Opinión legal y aportes de la SPDA en el tema ambiental respecto al cuarto paquete reactivador

carta de la SPDA al congreso

[Descarga en PDF la carta de la SPDA enviada al Congreso de la República]

A través de una carta enviada ayer al Congreso de la República, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) presentó una opinión legal y aportes (en el tema ambiental) al texto sustitutorio del proyecto de ley 3941-2014-PE (denominado por algunos como el “Cuarto Paquetazo”), el cual contiene el cuarto paquete del Gobierno para reactivar la economía.

En el documento enviado [VER] a todos los congresistas, la SPDA saluda la incorporación de ciertos mecanismos que buscan agilizar la aprobación de los estudios de impacto ambiental (EIA), pero exige que estos se cumplan sin comprometer “la calidad y eficacia de los procesos de evaluación de impacto ambiental ni los EIA”.

Uno de los temas que hace mención la SPDA es respecto al “uso compartido de la línea base” (parte importante de un EIA). Es decir, dos o más proyectos podrán compartir la misma información preexistente al momento de elaborar el EIA. Para la organización esta es una buena propuesta, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones que aseguren un adecuado proceso.

[Ver además: SPDA propone ajustes al nuevo paquete reactivador para no disminuir estándares ambientales]

Otro tema es el referido a la creación de la Certificación Ambiental Global, el busca unificar en un solo procedimiento la revisión de un EIA y los títulos habilitantes de naturaleza ambiental (permisos, licencias y actualizaciones) en materia hídrica, forestal, sanidad, entre otros. La SPDA considera que en comparación al proyecto de ley original, el texto sustitutorio presenta sustanciales mejoras.

La SPDA también considera positiva el incremento de 30 días (actualmente es de 150 días) para que el Senace revise el EIA y expida la Certificación Ambiental Global. Sin embargo, señala que la ampliación debería darse por la complejidad del EIA o la significancia ambiental y no por la envergadura del proyecto. En ese sentido, propone la corrección del artículo 9.3 del mencionado proyecto de ley.

TERRITORIOS INDÍGENAS

Respecto a los territorios ocupados por la comunidades indígenas, el proyecto de ley (Art. 18.1) señala que para que un proyecto se desarrolle en un determinado lugar tendrá que presentar una declaración jurada “indicando que el terreno que se solicita no se encuentra ocupado por comunidades campesinas o nativas”.

Para la SPDA esta propuesta es positiva, sin embargo, considera necesaria una constancia otorgada por el Gobierno Regional, “donde se certifica que el terreno o área que se solicita no se encuentra ocupada o en posesión de pueblos indígenas, independientemente de su inscripción, o de comunidades campesinas o nativas”.

[Ver además: Territorios indígenas y el “Cuarto Paquetazo”: La madre de un cordero que nadie entiende ni atiende]

Asimismo, saluda que el proyecto de ley haya incluido una excepción a los títulos IV y V, precisando que las disposiciones contenidas en estos títulos no pueden ser aplicadas en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios, ni afectar derechos de propiedad o de posesión de las comunidades campesinas y nativas.

“Consideramos que serái conveniente incluir que esta protección también es aplicable a las tierras y territorios de las comunidades campesinas que se encuentran en procesos de deslinde y titulación, así como a las tierras y territorios de las comunidades nativas cuyos procesos de demarcación territorial están pendientes o en trámite, y que bajo ningún supuesto estos procedimientos pueden ser paralizados o desestimados por el otorgamiento de otros derechos, como por ejemplo el derecho de vía”, señala la carta de la SPDA.

[Descarga en PDF la carta de la SPDA enviada al Congreso de la República]

Leer la carta en línea:

Carta de opinión de la SPDA sobre el proyecto de ley 3941 by spdaactualidad



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