[Revisa la sentencia] Corte Suprema confirmó que la pesca industrial está prohibida en áreas protegidas
- En mayo de 2024, el Poder Judicial ya había determinado que la prohibición de pesca a mayor escala dentro de las ANP es plenamente legal y se encuentra vigente desde hace más de dos décadas.
miércoles
21 de enero, 2026

Fotos: La República / Walter H. Wust
La Corte Suprema declaró infundada la demanda de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), la cual buscaba permitir la pesca de mayor escala dentro de las áreas naturales protegidas (ANP) del país, como por ejemplo la Reserva Nacional de Paracas.
Con esta decisión se ratifica lo resuelto en primera instancia por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, que -en mayo de 2024- determinó que la prohibición de pesca industrial dentro de las ANP es plenamente legal y se encuentra vigente desde hace más de dos décadas, cuando fue incorporada en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
De acuerdo a la sentencia, publicada hoy 21 de enero, la Corte Suprema destaca que la prohibición de la pesca industrial en ANP coincide con los objetivos de estos espacios de “evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas”.
Asimismo, considera que, si bien la ley permite el aprovechamiento de recursos dentro de ciertas áreas protegidas, este uso debe ser priorizado para las poblaciones locales y no equivale a autorizar actividades de extracción a gran escala.
“La confirmación de esta decisión protege la institucionalidad del Sernanp y el sistema de áreas naturales protegidas del país. Recordemos que la prohibición de pesca de mayor escala se encuentra recogida en nuestra normativa desde hace más de 20 años y es un mecanismo de protección ambiental avalado por nuestra constitución y la Ley General del Ambiente”, sostuvo Silvana Baldovino, directora de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).
Según explicó Baldovino, esta sentencia tiene un efecto sobre todas las áreas naturales protegidas, ya que la demanda estuvo dirigida contra una directiva.
Por su parte, Jimpson Dávila, director de Gobernanza Marina de la SPDA, resaltó que con esta decisión “corresponde asegurar su implementación efectiva y seguir trabajando para lograr que las áreas marinas protegidas continúen generando beneficios sociales, económicos y ambientales para todos”.
Datos:
- En enero de 2024, ante la negativa del Sernanp de permitir la pesca industrial dentro de ANP, la SNP interpuso una acción popular en la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. El objetivo de esta acción era la nulidad con efecto retroactivo del literal c de la disposición general 6.2, de la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, que prohíbe la pesca a gran escala en esta y otras áreas naturales protegidas.
- La demanda de la SNP pretendía que, como consecuencia, se habilite la pesca industrial dentro de reservas, parques y otras áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe). Además, que se anulen las sanciones administrativas por el incumplimiento de dicha prohibición, así como se eliminen los requisitos administrativos exigidos para realizar pesca de mayor escala en áreas naturales protegidas.


