Estas serían las posibles sanciones a Petroperú por el último derrame ocurrido en Amazonas

Imagen: Municipalidad de Condorcanqui

  • Las últimas modificaciones normativas para emergencias ambientales en el sector hidrocarburos explican el plan de acción de primera respuesta y los plazos para atender una afectación ambiental que debe seguir la empresa en este caso.

 

Escribe: Wendy Ancieta Sánchez / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de SPDA

 

 

El 18 de enero ocurrió un nuevo derrame en uno de los tramos del Oleoducto Norperuano (ONP) a cargo de la empresa estatal Petroperú S. A., el cual afectó a los ríos Nieva y Marañón, en la provincia Condorcanqui (Amazonas). Según Petroperú, dicho derrame se debió a un corte intencional en el kilómetro 390+184 del Tramo II del ONP.

El ONP es un sistema que transporta el crudo extraído de los yacimientos ubicados en la selva norte del país. Esta infraestructura recorre el país desde su Estación 1, en Loreto, hasta el terminal Bayóvar en Piura. El sistema de transporte empezó sus operaciones en 1976; es decir, estamos frente a un proyecto que tiene 47 años en operación. Durante este tiempo han ocurrido múltiples derrames, muchos de ellos atribuidos -según el operador- a hechos de terceros.

De acuerdo con OEFA, este último derrame ha causado daños ambientales al suelo, vegetación y agua, y ha impactado la quebrada de Cayamas, y los ríos Chiangos, Nieva y Marañón[1]. El organismo informó además que la cantidad derramada, desde el 18 hasta el 27 de enero, equivale a 3600 barriles[2].

Los derrames en la Amazonía del Perú relacionados con el ONP son eventos que pueden ir desde liqueos mínimos hasta como el sucedido el último 18 de enero. Tan solo en 2022, según OEFA, se detectaron 20 derrames de petróleo, de los cuales 16 fueron causados por terceros[3].

Se podría suponer que, como los cortes en el ONP son hechos de terceros, la responsabilidad de Petroperú se ve reducida o eliminada; sin embargo, los últimos 2 años, tanto la normativa sectorial de protección ambiental del sector hidrocarburos, como el Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente (Minam), han buscado fortalecer la atención de emergencias bajo un enfoque de contención/mitigación de efectos (mas no de remediación).

A continuación, detallaremos las últimas modificaciones normativas, cómo estas confluyen y cuáles serían las sanciones que se podría imponer a Petroperú a pesar de no ser responsable directo de los derrames.

1. Modificaciones al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos en materia de emergencias ambientales

Mediante el Decreto Supremo 005-2021-EM, se modificaron diversos artículos del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo 039-2014-EM. Entre ellos, se modificaron los artículos 66 y 68 referentes a emergencias e incidentes ambientales, y se agregaron los artículos 66-A, 66-B, 66-C, 66-D, 66-E, 66-F y 68. Dichos artículos regulan los siguientes temas:

El Decreto Supremo 005-2021-EM trajo como novedad la regulación de Acciones de Primera Respuesta detallando lo que ellas comprenden, cuál es su objetivo y cómo se ejecuta su supervisión. De acuerdo con estas modificaciones, los titulares de las actividades de hidrocarburos ante la ocurrencia de una emergencia ambiental deben ejecutar las Acciones de Primera Respuesta, además de aquellas que estén contenidas en sus Plan de Contingencia. Estas Acciones de Primera Respuesta tienen como objetivo controlar los efectos de la emergencia ambiental, por ello son medidas dirigidas a control de fuente, contención, recuperación, superficial, entre otros.

La norma establece que, dentro de los 10 días hábiles luego de ocurrida la emergencia ambiental, el titular debe informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre la ejecución de las Acciones de Primera Respuesta y adjuntar un cronograma de aplicación de las que falten ejecutar. La ejecución de las Acciones de Primera Respuesta que falten no debe superar los 3 meses y solo puede ser prorrogable por 1 mes en caso se sustente técnicamente, o por un plazo mayor solo si se está frente a un caso de fuerza mayor. Cabe resaltar que entre la presentación de las Acciones de Primera Respuesta y el informe que presente OEFA respecto de ellas, el titular debe seguir ejecutando acciones necesarias que garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción de los riesgos de que se incremente la afectación o contaminación.

Una vez que las Acciones de Primera Respuesta concluyen, el titular cuenta con 3 días hábiles para informar sobre ello a OEFA. Luego, dicha autoridad debe iniciar sus acciones de supervisión para verificar el cumplimiento de dichas acciones. Posteriormente, en caso lo amerite, el OEFA puede determinar que se requiere la presentación de un Plan de Rehabilitación.

El Plan de Rehabilitación es un instrumento de gestión ambiental complementario, el cual es evaluado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o el Gobierno Regional. El plazo de evaluación del Plan de Rehabilitación es de treinta días hábiles, y el mismo es supervisado y fiscalizado por el OEFA.

Cabe resaltar que el Decreto Supremo 005-2021-EM eliminó la obligación de los titulares de reportar ante el OEFA los incidentes ambientales de manera mensual. Antes de la modificatoria del artículo 68 por dicho decreto supremo, los titulares debían llevar un registro de incidentes el cual debía ser reportado mensualmente a OEFA; sin embargo, con la modificatoria de dicho artículo se eliminó dicha obligación y se reformuló el artículo estableciendo la obligación que todo evento que cause o pueda causar impactos ambientales negativos debían ser reportados a OEFA de acuerdo a la normativa aprobada por dicha entidad, la cual pasamos a explicar a continuación.

2. Modificaciones al Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA

Meses después de la publicación del el Decreto Supremo 005-2021-EM, el OEFA aprobó la Resolución 017-2021-OEFA-CD, que modificó el Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA. A través de dicha norma se modificaron los artículos 3, 5 y 6; asimismo, se incorporó nuevamente el artículo 7, referentes a los siguientes temas:

Con la Resolución 017-2021-OEFA-CD se eliminaron los supuestos de emergencias ambientales, y se dejó la definición amplia de cualquier evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incidan en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente. De igual modo, se reguló una nueva forma de reportar las emergencias a través de una plataforma digital denominada “Estimador de Riesgos Ambientales de Emergencias (ERA)”.

De acuerdo con el artículo 3, ante la ocurrencia de una emergencia ambiental, el titular debe ingresar al ERA e incluir datos respecto de dicho evento. Luego, en base a una estimación de riesgos, dicha plataforma arroja un resultado que puede ser: reportar o no reportar la emergencia.

El reporte de la emergencia significa que el titular deberá presentar los reportes preliminar y final correspondientes; no obstante, el no reportar, no implica que el titular no haga ninguna acción, sino que, según el numeral 3.7 del artículo 3, debe comunicar acciones adoptadas para la atención de dicha emergencia a través del informe de cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables o, en caso la normativa sectorial no lo establezca, a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA. Para el caso particular del sector hidrocarburos, los titulares deberían presentarlo en los informes anuales ambientales regulados en el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Los plazos para la presentación de los reportes preliminares y finales se mantienen conforme a la modificación que se hizo en 2019, a través de la Resolución 028-2019-OEFA-CD, y son: para el reporte preliminar, 12 horas desde sucedida la emergencia; y, para el reporte final, 10 días hábiles desde ocurrida la emergencia ambiental.

Presentamos una línea de tiempo de cómo confluyen las 2 normativas:

 

3. Posibles sanciones a Petroperú por el derrame ocurrido el 18 de enero de 2023

Petroperú, a pesar de no ser presuntamente responsable del corte del ONP, debe cumplir con la ejecución de las Acciones de Primera Respuesta. Además, en caso se califique a este suceso como “emergencia” (es decir, si cumple con la definición establecida: evento súbito o imprevisible; generado por causas naturales, humanas o tecnológicas; que incide en la actividad del administrado; que generen o puedan generar deterioro al ambiente), el titular deberá cumplir con la norma de reporte de emergencias ambientales del OEFA.

En caso de no cumplir con la normativa antes señalada, a Petroperú podrían imponérsele las siguientes sanciones, además de las medidas correctivas correspondientes:

Sobre lo anterior, hacemos la precisión de que la regulación antes presentada tiene una aproximación mitigadora, mas no reparadora, ya que las Acciones de Primera Respuesta, como se pueden observar, no están destinadas a remediar el daño que se pueda ocasionar, sino a evitar que se aumente el riesgo de materialización del daño. Sobre ello, como reflexión, compartimos lo siguiente:

  • Es importante que el Estado continúe mejorando las normas y atención a emergencias ambientales. Para ello es importante que, luego de un plazo considerable, tanto el OEFA como el Ministerio de Energía y Minas (Minem) evalúen cómo es que ha funcionado las modificatorias realizadas en 2021, con la finalidad de evaluar su eficacia y/o proponer mejoras a la misma.
  • También es importante evitar la materialización de un daño, y que el Estado realice esfuerzos para mejorar la atención directa al daño ambiental a través de una reforma a la normativa de responsabilidad ambiental (no solo para el sector hidrocarburos) que evite la impunidad y la reparación inmediata de un daño ambiental.

Finalmente, precisamos que las autoridades a intervenir en estos casos son además del OEFA y del Minem, la Defensoría del Pueblo y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), para los temas de seguridad y técnicos.

Asimismo, adjuntamos a la presente nota el link a través del cual se pueden hacer denuncias ambientales https://www.oefa.gob.pe/sinada/ y el correo: denuncias@oefa.gob.pe

 

 

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[1] https://www.gob.pe/institucion/oefa/noticias/694071-oefa-mas-de-tres-mil-barriles-de-petroleo-derramados-en-la-emergencia-ambiental-ocurrida-en-el-oleoducto-norperuano
[2] https://www.gob.pe/institucion/oefa/noticias/694071-oefa-mas-de-tres-mil-barriles-de-petroleo-derramados-en-la-emergencia-ambiental-ocurrida-en-el-oleoducto-norperuano
[3] https://www.gob.pe/institucion/oefa/noticias/693656-oefa-supervisa-derrame-de-petroleo-en-el-oleoducto-norperuano-en-amazonas


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