[Opinión] Pesca con explosivos en Paracas: ¿qué esperamos de la justicia ambiental?
  • A partir de los hechos registrados el último 18 de julio, cuando guardaparques de la Reserva Nacional de Paracas grabaron a dos personas mientras pescaban con explosivos, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) hace un análisis sobre las acciones que debían seguirse tras la detención preliminar.

Por: Jean Pierre Araujo / Especialista legal de Gobernanza Marina de la SPDA 

 

El pasado 18 de julio, luego de una acción coordinada entre los guardaparques de la Reserva Nacional de Paracas (Sernanp) y la Policía Nacional del Perú, se pudo detener en flagrancia a dos personas que realizaron pesca ilegal con explosivos en la playa Carhuaz.  

Gracias a las acciones de control coordinadas se pudo registrar en video el momento en el cual los detenidos lanzaban un cartucho de dinamita al mar, para luego recoger los recursos hidrobiológicos. Al momento de la intervención por las autoridades se les encontró en posesión de recursos hidrobiológicos (chita, pejesapo y pulpo) dentro de la camioneta que les sirvió para ingresar a la Reserva. Lo que llevó a que sean detenidas y, posteriormente, liberadas bajo un acuerdo de terminación anticipada. 

Los delitos ambientales que se habrían cometido 

Considerando las circunstancias e información difundida por medios de comunicación, en este caso se habría cometido el delito de extracción de especies acuáticas (308-B del Código Penal) en su modalidad agravada (309 del Código Penal) por dos motivos: las especies y productos fueron extraídos dentro de un área natural protegida (Reserva Nacional de Paracas), y el delito se ha cometido con el uso de explosivos. 

De acuerdo con el artículo 309 del Código Penal, la pena privativa de libertad en esos casos no será menor de cuatro ni mayor de siete años. 

Recordemos que la posesión y tenencia de explosivos sin autorización es además un delito que puede llevar a las personas a tener una prisión de hasta 15 años. Como lo detallan los reportes periodísticos, las personas intervenidas poseyeron y usaron material explosivo (cartucho de dinamita), situación que, al no encontrarse autorizada, en otras circunstancias configuraría el delito de tenencia de bombas, artefactos o materiales explosivos. Según el artículo 279 del Código Penal, este delito tiene una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 15 años.  

@actualidadambiental 🚨 #alerta delito de pesca con explosivos en #paracas El 18 de julio, guardaparques de la Reserva Nacional de Paracas grabaron en video a dos personas que pescaban ilegalmente con dinamita en la playa Carhuaz, al interior de la reserva. Gracias a la rápida reacción de los guardaparques, personal del Ministerio de la Producción y la Policía Ecológica, se les detuvo. Al momento, la FEMA Ica, bajo el liderazgo del Fiscal Jorge Trigoso, tiene en sus manos el caso más emblemático de la última década, y depende de ellas aplicar una sanción ejemplar. #pescailegal #pescaperu #explosivos #pescacondinamita #tiktokinforma @Actualidad Ambiental ♬ sonido original – Actualidad Ambiental

 

Los daños generados por la pesca con explosivos a nuestra biodiversidad 

El Informe IMARPE; Vol. 42, N° 1: Detección y monitoreo de la pesca con explosivos publicado en el 2015, recoge un análisis participativo realizado en Huacho (Lima) y San Andrés (Ica). El estudio permitió recoger información sobre las características de la actividad ilegal, y sus consecuencias en los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas. A continuación, algunas de sus conclusiones (p. 116 – 117): 

“La actividad ilegal de pesca con explosivos es bastante eficiente en términos técnicos y logísticos, las personas que utilizan la dinamita para la extracción de peces cuentan actualmente con un sistema perfeccionado y de comunicación, en el cual cada operativo ilegal se ensambla en una línea de precisión, que desborda el accionar de las autoridades”. 

“La pesca con explosivos tiene un efecto negativo sobre las especies hidrobiológicas (impacto morfológico y fisiológico), así como en su ambiente biótico y abiótico. Existe un efecto cualitativo y cuantitativo de la explosión en los parámetros físicos, químicos y biológicos observándose bajos niveles de oxígeno, nutrientes y sólidos suspendidos totales; disminución de la diversidad y densidad de organismos del fitoplancton y macrozoobentos; y dominancia de células fitoplanctónicas fragmentadas”. 

“El efecto acústico después de la detonación de explosivos en el ambiente marino ocasionó lesiones externas (subletalidad) e internas severas en peces costeros con vejiga natatoria analizados macroscópicamente, así como lesiones traumáticas ocasionadas por desorganización estructural y hemorrágicas analizadas microscópicamente”. 

“Los valores de presión acústica produjeron lesiones externas e internas severas con intensos grados de letalidad en los peces costeros analizados macroscópicamente, caracterizadas por ruptura de la vejiga natatoria e intensa hemorragia en las cavidades branquial y torácica. El análisis microscópico evidenció rompimiento de los filamentos branquiales y hemorragia en el hígado, bazo, riñones y tejido muscular”.  

Los hallazgos y conclusiones del citado informe muestran que la actividad de pesca ilegal con explosivos responde a situaciones en que más de una persona se encuentra vinculada o es parte de un grupo dedicado a esta actividad criminal. En cuanto a los impactos al ambiente, los recursos naturales y a nuestra biodiversidad, muestra que este tipo de actividad ilícita impacta de una manera agresiva en los recursos hidrobiológicos extraídos como consecuencia de la explosión, así como a las demás especies no capturadas, por cuanto reduce significativamente las condiciones del ecosistema marino (pérdida de oxígeno, nutrientes, diversidad y densidad del fitoplancton, entre otros).  

Por su parte, una evaluación realizada por Yuri Hooker en Pucusana y Paracas, señala que en ciertos sectores la pérdida de peces puede llegar a superar el 80% si lo comparamos con lugares que no han sido dinamitados. Además, destaca que el impacto tras la explosión es mucho mayor, ya que bajo el agua quedan organismos muertos, que incluyen a sus larvas y huevos. 

Por lo expuesto, podemos apreciar que esta actividad ilícita no sólo depreda, sino también afecta el acceso a medios de vida de los pescadores artesanales, al alterar significativamente el ecosistema marino, impactando directamente a sus derechos fundamentales. 

¿Qué debemos esperar de nuestro sistema de justicia, tras la detención de dos personas en Paracas por realizar pesca ilegal con explosivos? 

Luego de haber revisado la gravedad de los hechos, así como el marco legal aplicable, procederemos a desarrollar qué esperamos de nuestras autoridades encargadas de impulsar o resolver este caso en el marco de la presunta comisión de delitos ambientales e infracciones administrativas.   

  • Aplicación de sanciones penales efectivas y eficientes 

Las personas han sido detenidas en flagrancia, por tanto, aunque se pueda implementar el proceso de terminación anticipada, se debe tener cuidado al momento de aplicar el artículo 471 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), referido a la reducción adicional acumulable. 

En efecto, el artículo 471 otorga un beneficio en reducción de la pena de una sexta parte, el cual se adiciona a la reducción por confesión. En este caso, atendiendo a los medios probatorios recopilados, la confesión sincera no debería generar ninguna reducción adicional en la determinación de la pena. Advertimos esta situación amparados en lo dispuesto por el artículo 161 del NCPP, que establece que es potestad del juez disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, salvo en los casos de flagrancia, irrelevancia de la admisión de los cargos, entre otros. 

Ahora bien, tal y como lo establece el artículo 57 del Código Penal, la suspensión de la pena es una potestad del juez que debe encontrarse acreditada y sustentada. En efecto, el citado artículo establece tres requisitos, dos de ellos objetivos (que la pena no sea mayor de cuatro años; y, que el agente carezca de la condición de reincidente o habitual), y un tercero referido al pronóstico favorable sobre la conducta de los condenados, el cual debe ser debidamente motivado por el juez. 

Con relación al pronóstico favorable, según el artículo citado, el juez deberá analizar que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y personalidad de los agentes, indicarían que no volverán a cometer un nuevo delito. Todo este análisis, tomando en cuenta que el delito por el cual han sido detenidos es del tipo doloso, y bajo la comisión de dos agravantes. 

A la luz de los hechos y de lo regulado en nuestra legislación penal, consideramos que, en el presente caso, existieron circunstancias que podrían haber impedido  una suspensión de la pena. 

Por otro lado, la sentencia también debe contemplar una decisión respecto al destino de las herramientas, y/o vehículos utilizados para la comisión del delito, y que fueron intervenidos conjuntamente con los detenidos. 

  • Determinación real de la reparación civil y asegurar su cobro 

A la luz de la Guía de valoración económica de daños por delitos ambientales de minería ilegal, tala ilegal, y tráfico ilegal de fauna silvestre, aprobada por la Resolución Ministerial 074-2022-MINAM, urge dotar a la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente de los criterios y orientaciones para estimar de manera ad hoc una reparación civil por el daño ocasionado por la realización de pesca ilegal (ejemplo: pesca con explosivos en áreas naturales protegidas). 

En efecto una adecuada determinación de la reparación civil en los delitos de pesca ilegal (explosivos, por ejemplo), a la luz del informe de Imarpe antes referenciado, debe atender a tres componentes esenciales: valor del recurso extraído; costo de restauración; y, valor de pérdida de servicios ecosistémicos.  

Una vez que se resuelva de manera definitiva el presente caso, el Estado peruano debe, a través de la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales del Minam, procurar la adopción de todas las medidas y acciones legales que permitan el pronto pago de la reparación civil. 

  • Adopción de medidas administrativas que resguarden la seguridad de las personas, la biodiversidad y los recursos hidrobiológicos 

Atendiendo a los derechos y recursos naturales afectados, apreciamos que existen además acciones a nivel administrativo que deben de ser impulsadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – Sucamec (control de la tenencia y tráfico de explosivos), Produce (fiscalización de la pesca ilegal con explosivos) y Sernanp (fiscalización de actividades ilícitas que afectan las áreas naturales protegidas, su biodiversidad y sus ecosistemas). 

Al igual que en el derecho penal, el derecho administrativo sancionador busca desincentivar la comisión de conductas ilícitas. Uno de los aspectos que permite alcanzar este objetivo es la imposición de sanciones administrativas o la adopción de otras medidas administrativas que limiten el ejercicio de algún derecho. Estas medidas pueden ser tan eficaces como las resoluciones en el fuero penal. 

A manera de ejemplo, de la revisión del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, aprobado por el Decreto Supremo 02-2022-MINAM, advertimos que ante las afectaciones generadas en la Reserva Nacional de Paracas, las infracciones que pudiesen ser sancionadas, tienen multas de hasta 100 UIT en el caso de infracciones graves (495 mil soles al 2023), y de hasta 10 000 UIT en el caso de infracciones muy graves (49.5 millones de soles al 2023). 

 

Extracto del cuadro de tipificación de infracciones del reglamento aprobado por el DS 02-2022-MINAM 

En razón de los argumentos planteados y debido a la gravedad de los hechos sucedidos dentro de la Reserva Nacional de Paracas el pasado 18 de julio, esperamos que el sistema de justicia a nivel penal y administrativo ejerza sus funciones y competencias adoptando medidas y decisiones ajustadas a derecho que realmente desincentiven esta actividad ilícita, dándose un mensaje claro a los imputados y a la sociedad de lo gravoso de esta conducta. 

Asimismo, no podemos desatender la importancia de impulsar y asegurar el desarrollo de investigaciones a nivel administrativo que permitan adoptar medidas que aseguren la conservación de nuestra biodiversidad, así como de la salud e integridad de las personas. Basta ya de impunidad. 

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