COP19 CITES: inicia la cumbre más importante sobre especies amenazadas

Fotos: Serfor y WWF

  • Los líderes políticos deberán tomar decisiones para regular o prohibir el comercio internacional de especies amenazadas e incluir algunas nuevas.
  • Entre las propuestas, está la de incluir al shihuahuaco o cumaru (Dipteryx) en el Apéndice II, a pedido de Colombia, Panamá y la Unión Europea. 

 

La 19ª Conferencia de las Partes (COP19) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) inició este lunes en la Ciudad de Panamá. El evento se llevará a cabo del 14 al 25 de noviembre y reunirá a gobiernos de todo el mundo con el objetivo de reconocer la grave amenaza de los delitos contra la vida silvestre, revisar las regulaciones actuales y analizar las nuevas propuestas de especies para su adhesión a las listas CITES.

Este año se analizarán 600 especies, y se examinarán 52 propuestas sobre la enmienda de los Apéndices I, II y II de la CITES, que incluye principalmente a especies arbóreas, tiburones, lagartos, ranas, aves, elefantes, rinocerontes e hipopótamos.

Perú se adhirió a la CITES en el año 1975 y es uno de los 183 países signatarios. Este año, se debatirá la propuesta de incluir la especie forestal shihuahuaco o cumaru (Dipteryx) en el Apéndice II, a pedido de Colombia, Panamá y la Unión Europea. 

La decisión final se conocerá el 25 de noviembre y puede ser decisiva para que el Perú tome medidas más estrictas respecto a la extracción de este árbol. Las autoridades peruanas todavía no han revelado públicamente su posición respecto a esta especie que está en peligro de extinción debido al comercio ilegal. 

¿Cómo está compuesta la lista de CITES?

La CITES tiene tres Apéndices, que enumeran las especies según el grado de protección que necesitan en términos de regulación del comercio internacional:

  • Apéndice I: Incluye las plantas y animales más amenazados del mundo, como tigres y gorilas. El comercio internacional de estas especies, o incluso partes de ellas, está completamente prohibido, excepto en casos excepcionales como aquellos relacionados con la investigación científica.
  • Apéndice II: Contiene especies como los corales que aún no están en peligro de extinción pero que podrían verse amenazados si se permitiera el comercio ilimitado. También se incluyen especies “similares” que se parecen mucho a las que ya están en la lista por razones de conservación. Las plantas y los animales de esta categoría pueden comercializarse internacionalmente pero existen normas estrictas.
  • Apéndice III: Las especies cuyo comercio solo está regulado dentro de un país específico se pueden colocar en el Apéndice III, si ese país requiere la cooperación de otras naciones para ayudar a prevenir la explotación.



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