- Los sentenciados fueron avistados por los guardaparques de la Reserva Nacional de Paracas mientras realizaban pesca con explosivos dentro del área protegida.
- El pescador que incurrió en el delito fue condenado a tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida.
El jueves 30 de mayo, Carlos Ochoa Flores, fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ica (FEMA Ica), logró una sentencia condenatoria contra Juan Carlos Hernández Soto, por el delito de extracción ilegal de especies acuáticas, estipulado en el artículo 308°-B del Código Penal. La FEMA Ica comunicó la sentencia el 13 de julio.
La nota emitida por la FEMA Ica indica que el delito por el que se le condenó fue utilizar métodos prohibidos. Este hecho se habría configurado al haberse encontrado al imputado dentro de la Reserva Nacional de Paracas pescando con el uso de explosivos, método de pesca prohibido por el numeral 8 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias. La pena privativa de libertad para este delito oscila entre los tres y cinco años.
En base en este artículo, Hernández Soto fue condenado a tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida. Además, debe pagar una reparación civil de 10 mil soles.
Esta sentencia se dio luego de tres años. El 16 de abril de 2021, Hernández Soto extrajo recursos hidrobiológicos utilizando material explosivo a bordo de la embarcación pesquera artesanal “Carlitos”, de matrícula PS-01649-BM. El hecho fue denunciado por los guardaparques de la Reserva Nacional de Paracas, quienes señalaron que el delito se llevó a cabo en las zonas de Balcones y Punta Cielo.
La pesca con explosivos está prohibida según el numeral 16 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, donde también se señala que la posesión de explosivos en la embarcación, así como de productos extraídos con este método, también es ilegal. Asimismo, el artículo 309° del Código Penal, que regula los agravantes de los delitos contra el ambiente y recursos naturales (entre ellos el artículo 308-B) dispone que, cuando los delitos tipificados en el artículo 308-B y otros, son cometidos con el uso de explosivos, la pena privativa de libertad es de entre 4 y 7 años.
Actividad que continúa
A pesar de estas medidas, se ha reportado otros eventos de pesca con explosivos. El 18 de julio del año pasado, se detuvo en flagrancia a dos personas que realizaron pesca ilegal con explosivos en la playa Carhuaz. En esta ocasión, el hecho también fue reportado por guardaparques de la Reserva Nacional de Paracas.
El mismo año, en el litoral de la provincia de Huarmey, ubicada en el departamento de Áncash, se denunció que buzos pescadores realizan pesca con explosivos para capturar cabrilla, chita y lisa. Los pescadores de la zona señalan que este método de pesca está presente desde los años 80 y han sido testigos de la disminución de las poblaciones de dichas especies.
El impacto que tiene este método de pesca sobre el medio marino va más allá de la detonación, afectando a otras especies silvestres y a invertebrados que habitan el fondo marino. La destrucción de los hábitats dificulta la recuperación de las poblaciones afectas, altera la cadena alimentaria y desequilibra el ecosistema del que dependen miles de pescadores artesanales.
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