Reserva Nacional de Paracas: sentencian a los dos personas que pescaban con dinamita
Foto referencial: RPP

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  • Un mes después de ser detenidos por pescar con dinamita al interior de la Reserva Nacional de Paracas, fueron sentenciados bajo pena suspendida por acogerse a un acuerdo de terminación anticipada. 
  • Especialistas señalan que esta sentencia corre el riesgo de no ser lo suficientemente disuasiva para evitar la reincidencia de este delito. 

 

Tras un mes de haber sido detenidos por pescar con explosivos en la Reserva Nacional de Paracas, Hipólito Cornelio Pauca Saavedra y Carlos Alberto Loyola Tarazona fueron sentenciados por el delito de extracción ilegal de especies acuáticas a 3 años y 4 meses de pena privativa de libertad suspendida. Es decir, los condenados no ingresarán a prisión. Sin embargo, sí deberán cumplir con el pago de S/1275 de multa cada uno y a la reparación civil de S/10 mil. 

La sentencia fue dictada el último 14 de agosto por el fiscal adjunto Carlos Ochoa Flores de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental (FEMA Ica), bajo un acuerdo de terminación anticipada, en la que los implicados confesaron utilizar dinamita para extraer recursos marinos como chita, pejesapo y pulpo.

Foto: Ministerio Público DF Ica

Foto: Ministerio Público DF Ica

Pese a que la pesca con dinamita en áreas naturales protegidas es un delito de extracción de especies acuáticas (308-B del Código Penal) en su modalidad agravada (309 del Código Penal) que amerita hasta 7 años de cárcel, los condenados no han sido encarcelados y la camioneta Toyota Hilux 4×4 que utilizaban para realizar la actividad ilícita tampoco fue incautada. 

Sin embargo, Jean Pierre Araujo, especialista legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), señala que incluso bajo dicho acuerdo, si es que se les encontrara cometiendo el mismo delito mientras cumplen su pena, el juez podría revocar su suspensión; y si volvieran a hacerlo dentro del plazo de cinco años, incluso habiendo cumplido su pena, adquirirían la condición de reincidentes, por lo que no podría aplicárseles otra vez una pena suspendida. 

Según el análisis de la SPDA, la pena otorgada resulta poco disuasiva para el control de conductas similares. En el artículo 279 del Código Penal, se señala que la posesión y tenencia de explosivos sin autorización, implica una pena de cárcel de hasta 15 años. En ese sentido, Araujo señala que es “inaudito que la extracción ilegal con explosivos de recursos hidrobiológicos, siendo un tipo agravado, termine siendo sancionado con tan solo una pena con prisión suspendida”. 

Además, los especialistas apuntan que, frente a este delito, no solo deberían aplicarse acciones penales, sino también sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – Sucamec (control de la tenencia y tráfico de explosivos), Produce (fiscalización de la pesca ilegal con explosivos) y Sernanp (fiscalización de actividades ilícitas que afectan las áreas naturales protegidas). 

En su análisis legal, Araujo menciona que las autoridades podrían sancionar a los dos condenados con multas desde 100 UIT (495 mil soles al 2023) hasta 10 mil UIT (49.5 millones de soles al 2023), dependiendo de la infracción administrativa que se identifique. Según el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de Administración Nacional, extraer fauna sin autorización, ingresar a una zona sin permiso y emplear equipos, herramientas y/o prácticas para actividades ilícitas (como la pesca con explosivos) al interior de un ANP son infracciones graves que deben ser sancionadas con hasta 100 UIT. Asimismo, la contaminación de la diversidad biológica en un ANP a través de elementos físicos, biológicos y sustancias tóxicas es una infracción muy grave que amerita una multa de hasta 10 mil UIT. 

Sin embargo, los delincuentes no han sido sancionados por la vía administrativa y, por la vía legal, solo han recibido una pena suspendida, a partir del acuerdo de terminación anticipada. “¿Qué tan disuasivas son este tipo de sentencias? ¿Qué mensajes estamos dando a las personas que pescan de forma ilegal? Las y los fiscales deben pensar también en las consecuencias de las sentencias, sobre todo para evitar que los delincuentes se conviertan en reincidentes”, puntualiza Karina Zarbe, asesora legal de la SPDA. 

 

 

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