático 31, en tanto reflejan una creciente exigencia ciudadana hacia sus Estados para alcanzar una economía sostenible, inclusiva y orientada a la protección de las generaciones presentes y futuras. El Perú tiene la responsabilidad de asegurar que la transición energética cuente con un marco regulatorio e institucional sólido que siente las bases de un desarrollo en beneficio de todos y todas.

 

 

 ______________________________________

[1] Artículo 2, Acuerdo de París.
[2] En Observatorio CEPLAN:  https://observatorio.ceplan.gob.pe/ficha/tg29. PNUMA, Emissions Gap Report 2024, pág. 3.
[3] PNUMA, Emissions Gap Report 2024, pág. 3.
[4] En Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo:  https://climatepromise.undp.org/es/news-and-stories/que-es-la-transicion-hacia-una-energia-sostenible-y-por-que-es-clave-para-combatir .
[5] En Ministerio de Energía y Minas. Balance de energía 2023, p. 146: https://www.plataformatransicionenergetica.org/paises/peru/
[6] En Osinergmin: https://www.gob.pe/institucion/ingemmet/noticias/635340-ingemmet-peru-produce-ocho-minerales-criticos-para-la-transicion-energetica-y-dotacion-global
[7] El 22 de julio de 2016 mediante el Decreto Supremo 058-2016-RE.
[8] Tercera Contribución Determinada a Nivel Nacional del Perú: https://unfccc.int/sites/default/files/2025-11/Documento%20NDC%203.0_UNFCCC.pdf
[9] https://climatepromise.undp.org/es/what-we-do/where-we-work/peru
[10] World Energy Council: https://trilemma.worldenergy.org/
[11] Aprobada por Decreto Supremo 064-2010-EM, publicado el 24 de noviembre de 2010.
[12] Aprobada por Decreto Supremo 164-2021-PCM, publicadodede el 16 de octubre de 2021.
[13] En Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para  todos” https://www.ilo.org/es/publications/directrices-de-politica-para-una-transicion-justa-hacia-economias-y
[14] En Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para  todos” https://www.ilo.org/es/publications/directrices-de-politica-para-una-transicion-justa-hacia-economias-y
[15] En Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Cambio climático y financiamiento de una transición justa” en: https://n9.cl/f41j8
[16] Aprobada por Decreto Supremo 142-2024-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2024

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