Aprueban reglamento del procedimiento administrativo sancionador por afectación a las ANP

  • Este nuevo reglamento incorpora el tema de sanciones respecto a recursos genéticos en Áreas Nacionales Protegidas.

 

El pasado 16 de enero se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo 002-2022-MINAM que aprueba el reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de Administración Nacional que reemplaza al reglamento aprobado en el año 2010.

El objetivo es adecuarse al Procedimiento Administrativo General 27444 para regular la aplicación de sanciones y adopción de medidas cautelares y correctivas ocurridos dentro de las ANP.

Detalles del nuevo reglamento

El documento detalla que el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador es de nueve meses. Dicho plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres meses. Transcurrido este plazo máximo sin notificarse la resolución final se procederá a archivar el PAS. Por otro lado, respecto a las multas impuestas, estas se aplican según la gravedad de la infracción. En caso esta sea considerada “leve” recibirá una sanción de hasta 1 UIT; “grave”, hasta 100 UIT; y muy graves, hasta 10 000 UIT.  

Este nuevo reglamento incorpora el tema de sanciones respecto a recursos genéticos en áreas nacionales protegidas, un punto que no se encontraba en el reglamento del 2010, y esto se da porque el Sernanp ahora es autoridad competente para suscribir contratos marco para el acceso a recursos genéticos en ANP”, detalla Alfredo Gálvez, abogado del Programa Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA.

Gálvez detalla que el acceso a los recursos genéticos mayormente se utiliza en la industria farmacéutica o en la cosmética. “Por ejemplo, si una empresa quiere hacer una investigación sobre las macroalgas en la Reserva Nacional de Paracas y requiere sacar muestras para producir un medicamento, debe suscribir un contrato marco de acceso con Sernanp para poder hacerlo. De incumplirlo, el organismo podrá iniciar un proceso administrativo sancionador”, precisa.

En medidas preventivas, la norma menciona dos: las cautelares y las correctivas. La primera es para prevenir un daño irreparable a las áreas naturales protegidas, incluyendo a los recursos genéticos y sus derivados. Por otro lado, están las medidas correctivas, enfocadas en revertir los efectos nocivos de las conductas infractoras como son el decomiso de bienes, acciones de restauración, cese o suspensión de la actividad o labor que genere daños a los ecosistemas.

Finalmente, la norma aprobó el Registro de Infractores de Áreas Naturales Protegidas para identificar a los administradores que previamente fueron declarados responsables administrativamente o se les aplicaron sanciones o dictado medidas cautelares o correctivas. De acuerdo al nuevo reglamento, el infractor permanecerá en el registro por el plazo de un año y un año adicional en caso reincida o no cumpla con el pago de la multa impuesta o con la medida administrativa ordenada.

“El registro ya se encontraba disponible en la página web; sin embargo, ahora con la publicación de esta actualización lo han oficializado”, finaliza Gálvez Ballón.

Lee el documento completo aquí.

 

 



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