SPDA: proyecto de ley que propone cambios a la Ley PIACI es inconstitucional y debe ser archivado

  • La propuesta de Acción Popular implica reducir estándares de protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, advierte el informe legal de la SPDA.

lunes

13 de octubre, 2025

Foto: Ministerio de Cultura

[Lee el documento completo aquí]

El congresista por Loreto Juan Carlos Moris Celis presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 12215/2025-CR, que propone modificar la Ley 28736, conocida como Ley PIACI (Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial). La iniciativa plantea, entre otros puntos, que los procesos de categorización de las reservas indígenas sean reevaluados cada dos años y que el Congreso pueda pronunciarse sobre dichos informes.

Con el objetivo de contribuir al proceso de revisión y evaluación normativa, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República solicitó a la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) la elaboración de una opinión legal sobre la propuesta legislativa.

Tras el análisis, la SPDA presentó un documento que concluye que la iniciativa, presentada por el congresista de Acción Popular, “es inconstitucional y debe ser archivada para salvaguardar la vida de los PIACI y la institucionalidad desarrollada durante los últimos casi veinte años en nuestro país”.

La opinión legal sostiene que las modificaciones planteadas reducen los estándares de protección de los derechos de los PIACI y afectan principios fundamentales como la progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos, que obligan al Estado a no retroceder en los niveles de protección alcanzados.

[Ver además: Pablo Chota: “La deforestación es una amenaza directa para la supervivencia de los PIACI»]

El proyecto fue presentado el 29 de agosto de 2025, con el argumento de “salvaguardar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas” y, al mismo tiempo, “promover el desarrollo económico y social de la Amazonía”. Entre sus principales cambios, plantea que el Poder Ejecutivo remita al Congreso un informe semestral sobre la gestión de protección de los PIACI, incluyendo una evaluación del impacto de las reservas indígenas en el desarrollo regional y nacional.

De acuerdo con la SPDA, estas disposiciones “desnaturalizan la finalidad de las reservas indígenas”, creadas precisamente para proteger la vida, salud y autodeterminación de los pueblos en aislamiento o contacto inicial. El documento advierte que “incluir en el análisis de pertinencia de las reservas indígenas los supuestos impactos en el desarrollo regional y nacional (…) significaría una evidente vulneración al orden constitucional al no priorizar la protección de la vida”.

Cambios en la Ley PIACI afectarían al principio de separación de poderes

La opinión legal también alerta que el proyecto “afecta el principio de separación de poderes”, al atribuir al Congreso facultades que corresponden exclusivamente al Ministerio de Cultura (Mincul), entidad encargada de implementar el régimen especial de protección de los PIACI a través de su Viceministerio de Interculturalidad.

Asimismo, la SPDA observa que la creación de una Comisión Especial Multisectorial Revisora, presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros, “contravendría las competencias especiales y exclusivas del Mincul”, generando duplicidad de funciones y afectando la rectoría que la ley le otorga en la protección de los PIACI.

En sus conclusiones, la organización enfatiza que “las disposiciones incluidas en el Proyecto de Ley contravienen el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos, vulneran la intangibilidad de las reservas indígenas y la separación de poderes del Estado”.

Finalmente, la SPDA señala que una eventual reforma de la Ley PIACI debería orientarse al fortalecimiento del marco de protección vigente, eliminando las excepciones al carácter intangible de las reservas indígenas y garantizando el principio de no contacto como pilar esencial de la política nacional hacia los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.

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