Análisis de la SPDA: ¿Han sido efectivas las medidas y sanciones impuestas a Petroperú?

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Escriben Isabel Calle y Carol Mora / Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA

 

A finales de junio de este año se denunció un nuevo derrame del Oleoducto Nor Peruano operado por Petroperú. El tercero que ocurre desde el 2014. Esto lleva a que nos preguntemos no solo qué medidas está tomando la empresa para evitar que esto siga sucediendo, sino también qué medidas están tomando las autoridades.

En esta nota te explicamos qué acciones han tomado estas entidades estatales, específicamente el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). ¿Ha sido suficiente?

 

  1. Derrame en Cuninico, Loreto ( 30/06/2014)

  • Barriles derramados: 2358, equivalente a 99 036 galones
  • Área impactada por el derrame: 87 000 m2 aproximadamente

¿Cómo respondió OEFA?

Luego del derrame ocurrido en el kilómetro 41+833 del Tramo I del Oleoducto Norperuano, en la localidad de Cuninico, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, el 21 de setiembre del 2015, el OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS), declarando la responsabilidad administrativa de Petroperú por incumplir su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), por no realizar acciones de mantenimiento al kilómetro 41+833 del Oleoducto Norperuano, por incumplir el Plan de Contingencia al no detectar ni controlar a tiempo el derrame ocurrido, y por derramar petróleo al ambiente, todo ello generando daño real a la flora y fauna y daño potencial a la vida o salud humana (mediante Resolución Directoral 844-2015-OEFA/DFSAI).

Por ello, el OEFA ordenó como medida correctiva a Petroperú que cumpla con acreditar el cumplimiento del cronograma de actividades de su Plan de Acción de remediación, así como establecer canales de comunicación con las comunidades nativas de la zona de influencia directa e indirecta.

Pero, ¿por qué no se aplicó una multa? Recordemos que cuando ocurrió este derrame, ya se encontraba en vigencia el artículo 19 de la Ley 30230 (aún vigente) que determina que OEFA debe priorizar las medidas correctivas y solo puede tramitar PAS de manera excepcional. Solo ante la verificación del incumplimiento de las medidas correcticas y en situaciones excepcionales previstas en la Ley 30230, tales como daño comprobado a la salud y vida de las personas, el OEFA puede dictar sanciones.

¿Cumplió Petroperú con esta medida correctiva?

No. Por ello, hace solo algunos días (24 de junio de 2016) OEFA ha sancionado a Petroperú con una multa ascendente a 2578,30 UIT equivalente a  S/. 10 184 285. Hay que resaltar, sin embargo, que la imposición de esta multa no libera a Petroperú de la responsabilidad de cumplir con la remediación de las zonas afectadas por el derrame. (Mediante Resolución Directoral 878-2016-OEFA/DFSAI).

Además, OEFA ha reanudado el Procedimiento Administrativo Sancionador por el derrame del 2014.

Ver: https://www.actualidadambiental.pe/?p=38514

¿Fue eficiente que el OEFA dictará medidas correctivas en el caso Cuninico?

No. El caso de Cuninico muestra que más de dos años después de ocurrido el derrame, la medida correctiva dictada por OEFA no ha sido ejecutada por la empresa. La consecuencia es el retraso en la remediación ambiental en la zona y mayor carga administrativa al OEFA que debe reanudar un PAS que había sido resuelto en el año 2014.

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Los derrames en Chiriaco (Amazonas) y Morona (Loreto) movilizó a la sociedad civil que reclamaba sanción a los responsables. Foto: SPDA

  1. Derrame Imaza y Morona (25/01/2016 en Imaza, Amazonas y 3/02/2016 en Morona, Loreto)

  • Barriles derramados: 2971 Barriles (Imaza) / 1447 Barriles (Morona)

¿Cuál fue la reacción de OEFA?

Frente a los derrames ocurridos a inicios de este año y luego de dos supervisiones especializadas, el organismo a cargo de la fiscalización ambiental dictó una medida preventiva (Resolución Directoral 012-2016-OEFA/DS del 15 de febrero de 2016) mediante las que ordenaba a Petroperú lo siguiente:

  • El mantenimiento efectivo, inmediato e integral respecto de aquellas secciones del ducto que no han sufrido un deterioro severo o significativo.
  • Reemplazar las secciones del ducto que han sufrido un deterioro severo o significativo.
  • Elaborar y presentar un proyecto de actualización de su Instrumento de Gestión Ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas. Ello se debía realizar en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir del día siguiente de notificada la resolución.

¿Cumplió Petroperú con la medida preventiva?

  • El 23 de mayo del 2016, OEFA declaró la responsabilidad administrativa de Petroperú por incumplir los dos primeros puntos de la medida preventiva (mantenimiento de las secciones del ducto que no sufrieron daño severo y reemplazo de las secciones deterioradas significativamente). En esta resolución (Resolución Directoral 720-2016-OEFA/DFSAI) OEFA ordenó como medida correctiva cumplir con la medida preventiva impuesta. En esta resolución OEFA ordenó como medida correctiva a Petroperú cumplir con la medida preventiva impuesta.

¿Qué otras acciones realizó OEFA?

El 25 de febrero de 2016 el OEFA ordenó una medida cautelar contra Petroperú (mediante Resolución Directoral 255-2016-OEFA/DFSAI) para que inicie, de manera inmediata, las acciones de limpieza y rehabilitación ambiental en las zonas afectadas por los derrames ocurridos el 25 de enero de 2016 en el kilometro 440+781 del Tramo II del Oleoducto Nor Peruano y el 2 de febrero de 2016 en el kilómetro 206+035 del Ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano. Petroperú debía realizar estas acciones en un plazo máximo de 3 meses.

El plazo de cumplimiento de la medida cautelar venció el 29 de mayo de 2016 y Petroperú no cumplió. En respuesta, OEFA ha iniciado un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra Petroperú. La multa a imponer por este tipo de incumplimiento podría ascender hasta las 100 UIT, es decir S/. 395 000.

Además, OEFA inició un PAS en marzo de 2016 por los derrames ocurridos (Resolución Subdirectoral 196-2016-OEFA/DFSAI/PAS). Se adelanta así que en estos casos se habría generado un daño a la vida o la salud humana y se habría configurado una situación de reincidencia (teniendo en cuenta el derrame en Cuninico). La multa a imponer por este tipo de incumplimiento podría ascender hasta las 20 000 UIT, equivalente a S/. 79 millones aproximadamente.

Dato: La valorización preliminar del daño ambiental asciende a S/. 86 millones y la afectación a poblaciones indígenas.

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Luego del derrame en Morona, el Ministerio del Ambiente (Minam) informó que agua y peces del río no eran aptos para el consumo humano. Foto: OEFA

 

  1. Derrame en Barranca (24/06/2016 )

  • Barriles derramados: 600 barriles
  • Área impactada por el derrame: 16 000 m2 aproximadamente

El tercer caso, producido en el kilómetro 213+320 del Oleoducto Norperuano en el distrito de Barranca, provincia del Datem del Marañón (Loreto), se produjo como resultado de una falla en una parte del ducto ubicado a una profundidad de 2.2 metros aproximadamente en terreno seco y arcilloso.

En las acciones de supervisión, el OEFA ha verificado que existen indicios de que Petroperú bombeó hidrocarburo a través del oleoducto.

En este caso, Petroperú habría activado su Plan de Contingencia, realizando trabajos de limpieza y remediación en la zona afectada, colocando  barreras de contención y paños absorbentes.

Ver: https://www.actualidadambiental.pe/?p=38530

LIM01. CHIRIACO (PERÚ), 14/02/2016.- Trabajadores limpian un derrame de petróleo este martes, 9 de febrero de 2016, en el municipio de Chiriaco, en la región de Amazonas (Perú). Unas 250 personas trabajan en las tareas de limpieza del área afectada por un derrame de petróleo en la Amazonía de Perú, informó a Efe una organización indígena de la región hoy, domingo 14 de febrero de 2016. EFE/Onias Flores

Foto: América TV

  1. ¿Qué lecciones nos deja el caso de Petroperú?

El régimen de sanción excepcional de OEFA, establecido en el artículo 19 de la Ley 30230 (conocida como “Paquetazo Ambiental”) no ha sido efectivo para prevenir que se sigan generando daños ambientales e incluso no ha servido para corregir los daños generados porque las medidas correctivas no han sido cumplidas. Este esquema en el cual se privilegia la corrección frente a la sanción no ha tenido el efecto disuasivo que se busca como se ve en los casos aquí presentados.

Si analizamos casos como el de Cuninico, puede verse que el dictar exclusivamente medidas correctivas resulta desproporcional al daño ambiental generado por la empresa. Incluso puede afirmarse que al no multarse a la empresa desde una etapa temprana ello habría generado un comportamiento desidioso por parte de Petroperú en los meses siguientes.

Por tanto, la moratoria de 3 años para la sanción ambiental del OEFA que vence en julio de 2017 no debe ser renovada ya que no sólo desnaturaliza el enfoque de la fiscalización ambiental sino que desvirtúa las competencias esenciales del OEFA, su objeto de creación, y representa una regresión en cuanto a estándares ambientales se refiere.

Por otro lado, es necesario evaluar el reiterado mal desempeño ambiental de Petroperú, el cual condiciona y permite cuestionar la capacidad técnica y legal de Petroperú para operar el oleoducto de manera óptima.

Los constantes derrames de hidrocarburos a lo largo del oleoducto permiten concluir que estos no constituyen accidentes aislados y fortuitos en la operación de la empresa, sino que se trata de una mala estrategia de manejo ambiental originada por la obsolescencia del ducto y por la falta de inversión en su mantenimiento y mejora.

Estos casos representan una oportunidad para analizar y cuestionar la necesidad de ceder la titularidad del oleoducto a un operador con mejores capacidades técnicas, así como para evaluar todas las implicancias ambientales de reemplazar y construir nueva infraestructura a fin de evitar mayores emergencias ambientales.

 

[5 puntos para entender el impacto del “paquetazo ambiental” en la fiscalización] 



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