SPDA publica Análisis Legal sobre el Acuerdo Energético entre Perú y Brasil

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La SPDA acaba de publicar la Serie de Política y Derecho Ambiental N° 23, “Análisis legal del ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el suministro de electricidad al Perú y la exportación de excedentes al Brasil’”, documento preparado por Carmen Heck Franco.

El 16 de junio de 2010 Perú y Brasil suscribieron el Acuerdo mencionado, comúnmente conocido como el “Acuerdo Energético”, y a la fecha este se encuentra pendiente de aprobación por el Congreso de la República y posterior ratificación por el Poder Ejecutivo. Mediante este Acuerdo los gobiernos peruano y brasileño buscan promover la construcción, por parte de empresas brasileñas, de centrales hidroeléctricas en la Amazonía peruana.

A través de un análisis legal del proceso de negociación del Acuerdo, los principales compromisos recogidos en el mismo y las propuestas normativas que se vienen promoviendo; el presente documento busca aportar elementos de discusión y promover un debate abierto y transparente respecto a esta nueva iniciativa energética en el ecosistema amazónico.

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Serie Politica N° 23 SPDA Acuerdo Energetico Peru Brasil



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1 comentario · Dejar un comentario

  • simon rodriguez dijo:

    EN EL MOMENTO DE LA CONCESIÓN SE JODE EL PERÚ

    PORQUE SE FIJA POR 30 AÑOS LA PARTE QUE LE TOCA AL PERÚ

    EVIDENTEMENTE LOS PROCESOS DE OFERTA PÚBLICA NO CONVOCARAN INVERSIONES SUFICIENTES PORQUE SOMOS UN PAISITO Y BRASIL SE LLEVA LA PARTE DEL LEÓN

    La cantidad de potencia y energía eléctrica que se destinará al mercado libre peruano se determinará mediante procesos públicos de
    oferta. Es decir, se determinará de acuerdo a la demanda existente al momento de otorgarse la concesión, quedando fija por los 30 años que dure la concesión.

    PAG 13 – compromisos asumidos por las partes en el texto final del Acuerdo, INCISO 4 DE 6

    Los excedentes de potencia y energía eléctrica que podrán ser exportados a Brasil serán determinados de acuerdo al resultado de los
    procedimientos señalados en los dos puntos anteriores. Estos valores quedarán recogidos en los contratos de concesión y se mantendrán fijos
    por un plazo de 30 años, contados desde el inicio del suministro al Brasil (nótese que el plazo no inicia una vez terminada la construcción sino cuando efectivamente se inicie el suministro de
    energía al Brasil). INCISO 5 DE 6 – PAG 13 – compromisos asumidos por las partes en el texto final del Acuerdo.

    La cantidad de potencia y energía eléctrica que se destinará al mercado regulado peruano, así como los precios correspondientes, serán
    determinadas de forma previa al otorgamiento de la concesión definitiva para cada central hidroeléctrica, y se mantendrán fijos por 30 años. INCISO 3 DE 6 – PAG 13 – compromisos asumidos por las partes en el texto final del Acuerdo.

    simon69rodriguez@yahoo.es