¿Por qué Sernanp ahora tendrá más poder sancionador cuando se afecten las áreas protegidas?
Reserva Nacional de Paracas

Reserva Nacional de Paracas. Foto: Walter H. Wust

Escribe: Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA

 

Ayer, jueves 18 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación el Proyecto de Ley 788/2021 que modifica el Decreto Legislativo 1013, norma que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente. Mediante esta modificación, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) adquiere potestad de ejecución coactiva en al ámbito de su competencia.

¿Qué quiere decir esto?

Hasta la fecha Sernanp contaba con competencias y lineamientos claros para ejercer su función sancionadora. Sin embargo, exigir el cumplimiento de las sanciones que se deriven de esta potestad sancionadora resultaba complejo y demandaba de más tiempo y recursos que a otros organismos públicos técnicos especializados del sector ambiente. Como consecuencia, tras la imposición de sanciones pecuniarias, Sernanp debía esperar años antes de poder cobrarlas.

Con la aprobación del proyecto de ley, se le dota al Sernanp de una herramienta legal para poder hacer efectivas las sanciones (pecuniarias o de obligaciones de hacer o no hacer), sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Con esto además se le otorga recursos propios para monitorear y vigilar las acciones de recuperación de las áreas naturales protegidas (ANP). Esto constituye un avance importante en la consolidación del sistema de fiscalización ambiental en nuestro país.

Foto: SPDA

Así, efectivizar y agilizar la recaudación de multas tiene un impacto directo en las acciones de control y vigilancia del ANP afectada por la comisión de la infracción administrativa, ya que el 70 % de la multa que se impone debe utilizarse específicamente en las acciones de control y vigilancia del área afectada por dichas infracciones.  A su vez, esto permite que el presupuesto asignado para control y vigilancia pueda ser encausado a otras actividades de conservación y protección de las ANP. Esto es de especial importancia considerando que, de acuerdo con el Plan Financiero del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú, la brecha financiera para conseguir un nivel óptimo de gestión de nuestras ANP alcanzaría los 18 millones de dólares por año[1].

En ese sentido, la aprobación del proyecto de ley va en la línea con el mandato constitucional establecido en el artículo 68 de la Constitución, pues el Estado se encuentra obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las ANP.

Finalmente, es importante resaltar que la potestad de ejecución coactiva facilita el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas y así se logra asegurar que estas tengan el efecto disuasivo propio de esta función, logrando la reducción de conductas que perjudiquen a las ANP.

Los siguientes pasos

Tras la aprobación del proyecto de ley, corresponde al Sernanp proceder con la implementación de una unidad de ejecución coactiva. Esta unidad requerirá la adquisición de capacidades técnicas y tecnológicas para llevar a cabo de manera efectiva las medidas coercitivas establecidas. Además, se deberá garantizar la disponibilidad de recursos y equipos adecuados, así como sistemas de monitoreo y gestión de datos, para asegurar la eficiencia y transparencia en el proceso de ejecución coactiva.

 

 

 

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[1] El Plan Financiero del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Perú 2016-2025 (Sernanp, 2016), indica que la brecha financiera para conseguir un nivel adecuado de gestión de las ANP y ejercer rectoría de sus áreas se estima en promedio en USD 18 millones por año, según se indica en el libro Opciones Innovadoras de Financiamiento de la Conservación (pág. 36).


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