[Análisis] Vía Terrestre entre Puerto Esperanza e Iñapari: ¿Desarrollo para quién?

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Escribe Andrea Calmet / Programa de Conservación de la SPDA

Purús es una de las cuatro provincias que conforman la región de Ucayali, y se encuentra ubicada en el extremo sur de dicha región, en colindancia con Brasil. Esta provincia, al margen de ser la de menor extensión de la región (17,847,76 km2), es también la de menor densidad poblacional, con aproximadamente 4500 habitantes, de los cuales alrededor del 80% constituye población indígena y el 20% población ribereña.

Purús es una de las pocas áreas que quedan en el país con un grado mínimo de intervención. Esto se debe a una confluencia de factores críticos, entre los que se encuentran su difícil acceso y la relación armoniosa que existe entre su población mayoritaria -población indígena- y el entorno natural, la misma que se dedica principalmente a las actividades de caza y la recolección, a diferencia de la población ribereña que se dedica principalmente a las actividades de comercio y administrativas de carácter oficial.

Una clara manifestación del grado de conservación que existe en esta zona es que en ella habitan algunas de las últimas poblaciones de indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI) que quedan en el país, poblaciones extremadamente vulnerables, que al encontrarse altamente integradas a los ecosistemas en los que habitan y de los cuales forman parte, mantienen una interdependencia total con el medio natural que las rodea, y por ende su supervivencia depende de la conservación de este último y de la integridad de sus territorios.

Purús es también uno de los lugares más biodiversos del mundo, en donde, debido al mínimo grado de intervención que existe, se conservan casi intactos, ecosistemas únicos que reúnen especies endémicas y amenazadas. Por tal motivo, el Estado estableció en este ámbito dos áreas naturales protegidas, una que limita el uso de los recursos a favor de su conservación estricta, siendo esta el Parque Nacional Alto Purús (PNAP), y otra que promueve el uso de los recursos por parte de la población indígena, siempre que este se realice de forma sostenible, hablamos de la Reserva Comunal Purús (RCP).

Sin embargo, detrás de esta suerte de paraíso terrenal, se encuentra una población que aún se encuentra en un nivel muy bajo de desarrollo, lo que se ve reflejado en la ausencia de servicios básicos o en servicios de muy baja calidad, en un elevado porcentaje de población analfabeta y en una esperanza de vida menor al resto de la región. Es a raíz de esta necesidad de desarrollo, que en el Congreso se ha planteado, por tercera vez consecutiva, un proyecto de ley (75-2016/CR) que propone declarar de necesidad pública e interés nacional el desarrollo sostenible de la provincia de Purús, a través de la conectividad terrestre entre las ciudades de Puerto Esperanza (Ucayali) e Iñapari (Madre de Dios). Sin embargo, este proyecto de ley, del mismo modo que los otros dos proyectos de ley antes mencionados (01295/2006-CR y 035/2011-CR), no solo infringe la legislación nacional e internacional, sino que también contiene serias deficiencias técnicas.

Transgresión de la legislación nacional e internacional

Conforme se menciona líneas arriba, el proyecto de ley ha sido planteado de forma tal que su contenido transgrede la legislación nacional e internacional en materia de pueblos indígenas y áreas naturales protegidas.

Consulta previa a los pueblos indígenas

El proyecto de ley no contempla ni hace referencia al procedimiento de consulta previa que, de ser aprobado, correspondería al Congreso realizar a favor de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados por las medidas contenidas en el mismo. Recordemos que la construcción de la vía terrestre propuesta se realizaría con la finalidad de promover el desarrollo de una provincia (Purús), cuya población es mayoritariamente indígena. Asimismo, el trazo de esta vía no sólo atravesaría el territorio de una comunidad nativa (Comunidad Nativa Bélgica), sino que también atravesaría una reserva territorial establecida por el Estado a favor de los PIACI (Reserva Territorial Madre de Dios). Más aún, en caso que la construcción de la vía terrestre en mención implique el desplazamiento o reubicación de algún pueblo indígena, por ejemplo la Comunidad Nativa Bélgica, se requeriría incluso el consentimiento del mismo respecto de la medida.

Al no contemplar ni hacer referencia al procedimiento de consulta previa, el proyecto de ley está omitiendo por completo lo dispuesto por la legislación internacional -vinculante para el Perú-, específicamente por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Asimismo, estaría omitiendo también la legislación nacional, específicamente la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (Ley 29785), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2012-MC.

Protección de los PIACI

Como mencionamos líneas arriba, el trazo de la vía terrestre propuesta en el proyecto de ley, atravesaría la Reserva Territorial Madre de Dios, la misma que fue creada por el Estado peruano mediante Resolución Ministerial 427-2002-AG, para la protección de los pueblos indígenas Mashco Piro, Yora y otros no identificados en situación de aislamiento y contacto inicial. Cabe recordar que los PIACI son poblaciones extremadamente vulnerables, por lo que la eventual construcción de cualquier tipo de infraestructura en el ámbito de su territorio, tal como una vía terrestre, afectaría, de un modo irreparable, su vida e integridad, poniendo en grave riesgo su subsistencia física, espiritual y cultural.

Debido a su extrema vulnerabilidad, en el año 2007, los pueblos indígenas Mashco Piro, Yora y Amahuaca de la región Madre de Dios, que se encuentran en situación de aislamiento, obtuvieron la Medida Cautelar 262-05 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la misma que exige al Estado peruano adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los miembros de estos pueblos indígenas, en especial la adopción de medidas tendientes a evitar daños irreparables resultantes de las actividades de terceros en su territorio. Es importante precisar que la CIDH ha señalado que una de las principales amenazas que enfrentan los PIACI es la construcción de carreteras, proyectos hidroeléctricos u otras obras de infraestructura. En este sentido, con la aprobación del proyecto de ley en mención, el Estado peruano incumpliría con un mandato expreso de un organismo supranacional, incurriendo en responsabilidad internacional.

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Foto: Thomas Müller / SPDA

Áreas naturales protegidas de uso indirecto

El trazo de la vía terrestre propuesta en el proyecto de ley, aparte de atravesar la Reserva Territorial Madre de Dios, atravesaría también el Parque Nacional Alto Purús, establecido por el Estado peruano mediante Decreto Supremo 040-2004-AG. El Parque Nacional Alto Purús, al constituir uno de los refugios más importantes y mejor conservados de diferentes especies de flora y fauna endémicas y amenazadas -lo que lo convierte en una zona crítica y extremadamente vulnerable ante los agentes externos-, se encuentra protegido bajo una categoría de área natural protegida de uso indirecto, en donde se encuentra prohibido cualquier tipo de modificación y transformación del ambiente natural, tal como las resultantes de la construcción de cualquier vía terrestre. Sin embargo, el proyecto de ley, haciendo caso omiso a lo dispuesto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 038-2001-AG, dispone la construcción de una vía terrestre que atravesaría el Parque Nacional Alto Purús, uno de los más grandes exponentes de la biodiversidad peruana.

Opinión técnica previa vinculante

Asimismo, el trazo de la vía terrestre propuesta en el proyecto de ley, atravesaría también un área natural protegida de uso directo, específicamente la Reserva Comunal Purús, establecida por el Estado peruano mediante Decreto Supremo 040-2004-AG -misma norma de establecimiento del Parque Nacional Alto Purús-. Sin embargo, el proyecto de ley no contempla ni hace referencia a la opinión técnica previa vinculante que las entidades competentes de nivel nacional, regional y local están obligadas a solicitar al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), de forma previa a la habilitación de infraestructura en el ámbito de las áreas naturales protegidas de administración nacional -como el Parque Nacional Alto Purús y la Reserva Comunal Purús- y regional, y de sus zonas de amortiguamiento. Al no contemplar ni hacer referencia a la opinión técnica previa vinculante del Sernanp, el proyecto de ley está omitiendo por completo lo dispuesto por la legislación nacional, específicamente por la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 038-2001-AG.

 

Deficiencias técnicas

El proyecto de ley no cuenta con un análisis costo beneficio que permita conocer sus efectos en términos cuantitativos, pese a que el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo 008-2006-JUS, establece que todo proyecto de ley que incida en la política social y ambiental, debe contar con este tipo de análisis. Lo único que el proyecto señala es que este no generará gasto al erario público, lo que además de no ajustarse a lo establecido por el reglamento antes mencionado, resulta en una falacia, pues por su propio tenor, es evidente que este sí generará gasto al erario nacional, y por ende su aprobación implicaría una transgresión al Artículo 79° de la Constitución Política del Perú, que restringe la iniciativa de gasto del Congreso a su propio presupuesto.

Así, el referido proyecto de ley, a pesar de la obligación legal existente y de los impactos altamente negativos que traería consigo para la biodiversidad de nuestro país y para los pueblos indígenas que habitan en esta zona del país, no cuenta con un análisis que determine que los beneficios de la construcción de la vía terrestre propuesta por el mismo superarían los costos de inversión, operación y mantenimiento de dicha vía. Tampoco cuenta con un análisis que sustente que la construcción de la vía en mención constituye la mejor alternativa para el desarrollo de la provincia de Purús. Sobre este último punto, cabe mencionar que mediante Decreto Supremo 38-2008-RE, se aprobó el Plan de Acción para el Desarrollo de Purús, el mismo que no propone la construcción de una vía terrestre para el desarrollo de Purús, sino  que apuesta por priorizar la atención de núcleos dinamizadores identificados en el mismo plan, que responden a la disposición de la red hidrográfica del Purús, dándole por tanto prioridad a la habilitación de un puente aéreo y a la articulación vial multimodal con Brasil.

Finalmente, cabe señalar que la población de Purús está actualmente polarizada frente al proyecto de ley en mención. Por un lado, están los pueblos indígenas, que si bien buscan su propio desarrollo, se oponen a que este venga a través de la vía terrestre propuesta en el referido proyecto de ley, pues están convencidos de que existen otras alternativas, como las antes descritas, que resultarían en un desarrollo verdaderamente sostenible. La posición de los pueblos indígenas en torno al proyecto de ley, no solo es compartida por diferentes entidades públicas y por la sociedad civil, sino también por los representantes de más de 200 países, quienes durante el Congreso Mundial de la Naturaleza de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), realizado en septiembre de este año, aprobaron una moción con la finalidad de exhortar al Congreso de la República del Perú a que considere archivar de manera definitiva el proyecto de ley en mención. Por el otro lado, están los ribereños, que están a favor de la construcción de esta vía terrestre, pues al ser foráneos, y por ende tener una dinámica distinta con el entorno natural a la que tienen los pueblos indígenas, creen que esta traerá el desarrollo de Purús.



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