Deflagración en gasoducto de Cusco: protección ambiental en riesgo tras suspensión de normas ambientales

  • Este 5 de marzo, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) declaró la suspensión del cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados del sector de hidrocarburos involucrados en la emergencia ocurrida en el gaseoducto del sistema Camisea. 

 

viernes

6 de marzo, 2026

Foto: composición Actualidad Ambiental / Andina / difusión

Escriben: Wendy Ancieta y Vera Morveli / Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

El 1 de marzo, en el distrito de Megantoni, provincia de La Convención (Cusco) se produjo una fuga de gas y posterior deflagración en el gasoducto del sistema Camisea. Este hecho no solo ocasionó un desabastecimiento del Gas Natural Vehicular (GNV) en Lima, sino también impactó en la salud y el ambiente. 

Tras lo ocurrido, se reportó que la ciudadanía de la comunidad de Alto Saringabeni presenta síntomas como dolor de ojo, ardor en la piel, problemas digestivos y dolores de cabeza. Precisamente, el Ministerio de Salud (Minsa) informó que 35 personas fueron atendidas por estas afectaciones. 

Ante esta situación, la Fiscalía inició una investigación a Transportadora de Gas del Perú (TGP), la empresa operadora del gasoducto de Camisea, por presunta contaminación ambiental y riesgos a la seguridad. La investigación busca determinar si existe responsabilidad de la empresa en lo ocurrido.

Por su parte, la empresa, mediante un comunicado, indicó que habría activado su plan de respuesta de emergencia y procedido con el cierre inmediato de válvulas. Asimismo, señaló que, como medida preventiva, se suspendió temporalmente el transporte de líquidos en este tramo, y los sistemas de transporte de gas natural (GN) y de líquidos de gas natural (LGN). 

Decreto Supremo del Minem pondría en riesgo protección ambiental

A raíz de la emergencia ambiental, el último 5 de marzo fue publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 002-2026-EM, mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas (Minem) modifica el Decreto Supremo 017-2018-EM, que establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia y establece medidas complementarias.

Como medida complementaria, el Minem modificó el Decreto Supremo 063-2010-EM, norma que otorga facultad al Osinergmin para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de los reglamentos de comercialización y seguridad ante diversas situaciones, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria, precisando entre otros lo siguiente:

Artículo 1.- Facultad para establecer medidas transitorias

[…]

El cumplimiento de las obligaciones ambientales, a cargo de los administrados de los sectores afectados por la declaratoria del estado de emergencia o por la situación de emergencia declarada por el Ministerio de Energía y Minas que involucre el cambio de la matriz energética, se encuentra suspendido en tanto la misma se mantenga vigente. No obstante, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA continuará ejerciendo sus funciones de fiscalización ambiental de manera preventiva en el marco de sus competencias.

Como se puede observar, dentro de una disposición relacionada con las competencias del Osinergmin, se declara la suspensión del cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados del sector hidrocarburos involucrados en la emergencia, es decir, se regula una materia diferente y no relacionada con las competencias de Osinergmin. 

Al respecto, es importante tomar en cuenta que, en el año 2010, cuando se emitió el Decreto Supremo 063-2010-EM, uno de los fundamentos que sustentaba su aprobación, indicaba lo siguiente:

Que, tomando en cuenta que las medidas para atender las situaciones de desabastecimiento de combustibles, seguridad o afectación de servicios públicos descritos deben ser adoptadas de la manera rápida y eficiente posible, resulta necesario que sea el OSINERGMIN, organismo que cuenta con la información adecuada, el encargado de evaluar dichas situaciones y disponer las medidas transitorias de excepción que permitan afrontar las diversas situaciones que se presenten.

En ese sentido, se puede observar que este decreto supremo se avoca a regular las competencias de Osinergmin en el marco de una emergencia, con la finalidad de atender de manera oportuna dichos casos. Por ello, es cuestionable que se haya incluido, dentro del artículo 1 de dicho decreto supremo, una disposición directamente relacionada con el cumplimiento de obligaciones de administrados y no de Osinergmin, principalmente, cuando dicha disposición pone en riesgo la protección ambiental de las actividades de transporte y comercialización de hidrocarburos.

Por otro lado, si bien la emergencia generada pone en riesgo el abastecimiento de gas natural para el consumo interno y exportación, los fundamentos del Decreto Supremo 002-2026-EM no rinden cuenta de la inminente necesidad de suspender las obligaciones ambientales de los administrados ni cómo se relaciona con la emergencia. De hecho, ni siquiera se citan informes técnicos de áreas clave dentro del Minem que sustenten la decisión tomada, como, por ejemplo de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos ni del mismo Ministerio del Ambiente (Minam), que refrenda dicho decreto supremo.

Es importante considerar que, al tener una disposición en exceso amplia como la incluida en el Decreto Supremo 002-2026-EM, se corre el riesgo de tener una interpretación tan literal, que ninguna medida incluida en los instrumentos de gestión ambiental se cumpla, incluyendo los planes de contingencia directamente relacionados a estos casos, generando un amplio margen para el incumplimiento de obligaciones ambientales y por ende de impunidad. 

Además, si bien se indica que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) continuará con sus competencias en materia de fiscalización, esto no evita que se deje sin control una parte clave en materia de gestión ambiental: la prevención. 

Foto: Andina

En ese sentido, las obligaciones ambientales, específicamente aquellas contenidas en instrumentos de gestión ambiental, tienen como principales funciones prevenir y mitigar aquellos impactos ambientales negativos que puedan generarse en el desarrollo de las operaciones de las actividades de hidrocarburos. Por tanto, la disposición contenida en el Decreto Supremo 002-2026-EM no es estratégica, ya que no contempla el riesgo que conlleva el incumplimiento de medidas ambientales. 

Además, en el marco de emergencias de este tipo, la gestión ambiental debe ser preventiva y no solo punitiva, para evitar que se produzcan daños ambientales que afecten no solo a las operaciones, sino también a la seguridad, salud de las personas y la calidad del ambiente.

Asimismo, también es preciso reflexionar sobre lo que implica para el OEFA que tenga que desplegar sus competencias en materia de supervisión y fiscalización en una situación de emergencia en la que incluso se han suspendido obligaciones ambientales. Este tipo de decisiones requiere una mayor carga para la autoridad de fiscalización, y complejiza aún más sus acciones debido a que tiene que fiscalizar el hecho ocurrido y estar atento a las posibles infracciones que se generen a raíz de la suspensión de las obligaciones ambientales.

En Perú, no es la primera vez que nos enfrentamos a una emergencia, de hecho el COVID-19 impactó en el cumplimiento de obligaciones técnicas y ambientales. No obstante, incluso en dicho contexto, no se suspendieron todas las obligaciones ambientales, sino solo aquellas que estaban estrechamente relacionadas con la emergencia. Por tanto, la medida adoptada por el Minem, que cuenta con el refrendo del Minam debe ser revisada para medir su proporcionalidad. 

Tarea pendiente

La emergencia acontecida en el caso de la empresa TGP no debe solo generar un cuestionamiento sobre las necesidades sobre el abastecimiento de gas natural para nuestro país, sino que debe servir para reflexionar sobre cómo, una vez más, se sacrifica la gestión ambiental de operaciones claves en nuestro país cuando en realidad deben ser estructurales a las decisiones para gestionar desastres y emergencias ambientales. Este tipo de medidas, como la suspensión de obligaciones ambientales con un amplio margen de discrecionalidad, son la evidencia sintomática de un problema mayor en nuestro país: lo tangencial de lo ambiental al desarrollo económico. 

Este caso es clave para que los futuros gobernantes tomen en cuenta que se deben considerar decisiones que también prioricen el aspecto ambiental de las operaciones. De lo contrario, no se podría garantizar ni para los titulares ni para la ciudadanía operaciones seguras, que no pongan en riesgo a nuestros ecosistemas, nuestra seguridad y salud pública.

 

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