En segunda instancia: OEFA multa con S/ 96 mil a Repsol por no remitir información solicitada

Foto: SPDA

  • Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la multa que recibió la empresa en diciembre del año pasado.

 

El pasado 30 de mayo, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) multó en segunda instancia por S/ 96 846.75 a la Refinería La Pampilla S.A.A. (Relapasaa) por no remitir la información requerida tras el derrame de petróleo que contaminó el mar peruano en enero de 2022.

Esta multa, que corresponde a uno de los 7 procedimientos administrativos sancionadores (PAS) iniciados contra la empresa debido a este incidente -considerado como el peor desastre ambiental en la costa del país-, fue dada en primera instancia el 16 de diciembre de 2022.

Según la Resolución 249-2023-OEFA/TFA-SE, la multa fue impuesta a la empresa por no remitir a la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) —como Autoridad Supervisora al interior del OEFA en materia de energía y minas— para conocer el estado de la ejecución de las operaciones de carga y descarga de petróleo, debido al considerable impacto ambiental generado por las emergencias ambientales asociadas a estas actividades; además, por no informar sobre las medidas de protección ambiental adoptadas, con la finalidad de obtener información detallada de las condiciones, alcances y modo de ejecución de las mismas.

De acuerdo a la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), el requerimiento de información realizado se encuentra dentro de las competencias del OEFA, todo con el fin realizar de manera eficaz las acciones de supervisión y fiscalización ambiental, sin generar un conflicto de competencias con el Ministerio de Energía y Minas (Minem), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin),  ya que “independientemente de los requerimientos que puedan realizar dichas entidades en el ejercicio de sus funciones, el OEFA está habilitado para solicitar todo tipo de información en favor de la protección ambiental”.

“El Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) concluye que Relapassa no cumplió con el requerimiento de información solicitado, pues, el requerimiento fue claro; no obstante, de acuerdo al TFA fue la misma empresa quien no dio cumplimiento y tampoco sustentó si tuvo alguna imposibilidad o dificultad con la remisión de la misma. Asimismo, el TFA en su análisis precisa que se han emitido diversos pronunciamientos indicando que las obligaciones de remisión de información y documentación requerida por la administración son obligaciones de naturaleza instantánea, toda vez que la presentación de la información requerida se configura en un solo momento”, agregó la SPDA.

Finalmente, la SPDA indicó que, a partir de la presente resolución del TFA, queda agotada la vía administrada, motivo por el cual la empresa podría interponer una acción contenciosa administrativa, teniendo tres meses para iniciarla a partir de la fecha de emitido el pronunciamiento.

Sobre el Plan de Rehabilitación pendiente

Cabe recordar que uno de los grandes temas pendientes por Relapasaa es la presentación de un Plan de Rehabilitación a partir de la emergencia ambiental ocasionada. El OEFA le ordenó presentar un Plan de Rehabilitación para 69 sitios afectados por el derrame de petróleo, conforme lo estipulado por el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con la finalidad de implementar medidas de protección ambiental complementarias para su recuperación tras el derrame de petróleo ocurrido. El plazo asignado por la autoridad para su entrega fue de 12 meses, el cual vencería en el mes de octubre del presente año.

En esa línea, el director de Comunicación, Relaciones Institucionales y Representante Legal de Repsol Perú anunció, en mayo pasado, que el plan de rehabilitación de las zonas afectadas por el petróleo será presentado el 3 de octubre de 2023 al Minem que, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, es la autoridad competente para la evaluación de los Planes de Rehabilitación.

 

 

 



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