Serie Derecho y Política Ambiental Nº 21 – Consideraciones legales para la operación de dragas en el desarrollo de la actividad minera artesanal y la pequeña minería

En este interesante documento, elaborado por Isabel Calle, directora del programa de Defensa del Interés Ciudadano de la SPDA, se analiza desde el punto de vista legal  el uso de dragas (método o mecanismo de producción orientado al desarrollo de una actividad ilegal)  en la minería informal.

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1 comentario · Dejar un comentario

  • MARIA SABINA dijo:

    SI QUIERES CONTAMINAR FORMALIZATE

    Esto es lo que parece querer decir el gobierno. El sucinto, casi telegráfico decreto de urgencia parece sugerirlo, ya que no menciona la contaminación por mercurio, ni medidas específicas que implementará, dejando no solo a los mineros artesanales, sino a toda la sociedad en la incertidumbre de que es lo que se pretende.

    Tampoco se menciona el cúmulo de irregularidades, como el trabajo infantil, el trabajo en semiesclavitud y la explotación sexual.

    LAS DRAGAS FORMALIZADAS … ¿SEGUIRÁN O NO SEGUIRÁN OPERANDO?

    El mismo tema de las dragas es una incertidumbre, porque resulta que disponen de un reglamento y un sistema de licencias hasta por 30 años!!!, habiendo sido suficiente con el informe de un particular respecto a ausencia de riesgo de un potencial daño ecológico para permitir su trabajo (“solo se necesita la solicitud acompañada de información técnica de la draga y una declaración de impacto ambiental suscrita por un profesional”).

    De buenas a primeras se prohíben las dragas y después sale a la luz de que son autorizadas por el Estado, como consta en el documento
    “AUTORIZACIONES PARA DRAGAS: Consideraciones legales para la operación de dragas en el desarrollo de la actividad minera artesanal y la pequeña minería”, dado a conocer por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental [Serie Derecho y Política Ambiental Nº 21]

    En dicho documento se consigna que de acuerdo a Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, las dragas de Madre de Dios requieren de una matrícula o pasavante vigente para poder operar, debiendo además cumplir con los ciertos requisitos, como:

    1) certificado de DICAPI con planos aprobados, modificaciones aprobadas y equipos de artefactos navales aprobados
    2) Certificado de matrícula de la capitanía de puerto con autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) a la nave o artefacto naval (draga)
    3) Debe contar además con una serie de certificados nacionales

    Para la ubicación de una draga se requiere del derecho de uso de un área acuática, que se puede otorgar hasta por 30 años!!! …

    Para minería artesanal, el límite máximo de capacidad es de 200m3/día en el caso de yacimientos del tipo “placer” … y el límite máximo de capacidad es de 3,000 toneladas/día para la pequeña minería

    Pero para minería artesanal, la Ley N°27651 que modificó el TUO de la Ley General de Minería, HA ESTABLECIDO que la extracción y concentración del metal (oro) no se halla dentro de los alcances del título y solo se necesita la solicitud acompañada de información técnica y una declaración de impacto ambiental suscrita por un profesional.

    TOTAL …¿SE VA A SEGUIR O NO SE VA A SEGUIR AUTORIZANDO EL USO DE DRAGAS? …TRAS UN PAPELEO FORMAL EN EL QUE BASTA LA DECLARATORIA DE UN “PROFESIONAL” PARTICULAR EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL … UNO DE ESOS “PROFESIONALES” … QUE SE FORMAN A LA VOLÁSTICA EN INSTITUTOS Y UNIVERSIDADES DE DUDOSAS ALAS PERUANAS

    … Y SE VA A PODER O NO SE VA A PODER SEGUIR VERTIENDO Y DESPARRAMANDO MERCURIO Y CIANURO A DIESTRA Y SINIESTRA POR AIRE, RÍOS Y TIERRAS DE LA AMAZONÍA …SI ES QUE HAY UN PAPELITO FIRMADO POR “LA AUTORIDAD COMPETENTE” …DENTRO DE LAS ÁREAS QUE SE PRETENDE DEFINIR EXCLUSIVAMENTE PARA LA MINERÍA ALUVIONAL AURÍFERA …

    …EN BUENA CUENTA: ¿SI QUIERES CONTAMINAR …FORMALIZATE?

    mariasabinachaman@gmail.com