¿Por qué es importante un nuevo régimen para la atención de emergencias ambientales?

Foto: SPDA

  • El presente dictamen legislativo ya fue aprobado en la Comisión de Descentralización. Busca garantizar la atención eficiente e inmediata de las emergencias ambientales en Perú. 

Escriben: Pámela Ramírez y Grecia Medina / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

En enero de 2022 ocurrió el desastre ambiental más grande que ha sufrido nuestro país: el derrame de hidrocarburos ocurrido en el marco de las actividades de la Refinería La Pampilla. Ante dicho suceso, la respuesta de las autoridades fue tardía, en la medida que el Gobierno, luego de una semana de ocurrido el derrame, declaró la emergencia ambiental y, después de diez días, aprobó el Plan de Acción Inmediata y de Corto Plazo, para que las autoridades involucradas, en coordinación con las autoridades locales, prioricen la ejecución de actividades para atender la emergencia ambiental.

El paso de los días, meses y ahora, más de dos años, han puesto en evidencia deficiencias en el enforcement de las autoridades para exigir una actuación eficiente del administrado, tales como la entrega de información que obstaculizó la ejecución de acciones inmediatas para contener los derrames; la demora de la declaratoria de la emergencia ambiental para su atención prioritaria; la falta de claridad de los roles de las diferentes autoridades involucradas; entre otros que permitieron que el hidrocarburo se expanda, perjudicando el hábitat de fauna marina incluyendo áreas naturales protegidas.

Lamentablemente, este derrame de petróleo en la costa no fue un hecho aislado, en los últimos 25 años, en el país se han registrado 1002 derrames de hidrocarburos, de ellos, 566 se han producido en la selva, 404 en la costa y 5 en la sierra[1], emergencias que no han tenido una atención similar a pesar de los daños ambientales y sociales que han generado.

El nuevo régimen de emergencia ambiental

En ese sentido, resulta clave que el marco normativo vigente pueda garantizar que existan respuestas concretas, inmediatas, oportunas y suficientes para atender una emergencia, antes, durante y luego del suceso.

Ante esta demanda, se formularon los proyectos de ley 7002-2023-PE y 4173/2022-CR, los cuales abordan propuestas de modificatoria al actual régimen de declaratoria de emergencias ambientales. Estas propuestas fueron dictaminadas el pasado 12 de marzo por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República. En esa línea, es importante resaltar los principales puntos que aborda el mencionado dictamen en su texto sustitutorio:

1. Sobre el plazo de la declaratoria de emergencia ambiental

El principal punto a destacar respecto a la nueva fórmula normativa es el tiempo para la declaratoria de una emergencia ambiental (en adelante, DEA). Actualmente, la norma señala que el tiempo para una DEA es de 25 días[2], lo cual no resulta idóneo para poder atender de manera eficaz la emergencia ambiental acontecida.

Por tal motivo, se propone que la DEA se declare mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente de oficio o a pedido de parte, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse conocido la situación que amerite la DEA. Asimismo, es imperativo resaltar que la DEA se aplica sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan o a las que haya lugar.

2. Sobre la importancia de la atención multisectorial

Otro punto resaltante es que las autoridades involucradas tengan una mejor coordinación interinstitucional durante el periodo de la emergencia ambiental. De esta manera, se busca que se garantice la prioridad y el cumplimiento a la atención de la salud y remediación del ambiente, por sobre otras decisiones y prioridades funcionales institucionales.

Foto: Gustavo Arrue / SPDA

Foto: Gustavo Arrue / SPDA

En esa línea, en la presente fórmula legal se señalan a las entidades públicas que participan tanto en el proceso de evaluación como implementación de la DEA. Esto es importante, ya que la Ley actual y su reglamento no identifican a las autoridades involucradas y no establecen un orden común de roles que asumen las diferentes autoridades en este contexto.

En ese sentido, la normativa propone un listado de autoridades como el Ministerio del Ambiente, Presidencia de Consejo de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Instituto de Defensa Civil, Gobiernos Regionales, entidades con competencias sanitarias, ambientales o sobre el uso de recursos naturales y los gobiernos locales. Y, además, precisa que sus intervenciones se darán con un enfoque intercultural, considerando así las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de la población.

3. Sobre la necesidad de contar con instrumentos de planificación

El marco normativo vigente desarrolla únicamente un instrumento para la gestión de las emergencias ambientales, el cual está acotado a la atención de la emergencia; sin embargo, no se cuenta con herramientas de planificación y de gestión que tengan un enfoque preventivo y de seguimiento, considerando que los daños ambientales se remedian a mediano o largo plazo.

Así, la nueva fórmula legal incorpora nuevos instrumentos como el Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales, herramienta de planificación que establece que las autoridades deben diseñar, de manera preventiva, lineamientos mínimos de intervención para atender una emergencia ambiental, en caso sucediera.

Por otro lado, el Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo consolidará las acciones que se requieran para atender la situación en particular. Y, para garantizar la atención efectiva de las emergencias ambientales, establece que el seguimiento del avance en la implementación de acciones se realiza mediante informes de monitoreo y evaluación, que deben incluir recomendaciones para evitar la ocurrencia de una emergencia ambiental similar.

4. Sobre las actividades posteriores a la DEA

El nivel de implementación y ejecución es vital para la atención de una DEA; sin embargo, el seguimiento posterior resulta igual de importante para verificar que las acciones dispuestas hayan sido ejecutadas debidamente.

Por tal motivo, el Ministerio del Ambiente, como autoridad competente en coordinación con las entidades públicas intervinientes posteriores al levantamiento de la DEA, evalúa si es necesario continuar con acciones multisectoriales, lo cual permitirá atender los efectos residuales suscitados por la DEA. En caso se identificara dicha necesidad, las medidas de mediano y largo plazo estarán contenidas en un plan de acción multisectorial, el cual será probado por el Ministerio del Ambiente.

Foto: Alonso Molina / SPDA

5. Sobre el acceso a la información ambiental en la DEA

Una de las principales brechas identificadas para la atención oportuna de emergencias ambientales es el acceso a la información. Por ello, la propuesta normativa busca promover y garantizar que el acceso a la información ambiental, generada en el marco de la DEA y posterior a la DEA, sea precisa y completa.

Precisamente, la información en cuestión es puesta a disposición del Ministerio del Ambiente y de la ciudadanía. Asimismo, en el marco de la DEA, las entidades públicas y privadas, están obligadas a compartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones necesarias con la finalidad de atender la emergencia.

Próximos pasos

A partir de este dictamen, estaría pendiente que el Congreso de la República lo apruebe para que pueda ser declarado Ley. Asimismo, es importante considerar que la propuesta de texto sustitutorio para la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental contaría con un Reglamento, el cual posterior a la publicación de la Ley en el Diario Oficial El Peruano, deberá ser aprobado en un plazo no mayor de 90 días hábiles.

El reglamento es una oportunidad para poder regular las acciones que ejecutarán las autoridades involucradas, los plazos de implementación de los instrumentos de planificación, el procedimiento para la declaración de la DEA, entre otros.

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[1] Estas cifras han sido recopiladas en el informe ‘La sombra de los hidrocarburos en el Perú’, de Oxfam y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
[2] Reglamento de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Decreto Supremo N.º 024-2008-PCM


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