OEFA planteó pautas para la atención de las denuncias ambientales

oefa_campo

Como uno de los principales aportes al proyecto de reglamento para la atención de denuncias, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) planteó que, para atender una denuncia ambiental, se deberá contar con indicios razonables y medios probatorios para las sanciones administrativas correspondientes.

Ello quiere decir que se deberá proporcionar la descripción de los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción y, de ser el caso, indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos denunciados.

Asimismo, se deberá adjuntar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos; y, se cuenta con la data, señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados.

El denunciante, además, podrá presentar como medios probatorios: audios, videos, fotografías, impresos, fotocopias, facsímiles o faxes, planos, mapas, cuadros, dibujos, discos compactos, instrumentos de almacenamiento informático, microformas y demás objetos que permitan verificar la comisión de una infracción administrativa.

De evidenciarse hechos o datos falsos en estas denuncias, de conocimiento del propio denunciante, se advierte que el OEFA podrá interponer las acciones legales correspondientes con la finalidad de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fiscalización que se hubieran realizado.

Las denuncias ambientales podrían ser anónimas, con reserva de identidad del denunciante garantizada por el OEFA, y sin reserva de identidad de quien denuncia. En el primero, los denunciantes no ofrecen información sobre sus datos de identificación; y, en el segundo, el denunciante solicita la reserva de su identidad. La vulneración del derecho de reserva de la identidad será puesta en conocimiento de la autoridad, a fin de que sean adoptadas las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa.

Las denuncias serían presentadas en forma presencial, virtual o por otros medios que implemente el OEFA. Además, se pondrá en vigencia el registro de estas denuncias. El proyecto de reglamento publicado en el portal del OEFA (www.oefa.gob.pe) fue puesto a consideración de la ciudadanía mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2014-OEFA/CD.

Los interesados que desear brindar aportes al Reglamento, podrán remitir sus comentarios a la avenida República de Panamá 3542, San Isidro, Lima; o mediante la dirección electrónica: atenciondenuncias@oefa.gob.pe.



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


Comments are closed here.