Sernanp aprobará desde ahora las concesiones petroleras en áreas naturales protegidas

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) será ahora la encargada de emitir la autorización de compatibilidad antes que otros entes estatales autoricen permisos para operaciones en las zonas de amortiguamiento y en las Áreas Naturales Protegidas (ANP), así lo establece el decreto supremo 03-2011-MINAM publicado ayer en el diario El Peruano.

En declaraciones a El Comercio, el jefe del Sernanp, Luis Alfaro, señaló que la norma modificada (artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas) indica que cualquier autorización para una operación requiere contar primero con la emisión de compatibilidad y la opinión técnica favorable del Sernanp.

Anteriormente, la norma señalaba que solo se requería la autorización del Sernanp si se desarrollaba una “actividad”. Por ello, organizaciones como Perú-Petro otorgaban concesiones en ANP indicando que se trataba solo de estudios y no de una “actividad”.

Alfaro afirmó que la modificación del reglamento precisa que las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otorgar otras modalidades contractuales (autorizaciones, permisos y concesiones) solicitarán al Sernanp la emisión de compatibilidad.

Esto se hará antes del otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales o la habilitación de infraestructura en áreas naturales protegidas.

Cabe destacar que en las ANP no solo se otorgan concesiones petroleras sino concesiones forestales no maderables, y derechos para aprovechar los ecosistemas acuáticos.

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Foto: MINAM



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3 comentarios · Dejar un comentario

  • Lehn dijo:

    Cual es la novedad, la compatibilidad siempre se ha dado antes del inicio de las gestiones de evaluación de impacto ambiental, y despues del la evaluación por parte de SERNAP, está misma emitia opinión favorable, y solo así se podía realizar actividades de hidrocarburos sobre una ANP, ALGUIEN PUEDE EXPLICAR CUAL ES LA NOVEDAD?

  • Luis Alfaro Lozano dijo:

    El DS 03-2011- MINAM aclara que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) debe dar opinión de compatibilidad antes de que algún organismo otorgue algún “derecho orientado al aprovechamiento de recursos naturales o al desarrollo de infraestructura. La norma anterior usaba el término “actividad”.
    La norma anterior permitía que se interpretara (aunque no era así) que era posible otorgar contratos en áreas naturales protegidas de uso directo, con el argumento de que “un contrato” no era una “actividad” y por ello no se requería solicitar la opinión de compatibilidad a la autoridad de áreas naturales protegidas.
    Con la aprobación de este artículo, se sustituye “actividad” por “otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales o la habilitación de infraestructura” en áreas naturales protegidas, así se evitan interpretaciones distintas al sentido que tenía la anterior norma.