SPDA: Comisión de Relaciones Exteriores archivó el Acuerdo de Escazú sin sustento sólido 

Foto: Thomas Müller / SPDA

  • Aprobación de dictamen que mandó al archivo el Acuerdo de Escazú, no permitió que este importante tratado sea debatido en el Pleno del Congreso.
  • SPDA analizó el dictamen y encontró que los argumentos de la Comisión de Relaciones exteriores no son objetivos y tienen poco sustento.  

 

Con 9 votos a favor y 3 en contra, hoy 20 de octubre, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso aprobó el dictamen que proponía archivar la ratificación del Acuerdo de Escazú.

Luego de 13 sesiones y 49 presentaciones de especialistas, representantes de la sociedad civil, académicos, sector privado, ministros y exfuncionarios, dicha comisión por fin debatió y votó sobre este tema. 

Antes del debate, se pudo conocer que el proyecto de predictamen presentado por Gilmer Trujillo, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, ya expresaba la decisión de no ratificar este tratado sobre derechos de acceso a información, participación ciudadana, justicia ambiental y protección de los defensores ambientales. 

Es importante resaltar que para que el Acuerdo de Escazú tenga otra oportunidad para ser ratificado, debe esperar hasta el inicio de la última legislatura de este Congreso, el 1 de febrero de 2021.

Desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), revisamos el dictamen en cuestión y analizamos las razones que planteó la Comisión para enviar al archivo este acuerdo. 

Acuerdo de Escazú y la Declaración de Río de Janeiro

El Acuerdo de Escazú es un tratado de derechos humanos ambientales para América Latina y el Caribe que desarrolla mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, que están consagrados en la Declaración de Río. 

El dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores señala, en la primera consideración de su decisión, que “la Declaración de Río no es vinculante pero que al incluirse en el preámbulo del Acuerdo de Escazú, podría convertirse en vinculante” (pág. 136). 

¿Esta afirmación debe causar preocupación a la comisión? La respuesta es no. Más allá de la naturaleza jurídica de la Declaración de Río, el Estado peruano ha venido considerando los principios de este instrumento internacional en la legislación nacional, varios de los principios de la declaración incluyendo los derechos que ahí se reconocen. Es clave señalar que los derechos de acceso en materia ambiental ya forman parte de nuestro ordenamiento interno. 

[Ver además ► En constante amenaza: conoce seis historias de defensores ambientales en Latinoamérica]

En total fueron 9 votos a favor y 3 en contra del dictamen que archivó el Acuerdo de Escazú.

Soberanía y Escazú: un argumento forzado y sin sustento

En el dictamen se desarrolla la insistente malinterpretación del Acuerdo sobre su sometimiento a cortes internacionales. La Comisión de Relaciones Exteriores desestima los principios de soberanía permanente de los estados sobre sus recursos naturales, y de igualdad soberana de los estados, e insiste en afirmar que el Acuerdo “podría poner en peligro las decisiones internas sobre nuestros recursos naturales y medio ambiente”.

Pero la realidad es que el Acuerdo de Escazú no vulnera la soberanía en ninguna de las tres variables que desarrolla el dictamen:

  • En primer lugar, el Acuerdo de Escazú no regula la naturaleza vinculante de los procesos de participación ciudadana en la toma de decisiones, por lo que la decisión final sobre el aprovechamiento de recursos naturales es y será siempre de la autoridad competente. Ello no implica que no debamos transitar como país hacia una forma sustantiva de entender los mecanismos de participación pública. 
  • Adicionalmente, nuestro país se encuentra sujeto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos desde su adhesión al Pacto de San José, lo que nos sujeta también a la resolución de conflictos respecto de la aplicación de derechos humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es clave tener en cuenta que, justamente, el Acuerdo de Escazú busca que consolidemos nuestro sistema de justicia ambiental interno de manera que sea en este ámbito en el que se resuelvan los conflictos, es el orden interno el que debe ofrecer las garantías. 
  • En tercer lugar, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia es opcional. El Acuerdo de Escazú prioriza otros mecanismos como la negociación directa  o el arbitraje. Nuestro país acepta la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia desde el 2003. El Acuerdo no promueve la contienda sino la colaboración y cooperación internacional entre los Estados.

¿Escazú contra las inversiones?

El dictamen desarrolla que el Acuerdo de Escazú “atentaría contra derechos adquiridos por establecer medidas que garanticen la transferencia de información ambiental contenida en concesiones, contratos, convenios o autorizaciones, en tanto podría ocasionar la paralización de las inversiones o demandas internacionales por los inversionistas”. 

Lo cierto es que el Acuerdo no menciona nada sobre las inversiones de los países. El Acuerdo no hace más que elevar los estándares de los mecanismos de difusión de información, participación pública y justicia a fin de contribuir con la ejecución de inversiones más transparentes, basadas en procesos de diálogo inclusivo y mecanismos efectivos de resarcimiento de daños ambientales. 

Es más, derechos mejor implementados garantizan procesos más legítimos mientras que flexibilizar los derechos de acceso solo posterga eventuales conflictos sociales para etapas más tardías del ciclo de vida de los proyectos. 

Además, insistimos en que entender lo ambiental y los derechos como un obstáculos para las inversiones no es un problema que se origina con el Acuerdo de Escazú, es un problema de varios de nuestros gobernantes que insisten en entender los ambiental como un elemento marginal y residual al desarrollo económico. Aún cuesta asumir que decisiones públicas que incorporan lo ambiental en el diseño y ejecución permiten decisiones sustentables, legítimas y representativas. Flexibilizar lo ambiental podrá acelerar algunos plazos, pero eso solo posterga un emergente conflicto socioambiental que no necesitamos como país.  

[Ver además ► Crean registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos]

Este año fueron asesinados 5 defensores ambientales.

Comisión de Relaciones Exteriores afirma que “Perú no es uno de los más peligrosos”

Si el Perú no es un país peligroso para defender el derecho humano fundamental al medio ambiente sano, ¿por qué se asesinaron a cinco personas por hacerlo solo durante este año? ¿Por qué el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha aplicado medidas de protección urgentes para tres personas que ejercen dicha actividad solo en este año? ¿Por qué siguen impunes los asesinatos de los defensores Edwin Chota y Alfredo Vrako cometidos hace más de 5 años?

Ninguno de estos hechos ciertos han sido considerados por la Comisión de Relaciones Exteriores, invisibilizando la real situación de aquellas personas que defienden el medio ambiente en el Perú.

Por el contrario, el dictamen realiza una indebida lectura del último informe global de la organización Global Witness que no pasa desapercibida. Este documento señala expresamente que más de dos tercios de los 212 asesinatos registrados en el mundo se produjeron en América Latina, precisando que 33 de estos tuvieron lugar en la región amazónica, uno de ellos en el Perú. Lamentablemente, esta información no resulta relevante para la Comisión.

Tampoco tomó en consideración lo afirmado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, quien realizó una visita oficial a inicios de este año en la que afirmó que “la defensa de los derechos humanos ambientales en el Perú es una de las actividades más riesgosas” y destacó el “poco entendimiento que existe en nuestro país sobre el trabajo que realizan”, lo cual los ha colocado en una particular posición de vulnerabilidad.

Y esto queda aún más claro en el dictamen al afirmarse que no existe una definición de quienes serían considerados personas defensoras de los derechos humanos ambientales, lo cual muestra desconocimiento sobre los últimos avances normativos que el Perú ha tenido en los últimos 3 años en la materia.

¿Es peligroso reconocer la existencia de personas que defienden el medio ambiente? ¿es inconstitucional protegerlos? Diríamos que es peligroso archivar el Acuerdo de Escazú y el mensaje que nos está dando un sector del Congreso de la República. 

De acuerdo con nuestra normativa y en la línea de lo desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas, una persona defensora de derechos humanos es aquella que de forma individual o agrupada realiza acciones para promover, proteger o defender los derechos humanos. La defensa de los derechos humanos es reconocida en nuestras normas como toda actividad que se realiza de manera pacífica, sin recurrir al uso de la violencia, con arreglo a nuestras normas, y que contribuye con la eliminación efectiva de todas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Así, los defensores de los derechos humanos ambientales son personas que ejercen sus derechos humanos para proteger el medio ambiente.

Nuestra legislación no constituye a una persona como defensora de derechos humanos. Esta acción tampoco es una exigencia internacional. Por el contrario, sí lo es brindar protección a estos por el trabajo que ejecutan, observando los límites legales y compromisos internacionales asumidos por nuestro país.

[Ver además ► [Video] Defensor del Pueblo: “El Acuerdo de Escazú es positivo y debe ratificarse”]

Así, una regla básica y recogida en el Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos es que estas acciones de defensa se ejecuten salvaguardando nuestro orden democrático por lo que se exige que las acciones se ejecuten de forma pacífica sin recurrir a la violencia y con arreglo al derecho nacional e internacional. Por ello, es falso que el reconocer este derecho les otorgue “inmunidad” o les permita “abusar del derecho”.

También es falso que recoger en nuestra legislación las obligaciones del Estado con las personas defensoras de derechos humanos ambientales vulnere el principio de igualdad ante la ley. Para ello, basta recordar que desde el año 2018 las personas defensoras de derechos humanos son un grupo de especial protección en nuestro país lo cual implica que el Estado reconoce que existe una situación potencial o real de afectación de sus derechos por lo que se obliga a generar medidas especiales de equidad y justicia para que ejerzan plenamente sus derechos, más conocidas como acciones afirmativas o discriminación positiva.

El reconocimiento específico para aquellos que protegen el medio ambiente no solo sigue la lógica de estas disposiciones, sino que responde al riesgo específico al que se encuentran sometidos. Una consecuencia natural es que las buenas prácticas que se implementen, se apliquen para todos las demás personas defensoras tal como se ejecuta en la actualidad, acción que puede ser exigida por el Legislativo.

Además de los puntos específicos expuestos, a lo largo del dictamen hallamos afirmaciones que carecen de sustento jurídico y de un desarrollo completo y coherente para explicar su posición. 

Es lamentable que la Comisión de Relaciones Exteriores no haya mostrado un análisis objetivo, exhaustivo e imparcial en el dictamen, como amerita un estudio para sustentar la ratificación de un tratado que representa una oportunidad única para el Estado.



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