Tres proyectos de ley buscan prohibir la deducción de impuestos en caso de daño ambiental

Foto: Diego Pérez / SPDA

  • La aprobación de este tipo de proyectos asegurará que los gastos de daño ambiental sean de responsabilidad de la empresa contaminante y ya no sean trasladados al Estado peruano, detalla el abogado tributarista Carlos Trinidad.

 

El derrame de 11 900 barriles de petróleo al mar de Ventanilla, el pasado 15 de enero, motivó la presentación de diferentes proyectos legislativos en torno a las medidas que se deben tomar contra una empresa responsable en asumir los costos de mitigar y resarcir los daños provenientes de los derrames de petróleo. Desde Actualidad Ambiental analizamos los tres proyectos de ley presentados por tres partidos políticos que, a la fecha, se encuentran en comisiones del Congreso de la República. 

¿Ventajas tributarias?

De acuerdo al documento de trabajo Derrames petroleros y deducciones de impuestos: El Impuesto a la renta y la deducción de los gastos de resarcimiento ambiental: ¿quién asumen los costos de mitigar y resarcir los daños provenientes de los derrames de petróleo en la Amazonía?, publicado en diciembre de 2021 por CooperAcción, existe la posibilidad que la empresa Repsol obtenga ventajas tributarias luego de protagonizar el derrame en el mar de Ventanilla.

Según la publicación, elaborado por el abogado tributarista Carlos Trinidad, existen casos de empresas que obtuvieron una ventaja tributaria al lograr que los gastos realizados en la aplicación de un plan de contingencia sean deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta. El especialista pudo verificar esta información al revisar una resolución sobre el caso de una empresa que derramó petróleo en la Amazonía.

“Un caso sobre un grave derrame de petróleo el año 2000 en la cuenca del río Marañón, llegó al Tribunal Fiscal (TF). La empresa había asumido los gastos de entregar agua, víveres, alimentación y medicinas a las comunidades, pues estaba obligada a hacerlo como parte del plan de contingencia por un derrame de su exclusiva responsabilidad. El problema es que dedujo todos estos gastos en la determinación del Impuesto a la Renta. Cuando este caso es evaluado por el TF, esta entidad permite la deducción de todos estos gastos porque contribuyen con uno de los requisitos exigidos por la ley del Impuesto a la Renta: mantener la fuente productora”, indica Trinidad.

Foto: Jorge Pezantes / SPDA

Alternativas legislativas

Frente a este contexto, la primera propuesta fue presentada el 27 de enero por la congresista Betssy Chávez Chino (Perú Democrático) mediante el Proyecto de Ley 01208/2021-CR, Ley que modifica el texto único ordenado de la ley de Impuesto a la Renta, sobre la deducción de gastos de remediación y resarcimiento ambiental.

Su propuesta busca modificar el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo que permite establecer la renta neta de tercera categoría, deduciendo a la renta bruta aquel costo o gasto vinculados con la generación de ganancia de capital. Por otro lado, los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica de la empresa.

“La iniciativa incorpora un texto que precisa la no deducción de gastos para aquellos referidos a la remediación y resarcimiento del daño ambiental causado por derrames de petróleo. Por lo que las personas causantes del deterioro ambiental serán las que asuman la responsabilidad ambiental”, aclara Trinidad. Actualmente, la propuesta de ley se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.

[Leer además ▶ Derrame de petróleo: ¿Repsol obtendría ventajas tributarias gracias a plan de contingencia?]

Cinco días después y tras darse a conocer un segundo derrame de petróleo por parte de la empresa Repsol, la congresista Ruth Luque Ibarra (Juntos por el Perú) presentó el 1 de febrero el Proyecto de Ley 01232/2021-CR, Ley que prohíbe la deducibilidad de la renta de tercera categoría por ambientales.

Su propuesta busca modificar el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta al incorporar dos literales: “No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría (1) Los gastos por el cumplimiento de medidas correctivas impuestas por la autoridad ambiental competente y (2) las indemnizaciones provenientes de mandatos judiciales y transacciones extrajudiciales por daños ambientales que afecten los ecosistemas y la flora y fauna silvestre, la salud, la integridad personal, el territorio de los pueblos indígenas u otros derechos fundamentales”, detalla el documento.

Finalmente, ese mismo día, la legisladora Silvana Robles Araujo (Perú Libre), presentó el Proyecto de Ley 01233/2021-CR, Ley que modifica el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta para establecer como no deducible el impuesto a la renta los gasto de remediación de daños ambientales.

Su propuesta busca modificar y adicionar dos incisos al artículo 44 donde se detalla que no son deducibles para la determinación de la renta ”los gastos provenientes del cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas por la entidad ambiental competente”. Asimismo, “las indemnizaciones provenientes por daños al medio ambiente, a la salud, a los derechos de los pueblos indígenas u otros que afecten el interés público”, se lee en la propuesta.

Ambos proyectos se encuentran en las comisiones de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, y en la de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. 

Foto: Diego Pérez / SPDA

El artículo 37 regula cuáles son las condiciones para la deducibilidad de gastos y establece una relación de gastos específicos, pero el artículo 44 regula qué gastos se encuentran prohibidos, como es el caso de las penalidades, sanciones, entre otras. Por técnica legislativa y congruencia normativa, la prohibición de gastos relativos a medidas correctivas ambientales o de indemnización ambiental como la que plantean los proyectos de ley (de las legisladoras Luque y Robles), debería desarrollarse en el artículo 44“, analiza Carlos Trinidad. 

Para el abogado, el problema es que el Tribunal Fiscal (TF) acepta la deducción de gastos que provienen de la implementación de planes de contingencia por derrames de petróleo que son de exclusiva responsabilidad de la empresa. “Esta deducibilidad contraviene normas de rango constitucional y convencional, como el principio de internalización de gastos y el deber de prevenir afectaciones ambientales”, detalla Trinidad. Asimismo, precisa que de ser aprobada la ley se asegurará que los gastos de daño ambiental sean de responsabilidad de la empresa contaminante y ya no sean trasladados al Estado peruano.

 

 



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