Carol Mora (SPDA): Con la ley de espacios públicos será claro que el interés público siempre debe ser priorizado ante el privado
Campo de Marte, en Jesús María. Ejemplo de espacio público y áreas verdes. Foto: Andina.

Campo de Marte, en Jesús María. Ejemplo de espacio público y áreas verdes. Foto: Andina.

El jueves 15 de abril, casi a la medianoche, 102 de los 108 congresistas presentes en el pleno del Congreso votaron a favor de aprobar la Ley de Gestión y Protección de Espacios Públicos. La maratónica jornada de ese día fue la parte final del trámite de la ley en el Congreso, que había empezado a gestarse en el 2017 a través de proyectos de ley de las entonces congresistas Indira Huilca y Marisa Glave.

El derecho a la ciudad, los servicios ambientales, la sostenibilidad ambiental o las ciudades sostenibles son temas que están estrechamente vinculados con la Ley de Gestión y Protección de Espacios Públicos. Para comprender la importancia y los alcances de esta ley, en Actualidad Ambiental conversamos con Carol Mora, Directora del Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).

¿Por qué necesitamos que exista una ley para gestionar y proteger los espacios públicos en el Perú?

Por organización del Estado, las municipalidades están a cargo de gestionar los espacios públicos de nuestro país. Sin embargo, no todas aprovechan este poder público para gestionar correctamente, potenciar o incrementar los espacios públicos. Por el contrario, hemos visto cómo muchas veces estas áreas, escasas en muchos distritos, son objeto de recorte, afectación negativa, limitaciones injustificadas o abandono. Todo ello afecta no solo a estos espacios sino directamente al bienestar de la ciudadanía.

Con la Ley de Gestión y Protección de Espacios Públicos se estará dando un paso importante en establecer un orden común para que las municipalidades y el sector privado tengan muy claro que el interés público siempre debe ser priorizado frente al interés privado. Justamente, en contextos como el que estamos viviendo, necesitamos ejercer nuestras libertades de forma más plena y el disfrute de los espacios públicos trae consigo una serie de beneficios a la salud física, mental y como comunidad.

Plaza de Cusco. Foto: Andina.

¿Qué va a cambiar en el país con esta ley?

Esta ley recoge por primera vez, y de manera clara, la definición de espacios públicos, entendidos como aquellos espacios que por su naturaleza de uso público suman al bienestar de la ciudadanía y al medioambiente de las ciudades ya que aportan a la estabilidad de los ecosistemas en la ciudades. Los espacios públicos pueden ser plazas, parques, áreas verdes, lomas, playas, entre muchas otras. Estas áreas tendrán una protección jurídica que muchas veces se ha visto afectada.

En específico, estos son cinco temas clave que establece Ley de Gestión y Protección de Espacios Públicos:

– Reconocer la importancia de la existencia de los espacios públicos para la sostenibilidad ambiental de las ciudades y para el bienestar humano. Se reconoce a estos espacios como de dominio público, inalienables, imprescriptibles e impostergables. Se reitera el carácter intangible de las áreas verdes.

– Se dispone que cualquier autorización a privados para el uso de los espacios públicos bajo ningún motivo podrá desnaturalizar el uso de dichas áreas ni restringir o limitar a los ciudadanos el libre acceso o disfrute. La prioridad es la ciudadanía.

– Se establece que las concesiones que intervengan en espacios públicos como áreas verdes, parques, plazas, entre otros, respondan al interés colectivo de la ciudad y su fin sea complementario a la naturaleza del espacio público a impactar. Por ejemplo, la adaptación de un parque incorporando ciclovías.

– Se dispone que la intervención y desafectación de espacios públicos como tales es siempre excepcional y siempre que se den determinadas condiciones de manera que se debe priorizar alternativas de proyectos para que no interfieran en su ámbito.

– Cualquier desafectación debe ser compensada con nuevas áreas con los valores ambientales, recreativos o culturales similares al área afectada.

¿La ley establece alguna diferencia entre, por ejemplo, Lima con alrededor de 10 millones de personas, y otras ciudades del país con menor población y extensión?

Esta ley es para todo el territorio nacional. Los espacios públicos están en todas partes del Perú y todas las autoridades deberán alinearse a estas disposiciones. La vulnerabilidad de los espacios públicos es común no solo en Lima sino en todas las ciudades con sus diferentes características y necesidades. Por ello, la ley es una herramienta clave que va permitir canalizar y clarificar de manera adecuada las facultades y obligaciones que tienen hoy las municipalidades para gestionar y mantener los espacios públicos, pero sobre todo para protegerlos.

Vista área del parque Castilla. Foto: Google Maps.

¿Cómo se vincula la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) en este proceso?

Desde el 2017 brindamos asistencia técnico legal a los despachos de las excongresistas Indira Huilca y Marisa Glave, quienes lideraron y tuvieron la iniciativa de impulsar esta propuesta para atender las necesidades ciudadanas. El proceso fue abiertamente participativo ya que muchas organizaciones de vecinos se sumaron a las actividades en los grupos de trabajo y debates. La ley aprobada es producto de la acumulación de los proyectos de ley Nº 13111/2016-CR y Nº 13112/2016-CR que presentaron ambas congresistas en su momento. Es hasta ahora, casi al término de otra legislatura, que finalmente el pleno del Congreso aprobó la ley, lo que sin duda es una noticia esperanzadora en medio de tanto desequilibrio político.

¿Cuáles son los siguientes pasos luego de la aprobación de la Ley en el Pleno del Congreso?

El debate y aprobación de la Ley de Gestión y Protección de Espacios Públicos fue el pasado 16 de abril en el pleno del Congreso. Luego de ello, en un plazo de 15 días hábiles, la autógrafa de la ley debe ser remitida al Poder Ejecutivo, quien a su vez en 15 días hábiles más deberá promulgar y disponer la publicación de la ley o, en caso tenga observaciones en todo o parte de la ley, la regresará al Congreso.

El otro escenario es que si el Presidente de la República no se pronuncia en el plazo establecido, la Presidenta del Congreso o el Presidente de la Comisión Permanente, según corresponda, realizará el acto de promulgación de la ley.

Así, a más tardar el 21 de mayo sabremos si contaremos o no con una Ley de Gestión y Protección de Espacios Públicos.

DATO

A partir del día siguiente de la publicación de la ley en El Peruano, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuenta con un plazo máximo de 60 días hábiles para aprobar el reglamento correspondiente. Adicionalmente, la ley dispone que en un plazo de 120 días luego de la entrada en vigencia del reglamento, las entidades públicas adecuarán sus procedimientos para la gestión y protección efectiva de los espacios públicos.

https://www.actualidadambiental.pe/wp-content/uploads/2021/04/Espacios-Publicos-TxtSust-15-abrilR-2.pdf

 

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