SNP apela decisión del PJ que rechaza pesca industrial dentro de áreas protegidas

miércoles 12 de junio, 2024

En primera instancia, la Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima declaró infundada la demanda. Foto: Walter H. Wust

  • Corte Suprema tomará la decisión definitiva ante la demanda del gremio pesquero industrial.

 

La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) apeló la decisión de la Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima, que rechazó el pedido del gremio pesquero para anular la prohibición de la pesca industrial dentro de las áreas naturales protegidas (ANP). La apelación fue solicitada a través de un escrito presentado el 10 de junio por la mesa de partes virtual del Poder Judicial, según la consulta de expedientes judiciales.

Cabe recordar que el pasado 31 de mayo, los jueces Roberto Vílchez Dávila, Eduardo Romero Roca y David Suárez Burgos, de la Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima, declararon infundada la demanda. La sala precisó en su sentencia que la prohibición recogida por la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, es la misma contenida en el Reglamento de la Ley de ANP y que se encuentra vigente desde el año 2001.

Este proceso de acción popular solicitado por la SNP tiene como objetivo que se declare la nulidad con efectos retroactivos del literal c) del artículo 6.2 de la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP. En la misma demanda, la SNP solicitó que se declare la nulidad de los actos administrativos. Es decir, de prosperar la apelación, se podrían anular multas, solicitudes para realizar este tipo de pesca en las ANP, entre otros, contemplados en el marco de la directiva del Sernanp.

[Ver además► Opinión: Implicancias de la pesca industrial sobre la Reserva Nacional de Paracas]

La apelación fue solicitada a través de un escrito presentado el 10 de junio. Imagen: captura de pantalla

¿Cómo procede la apelación de la SNP?

De acuerdo con el Código Procesal Constitucional, una vez recibidos los documentos de la apelación, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema revisará el caso, otorgando cinco días a la parte demandada para que responda, y fijará en la misma resolución la fecha y hora de la audiencia. Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes pueden solicitar que sus abogados presenten argumentos orales durante la audiencia.

Finalmente, la decisión de la Sala de la Corte Suprema, en tanto resuelva el fondo de la controversia, es definitiva y no puede ser impugnada.

Peligra pago de multas de empresas dedicadas a la pesca industrial

Respecto al pedido por parte de la SNP de la nulidad sobre los actos administrativos donde se aplicó la prohibición, en una reciente investigación periodística, Ojo Público informó que existen 99 procedimientos en curso contra once compañías pesqueras por violar el reglamento de pesca dentro de la Reserva Nacional de Paracas. Ocho de estas once empresas pertenecen a la SNP.

De acuerdo con el reportaje, los 99 procedimientos corresponden a infracciones detectadas por el Ministerio de la Producción, entre 2020 y 2021. Los motivos de las infracciones fueron por “pescar en zonas protegidas o prohibidas dentro de la Reserva Nacional de Paracas y presentar velocidades de pesca menores a las establecidas”.

Si la apelación ante la Corte Suprema es favorable para los representantes del sector pesquero industrial, el pago de S/6,6 millones en multas por las infracciones detectadas podrían verse afectadas.

Jueces validaron posición del Estado peruano

En la audiencia del 23 de mayo, el abogado Samuel Abad Yupanqui, en representación de la SNP, presentó los argumentos con los cuales pretendía que la pesca industrial opere en las ANP. Durante su exposición alegó que la directiva del Sernanp creaba una “prohibición absoluta” y “contradecía” lo que establece la Ley 26834, Ley de ANP.

El abogado también sostuvo que la Ley de ANP permitía la pesca a gran escala en zonas protegidas, ya que no existía una prohibición expresa en su redacción.

En su sentencia, tal como informó Actualidad Ambiental, la Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima señaló que el Reglamento de la Ley 26834 establece de manera explícita la prohibición. Por lo tanto, concluyeron que la directiva del Sernanp no entra en conflicto con la normativa, “todo lo contrario, reafirma lo dispuesto en el reglamento de esta norma”.