[Informe legal] SPDA: proyecto de ley de Omar Chehade desnaturaliza el enfoque preventivo de la gestión ambiental

El 11 de noviembre de este año, el congresista Omar Chehade (APP) presentó el proyecto de ley Nº 6639/2020-CR, que modifica los artículos 3, 7 y 12 e incorpora Disposiciones Transitorias a la Ley Nº 27446, “Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Especialistas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) alertaron en un primer momento que, de aprobarse, este proyecto haría más flexibles las certificaciones ambientales de los proyectos de inversión, desnaturalizando lo conseguido en décadas de legislación ambiental y poniendo en riesgo a poblaciones vulnerables y al patrimonio natural.

Mediante un informe legal, la SPDA señala que “presentamos abiertamente nuestra opinión desfavorable frente al Proyecto de Ley bajo análisis y recomendamos sea desaprobado y archivado. Consideramos que es de suma importancia trabajar hacia la consolidación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y no en su debilitamiento y/o desmedro, lo que se genera al desnaturalizar el enfoque preventivo de la gestión ambiental. El enfoque preventivo inspira actualmente todo el ordenamiento jurídico vinculado a la gobernanza ambiental tal del país, en atención a los bienes jurídicos protegidos como lo son el ambiente, los recursos naturales y prioritariamente la vida y la salud de las personas”.

En otros puntos del informe legal se destaca:

  • El proyecto de ley propone una serie de modificaciones para la flexibilización y simplificación no sustentada del procedimiento de evaluación de impacto ambiental so pretexto de reactivar la economía nacional, impulsando, supuestamente así, la inversión del sector privado. Una certificación ambiental sin legitimidad no solo es un factor que agudiza la generación de conflictos socioambientales sino que su omisión o tramitación tardía puede comprometer seriamente los derechos de la ciudadanía involucrados en la ejecución de un proyecto de inversión, así como el patrimonio natural intervenido.
  • La certificación ambiental no es un trámite antojadizo de las autoridades para dilatar los proyectos de inversión. Este procedimiento representa un fin público porque busca que desde la fase inicial de los proyectos de inversión a través de la selección de los sitios y del diseño se puedan gestionar adecuadamente los impactos ambientales de las actividades, no solo para mitigarlos sino principalmente para evitarlos.
  • El enfoque preventivo de la certificación ambiental no solo tiene que ver con la oportunidad de su tramitación, es decir, antes de la ejecución de actividades sino con su diseño y elaboración. Ello involucra transitar por una serie de medidas a través del enfoque de jerarquía de la mitigación, enfoque que se incumpliría abruptamente con las disposiciones que se proponen mediante el Proyecto de Ley al estar admitiéndose la tramitación de la certificación ambiental en forma fraccionada, condicional, como medida de regularización y/o formalización de actividades e incluso para actividades informales o que al haber omitido la tramitación de un IGA se realizan en un flagrante escenario de ilegalidad.
  • El proceso de certificación ambiental no puede ni debe ser politizado bajo ningún supuesto.
  • De aprobarse esta ley en cualquiera de sus extremos, el Estado peruano estaría transgrediendo expresamente lo comprometido en tratados suscritos con otros Estados, como el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU. (Tratado de Libre Comercio – TLC), donde se especifica que el Perú no deberá “promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en sus respectivas legislaciones ambientales”.
  • Las disposiciones contenidas en Proyecto de Ley tergiversan la naturaleza del SEIA y en caso de ser aprobadas, serían objeto de revisión del organismo de control ambiental del TLC, esto es, la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú (TLC) – Estados Unidos.

Lea a continuación el informe legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA):

 



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