Se modifica la conformación de los consejos de cuenca para tener participación de todos los actores

Bosque de Neblina en Samanga, Piura. Foto: Diego Pérez / Proyecto Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica.

La reforma normativa asegura la participación de los actores estratégicos en la gestión del agua como miembros de los Consejos de Cuenca.

El sábado 10 de noviembre se publicó la quinta modificación al reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, con lo que se logra un importante cambio en la gestión del agua para nuestro país. Con esta modificación del reglamento se considera un cambio oficial en la composición de los miembros que conforman los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (CRHC) y la determinación de los representantes, incluyéndose ahora de forma permanente al usuario de agua para consumo humano, también conocido como usuario poblacional y, de darse el caso, para cada Consejo de Cuenca tener un representante de actores ubicados en zonas de trasvase en dicha instancia.

Walter Obando, jefe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) explicó, durante una entrevista a finales de setiembre de este año, la modificación que hoy es una realidad: “(…) Es una de las cosas más importantes que estamos haciendo, modificando nuestra normatividad para que todos los actores sin excepción alguna tengan un asiento en nuestros Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas, la gran plataforma para encarar, solucionar, conciliar intereses y en particular la implementación progresiva de los proyectos de infraestructura natural.”

Altas ejecutivos de EPS firmantes de Declaración de Piuray

Altos ejecutivos representantes de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua y Saneamiento de Perú, durante la Cumbre Nacional del Agua en Cusco, noviembre 2018.

La limitada representatividad que tenían los usuarios de agua de uso poblacional afectaba la capacidad de gestión integrada del recurso hídrico, negando un valioso principio en la gestión del agua:

…el uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada…

Desde el proyecto Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica se habían formulado las razones jurídicas necesarias para sustentar una pronta reforma en este tema y, de esta manera, asegurar la participación del usuario poblacional en un espacio de decisión tan importante como los Consejos de Cuenca. Este usuario está representado, en la mayoría de los casos, por las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) para abastecimiento de agua potable y saneamiento a la población. Estas empresas tienen como principal recurso el agua, que es vital para resguardar la estabilidad social, económica y ambiental de la población urbana y rural. En este sentido, no solo se consideraba lógico que las EPS tengan un lugar como miembros de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas, sino además estratégico para una adecuada gestión del agua en nuestro país.

Así lo explica Fernando Momiy, director del proyecto Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica:

“La inclusión de los representantes de los usuarios poblacionales en los Consejos de Recursos Hídricos de cada cuenca permitirá que aquellos que se dedican a abastecer a la población de agua y saneamiento, participen en la planificación y gestión de los recursos hídricos. Así, la voz de los usuarios poblacionales se escuchará al momento de decidir sobre el uso eficiente del recurso.”

Interviniendo también en la gestión de la recuperación y conservación de las fuentes de agua, gracias a los fondos que estas empresas pueden recaudar para la retribución de los servicios ecosistémicos que proveen a las poblaciones de las cuencas altas, el abastecimiento de agua. En este sentido, como usuario, la EPS plantea un precedente hacia los demás usuarios dentro del mismo Consejo de Cuenca, para promover la conservación de los ecosistemas que benefician a todos.

La propuesta de modificación fue planteada como parte de un proceso de trabajo con la ANA que se plasmó en la publicación denominada Asegurando una efectiva inclusión y participación del usuario poblacional en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, difundida a mediados de setiembre de este año, donde la abogada Carol Mora, del Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, explica desde distintos enfoques el valor de la participación del usuario poblacional desde los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas, no solo por su prioridad en relación a otros usuario sino, además, por el rol estratégico que pueden tener en la conservación y recuperación de los ecosistemas en las cuencas altas, gracias a la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

“Mientras se garantice la participación de más actores presentes en el ámbito de gestión de las cuencas hidrográficas, se obtendrán resultados consensuados, validados e integrales sobre cómo atender sus necesidades”

Esta modificación fue posible gracias al trabajo e iniciativa de la ANA, que no solo busca apoyar el fortalecimiento de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas que ya están conformados sino facilitar el proceso de conformación de aquellos que recién surgen. El rol de estos órganos está centrado en la planificación, coordinación y concentración del recurso hídrico en cada una de las cuencas. En este sentido, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas considera actores relevantes que representen a los distintos tipos de usuario del agua proveniente de la cuenca en la que se ubican geográficamente.

Fernando Momiy lo expone cuando explica que todos pueden aportar a la seguridad hídrica:

“Priorizar el uso poblacional es un mandato constitucional y forma parte del acuerdo nacional. La protección y restauración de las fuentes de agua es una tarea de todos los usuarios sean estos poblacionales, agrícolas, industriales, mineros, etc.; y así contribuir a la seguridad hídrica.”

Desde el proyecto Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica, financiado por USAID y el Gobierno de Canadá, e implementado por Forest Trends, CONDESAN, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, EcoDecisión e investigadores de Imperial College London, se considera que esta es una gran oportunidad para garantizar una mejor gestión del agua y atender las necesidades específicas por cuenca, así como por región. Así también se viene asistiendo y colaborando con las autoridades sectoriales como la ANA, el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, para atender una agenda de prioridades enfocada en la seguridad hídrica de nuestro país.

Decreto Supremo Que Modifica El Reglamento de La Ley n 2933 Decreto Supremo n 012 2018 Minagri 1711155 4 by spdaactualidad on Scribd

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