Régimen de Promoción de las Plantaciones Forestales en predios privados: ¿Avanzando en la promoción de plantaciones?

Bosque de Eucalipto en Melga, Cochabamba

jean pierre araujoEscribe Jean Pierre Araujo / Programa Forestal de la SPDA

 

 

El pasado 03 de octubre de 2014 se publicó el Decreto Supremo N° 017-2014-MINAGRI, que aprueba el Régimen de Promoción de las Plantaciones Forestales en tierras de propiedad privada. El título genera bastante curiosidad y expectativa, pero luego de haberlo leído considero que se trata solo de un primer paso.

La norma publicada tiene por objetivo promover la inversión privada en plantaciones forestales en tierras de propiedad privada. Para ello ha establecido medidas como:

i) Calificar a las plantaciones materia de esta regulación promocional como cultivos;
ii) Eliminación de la presentación y aprobación previa de planes de establecimiento y manejo;
iii) No pago del derecho de aprovechamiento;
iv) Acceso a los beneficios de la Ley N° 27360, que aprueba las normas de Promoción del sector agrario;
v) Simplificación del procedimiento para la inscripción de plantaciones y para el transporte de sus productos forestales.

La norma precisa además que las mencionadas plantaciones se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y prohíbe el retiro de la cobertura boscosa de las tierras clasificadas como de aptitud forestal o de protección, independientemente de su ubicación o derecho otorgado. Finalmente, cabe mencionar que los cultivos agroindustriales o agroenergéticos han quedado excluidos del citado régimen de promoción.

Asimismo, se precisa que las plantaciones en tierras de dominio público se rigen por la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

La serie de medidas dictadas por el MINAGRI atiende en parte algunos de los temas de agenda del sector interesado en invertir en plantaciones. Por tanto, se espera que dinamice la inversión. Sin embargo, no será suficiente si es que no se atienden temas estructurales como seguridad jurídica, incentivos tributarios, capacidad de gestión de los actores públicos y privados, opciones de financiamiento reales, innovación tecnológica, entre otros aspectos anteriormente considerados e identificados por el propio Ministerio de Agricultura en el Plan Nacional de Reforestación (PNR), aprobado por la Resolución Suprema N° 02-2006-AG.

Algunas de las medidas propuestas en el PNR requieren modificaciones legislativas como la exoneración de tributos para la importación de bienes de capital e insumos para empresas dedicadas a la instalación e implementación de plantaciones o la creación de un fondo destinado a financiar la actividad. Sin embargo, hay otras que requieren ser incorporadas dentro de los procesos actuales, como la consolidación de un catastro de plantaciones (que formaría parte del catastro forestal al que se refiere el artículo 34° de la Ley N° 29763), la mejora de las capacidades de gestión forestal, la promoción en el acceso a financiamiento, el apoyo a la creación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos o la creación de un programa de innovación tecnológica. Muchas de estas reformas que no requieren una reforma legislativa pueden ser incluidas dentro de la agenda del proceso de reglamentación y posterior implementación de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

En líneas generales, el régimen de promoción puede ayudar a mejorar y facilitar procesos, pero aún hay mucho que trabajar en la identificación de áreas disponibles para la instalación de plantaciones y, en especial, no perder de vista las áreas de aptitud forestal o de protección deforestadas de dominio público.

DS N° 17-2014-MINAGRI Régimen de Promoción de las Plantaciones Forestales en predios privados by spdaactualidad



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