Empresas, Estado y el respeto a los derechos humanos: avances y desafíos en el Perú

  • Conoce cómo se han aplicado en Perú los Principios Rectores de las Naciones Unidas que buscan garantizar el respeto de los derechos humanos en el marco de las actividades económicas de las empresas y el Estado.

miércoles

10 de junio, 2026

Foto: Jaime Tranca / SPDA

Escribe: Wendy Ancieta / Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

Del 9 al 11 de junio, en Panamá, se está desarrollando el Foro Regional de Empresas y Derechos Humanos en América Latina y el Caribe, espacio que conmemora los 15 años de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, medidas que buscan que los Estados y las empresas garanticen el respeto de los derechos humanos en el marco de sus actividades.

El objetivo principal de esta reunión es reflexionar sobre los retos para la implementación de dichos principios, sobre todo considerando los desafíos persistentes en la región latinoamericana respecto a impactos ambientales no remediados, afectaciones a pueblos indígenas, impactos a defensores ambientales, entre otros. Y, sumando a dichos desafíos, nuevas dinámicas globales, como la transición energética, la inteligencia artificial, cambios en las cadenas de suministro, entre otros.

A propósito de este foro, reflexionaremos sobre la importancia de la adopción de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos en un país como el Perú, donde la permanente crisis política —la cual no solo está referida a los cambios constantes de gabinetes presidenciales, sino también en la persecución y restricciones impuestas que limitan la participación de las organizaciones de la sociedad civil en asuntos públicos—, sumada a asuntos ambientales con relación directa al manejo corporativo sin resolver —como, por ejemplo, la remediación de pasivos ambientales por actividades mineras y de hidrocarburos)—, colocan al país en una situación urgente de promover el respeto por los derechos humanos, como lo es el derecho a gozar de un ambiente sano.

¿Qué son los Principios Rectores en Empresas y Derechos Humanos?

En el año 2011, se aprobaron los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos, los cuales orientan a los Estados y a las empresas a cumplir con el respeto hacia los derechos humanos en el desarrollo de actividades económicas. Estos principios reconocen tres puntos importantes: 

  1. El deber del Estado de proteger los derechos humanos
  2. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos
  3. El Acceso a Mecanismos de Reparación
  • El deber del Estado de proteger los derechos humanos

En el caso de que el Estado tiene el deber de proteger los derechos humanos, se establecen dos principios fundacionales y ocho principios operativos. 

El primer principio fundacional establece que los Estados deben proteger a los ciudadanos y ciudadanas contra las violaciones de los derechos humanos en sus territorios incluyendo las empresas, por ello, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones. 

El segundo principio fundacional ordena que los Estados deben enunciar claramente qué se espera de las empresas domiciliadas en su territorio para que respeten los derechos humanos en todas sus actividades. 

En cuanto a los principios operativos encontramos aquellos relacionados con: (i) funciones reglamentarias y normativas del Estado de carácter general, (ii) el nexo entre el Estado y las empresas, (iii) fomentar el respeto de los derechos humanos por las empresas en zonas afectadas por conflictos y (iv) garantizar la coherencia política.

  • La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos

Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad de las empresas, se establecen cuatro principios fundacionales. 

El primero dispone que las empresas deben respetar los derechos humanos y deben abstenerse de violentar dichos derechos y, además, deben hacerse cargo de las consecuencias negativas. 

El segundo señala que las empresas deben respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos (como, por ejemplo, aquellos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros). 

El tercero, precisa que la responsabilidad de las empresas sobre el respeto de los derechos humanos exige que se eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos, y que traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas directamente relacionadas con sus operaciones. 

El cuarto principio señala que las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias. Sobre los principios operativos relacionados con las empresas, estos se relacionan con: (i) compromiso político, (ii) debida diligencia en materia de derechos humanos, (iii) reparación, y (iv) cuestiones de contexto.

  • El Acceso a Mecanismos de Reparación

Sobre el Acceso a Mecanismos de Reparación, los principios rectores disponen como principio fundacional que los Estados deben establecer mecanismos de reparación eficaces para que los afectados por violaciones a sus derechos en su territorio puedan utilizar, ya sea en la vía judicial, administrativa, legislativa u otra. 

En cuanto a los principios operativos, se disponen principios relacionados con: (i) mecanismos judiciales estatales, (ii) mecanismos extrajudiciales de reclamación del Estado, (iii) mecanismos de reclamación no estatales y (iv) criterios de eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudiciales.

Foto: Wendy Ancieta / SPDA

¿Cómo se han aplicado los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos en Perú?

Como parte de la difusión e implementación de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos, los Estados han aprobado Planes de Acción Nacional. Hasta ahora, en la región Latinoamericana, Argentina, Chile, Colombia y Perú han presentado sus Planes de Acción Nacional.

En el caso peruano, desde la aprobación de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos, tenemos un Plan de Acción aprobado en 2021. Este Plan cuenta con un importante antecedente ya que en 2018, mediante el Decreto Supremo 002-2018-JUS, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021. Posteriormente, en 2021, mediante el Decreto Supremo 009-2021-JUS, se aprobó el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025. Al respecto, a través del Decreto Supremo 028-2025-JUS se extendió la vigencia de dicho Plan hasta el año 2026. 

Dicha extensión se justificó en que la información reportada en los documentos de implementación del plan daban cuenta que algunas acciones e indicadores requerían más tiempo para su ejecución, conforme a los estándares previstos. Cabe resaltar que, el Plan de Acción se encuentra integrado con la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040.

El Plan Nacional de Acción del Perú cuenta con cinco lineamientos estratégicos:

  1. Promoción y difusión de una cultura de respeto a los derechos humanos en el ámbito empresarial, conforme al marco de los estándares internacionales de los principios rectores y otros instrumentos internacionales.
  2. Diseño de políticas públicas de protección para prevenir vulneraciones a los derechos humanos en el ámbito empresarial.
  3. Diseño de políticas públicas que promuevan el respeto de las empresas a los derechos humanos a través de la rendición de cuentas, la investigación y la sanción por los impactos de sus actividades.
  4. Promoción y diseño de procedimientos de debida diligencia para asegurar el respeto de las empresas a los derechos humanos.
  5. Diseño y fortalecimiento de mecanismos para garantizar que los afectados (por las vulneraciones a derechos humanos por vías judiciales, administrativas legislativas o de otro tipo) puedan acceder a una reparación.

El Plan Nacional de Acción cuenta con un sistema de seguimiento, monitoreo, evaluación y actualización, el cual está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, específicamente del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

La importancia de que Perú implemente una agenda de cumplimiento de dichos principios

En marzo de 2026, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) y AMOTAPE (Centro para el Desarrollo Sostenible) publicaron un informe denominado “Del compromiso al resultado. Evaluación de la implementación del Plan Nacional de Acción sobre empresas y Derechos Humanos 2021-2025”

En esta evaluación, los investigadores concluyeron, entre otros puntos, que solo se ha cumplido con el 14 % de las 97 acciones, el 28 % de las acciones fue parcialmente cumplido y el 58 % fue incumplido. No obstante, también concluyen que hay un amplio consenso entre los actores consultados sobre la pertinencia y necesidad de contar con una política pública de este tipo.

Como hemos señalado en párrafos precedentes, para el Perú es crítico que el Plan de Acción de Empresas y Derechos Humanos se implemente, específicamente para asuntos ambientales, los cuales representan deudas históricas con víctimas de desastres ambientales que pudieron ser prevenidos, perseguidos y deben ser reparados. 

Un ejemplo claro es el caso de La Oroya. Sobre ello, la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado como una garantía de no repetición que el Estado Peruano garantice que los titulares mineros ejecuten operaciones mineras atendiendo a los Principios Rectores sobre empresas y Derechos Humanos. Esto, en atención a la violación sufrida por los ciudadanos y las ciudadanas de La Oroya, quienes vieron afectados sus derechos a la salud y al ambiente sano, entre otros.

Foto: Diego Pérez / SPDA

Sin embargo, La Oroya no es el único caso en el que hay una impunidad en materia ambiental. También tenemos otros casos en materia de violación de derechos humanos en materia ambiental, como el caso del derrame en Cuninico de 2014 o, por ejemplo, la remediación de sitios contaminados en la selva norte del Perú por actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. 

A esas situaciones, hay que sumarle el hecho de que el Perú, en los últimos años, ha sido renuente a ratificar instrumentos internacionales que promoverían la adopción de mejores estándares ambientales que fortalecerían la relación Empresa-Estado-Ciudadanía-Derechos Humanos. 

Nos referimos al Acuerdo de Escazú, instrumento internacional para la región Latinoamericana en asuntos ambientales que promueve mejores estándares en tres derechos importantes en el ámbito ambiental: acceso a justicia, participación ciudadana y a la información. 

Asimismo, alineado a ello, hay que sumar las limitaciones en acceso a la justicia que la Ley 3230, “Ley que modifica la Ley 27692, Ley de Creación de la APCI”, norma que impone hacia los ciudadanos y ciudadanas limitaciones para poder buscar reparación en caso sus derechos ambientales sean violentados por parte del mismo Estado, quien podría realizar una actividad empresarial, por ejemplo. Este tipo de medidas legislativas no solo generan tensión y resquebrajan la democracia en nuestro país, sino que son un síntoma de la fragilidad de nuestro sistema de protección a los derechos humanos. 

En el año 2024, se presentó el Proyecto de Ley 6940/2023-CR, “Ley que regula la actividad empresarial y la debida diligencia”, el cual, desde esa fecha, se encuentra en las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, y Constitución y Reglamento. A diferencia de otros proyectos de ley relacionados con asuntos de promoción de actividades mineras, que han sido dispuestos a debatirse en el Pleno del Congreso, ello no ha sucedido con el Proyecto de Ley 6940/2023-CR, lo cual demuestra cuál ha sido la escala de prioridades de la gestión del Congreso que ya sale.

Si bien, la aprobación del Plan Nacional de Acción sobre empresas y Derechos Humanos en nuestro país constituye un hito en sí mismo, el próximo gobierno debería ponerse como meta progresar en dicha materia, desarrollando un sistema de evaluación y monitoreo riguroso que permita tener datos exactos y actualizados sobre el nivel de implementación de dicho plan. 

Asimismo, esta acción debe conllevar a otra meta: la actualización del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos. Esta actualización debería superar los niveles de participación pública que tuvo la última versión, considerando que ya se cuenta con una experiencia previa y que se tienen lecciones aprendidas del proceso anterior. 

Finalmente, el Estado peruano, además de aprobar un nuevo Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos e implementarlo, debe abstenerse de aprobar medidas legislativas, judiciales y administrativas que pongan en riesgo el derecho a gozar de un ambiente sano. 

En ese sentido, debe apostar no solo por la aprobación de una Ley de Debida Diligencia, sino debe realizar las modificaciones pertinentes a los regímenes que correspondan, como, por ejemplo, al del otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, de manera que, durante la ejecución de las actividades, se garantice que los empresarios pongan en primer lugar el respeto por los derechos humanos ambientales, no solo con el cumplimiento de la normativa ambiental establecida, sino con un examen sobre cómo potencialmente sus actividades podrían poner en riesgo los derechos ambientales. 

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