[OPINIÓN] En defensa del Acuerdo de Escazú / Alicia Abanto – Defensoría del Pueblo

Foto: Actualidad Ambiental.

Escribe Alicia Abanto Cabanillas* / Adjunta para el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo

 

La defensa del derecho de acceso a la información, la participación ciudadana, el acceso a la justicia y la protección de defensores ambientales es una prioridad en la agenda de trabajo de la Defensoría del Pueblo. Por esta razón, solicitamos al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo que se ratifique el Acuerdo de Escazú y se implementen sus mandatos en nuestro país.

El Acuerdo de Escazú es un tratado de derechos humanos que tiene por objeto garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos mencionados, en aras de contribuir a la protección del derecho a vivir en un ambiente sano y al desarrollo sostenible[1].

Cabe recordar que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de Janeiro en 1992, fue un punto de inflexión para el reconocimiento de la importancia de estos derechos[2], que son la base de la democracia ambiental y la buena gobernanza[3].

Si bien nuestro país ha realizado avances en esta materia[4], pues se han emitido normas internas, suscrito y ratificado tratados internacionales, además de sentencias a nivel del Tribunal Constitucional, aún existen desafíos pendientes a fin de alcanzar su plena y efectiva implementación.

Un ejemplo del camino que queda por recorrer en el caso del derecho a la información es el argumento de algunos funcionarios que, frente a la escalada de un conflicto social, indican a manera de mea culpa que “el proyecto no se ha informado adecuadamente”. Bajo esta afirmación se puede encontrar una serie de hechos como no haber colocado la información técnica en un lenguaje sencillo, no traducir los mensajes a la lengua indígena o no usar medios didácticos (planos, maquetas, videos, etc) para brindar la explicación idónea y responder las preguntas de la población; aunque en muchas ocasiones la información es brindada extemporáneamente, de forma incompleta e inclusive no son pocos los casos en los que esta simplemente no llega.

Lo que ocurre en realidad es que las autoridades no suelen evaluar la comprensión de la información entregada a la población ni tampoco promueven que quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad accedan y entiendan la información que necesitan. En tal sentido, cumplir con brindar información de forma adecuada y oportuna a las expectativas de la gente exige compromiso político pero también habilidad técnica y la adopción de una perspectiva intercultural.

Con relación al derecho a la participación, debemos tener en cuenta que participar significa ser parte. Es decir, no se trata solamente de recibir información sino ser parte del proceso de decisión. Implica que la colaboración de los ciudadanos a través de sus opiniones o propuestas genere un efecto en la decisión de la autoridad. No basta que el Estado reciba la opinión de las personas o las comunidades sino que debe analizar y ponderar dichas propuestas para acoger aquellas que coadyuven a la mejora de sus decisiones.

Por ello, no es cierto que la mera entrega de información de la autoridad al ciudadano signifique el cumplimiento del derecho a la participación. Este es un error frecuente en el que incurren algunos funcionarios, que debe ser corregido. Para ello, es necesario entender que facilitar el ejercicio de un derecho fundamental no es un acto de mera generosidad sino es la razón de ser de la función pública.

Otro de los retos que tenemos como país es mejorar el diálogo con los pueblos indígenas y aumentar la participación de las mujeres. Ello implica superar las brechas de género en relación al acceso a la información, evitar el uso exclusivo del idioma predominante –castellano– en los mecanismos informativos y participativos, además de erradicar la falta de lenguaje inclusivo y de metodologías monoculturales en los procesos de diálogo. Debemos ser conscientes de que estamos aprendiendo a informar, a participar y a consultar.

A su vez, el Ministerio del Ambiente tiene la tarea de reforzar el Sistema Nacional de Información Ambiental y su utilización en la política pública[5]. Asimismo, debe disponer que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental apliquen correctamente la Ley de Consulta Previa y su reglamento antes de aprobar los instrumentos de gestión socioambiental de los proyectos de inversión. No cabe duda en que afinar los mecanismos de diálogo y persistir en la búsqueda de consensos para conseguir la viabilidad social de los proyectos tendrá un efecto en la prevención y adecuada gestión de los conflictos sociales.

Por otro lado, el Acuerdo de Escazú establece la obligación de los Estados de garantizar un entorno seguro y propicio para que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Al respecto, la Defensoría del Pueblo sostiene la urgente necesidad de que nuestro país cuente con un marco jurídico e institucional que identifique y brinde una especial protección a la vida y a la integridad personal de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, amenazados permanentemente en el ejercicio de su labor.

Como se ve, la ratificación del Acuerdo de Escazú –que tiene carácter vinculante– reforzará el compromiso del Estado peruano con el valor del diálogo, la búsqueda de acuerdos, la transparencia, la protección de los defensores ambientales y el acceso a la justicia ambiental. La Defensoría del Pueblo ha solicitado al Poder Ejecutivo remitir la documentación correspondiente al Congreso de la República a fin de lograr el perfeccionamiento interno de dicho acuerdo. Esperemos que ello se realice lo antes posible ¡Sumemos esfuerzos para que así sea!

 

*La sección “Debate Abierto” es un espacio de Actualidad Ambiental donde diversos especialistas publican artículos o columnas de opinión. Las opiniones son enteramente responsabilidad de los y las columnistas.

NOTICIAS RELACIONADAS

<¿Qué significa el Acuerdo de Escazú para el Perú y por qué es importante su ratificación?>

<Acuerdo de Escazú: Perú firmó histórico compromiso a favor del ambiente y el ciudadano>

<Fátima Contreras: Acuerdo de Escazú permitirá construir mejores estándares ambientales>

<Perú: A 2 meses de la firma de un acuerdo ambiental sin precedentes en la historia de América Latina y el Caribe>

<¡Confirmado! Perú sí suscribirá el Acuerdo de Escazú sobre acceso a información, participación y justicia ambiental> 

————————

[1] Artículo 1 del Acuerdo de Escazú.
[2] Estos derechos fueron recogidos en el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
[3] CEPAL (2018), Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Hacia el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas, LC/TS.2017/83, p.13. Disponible en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43301/4/S1701021_es.pdf
[4] Según el Observatorio del principio 10 en América Latina y el Caribe, a cargo de CEPAL, con relación al Perú: Sobre el derecho de acceso a la información cuenta con 5 instrumentos de política, un pronunciamiento en sede judicial y ha suscrito 17 tratados internacionales; en cuanto al derecho a la participación pública cuenta con 7 instrumentos de política y ha suscrito 10 tratados internacionales; y, finalmente, en cuanto al derecho de acceso a la justicia cuenta con 7 instrumentos de política, 1 pronunciamiento en sede judicial y 3 tratados internacionales. Ver https://observatoriop10.cepal.org/es
[5] OCDE (2016). Evaluaciones del desempeño ambiental PERÚ. Aspectos destacados y recomendaciones. Naciones Unidas. p. 36. Disponible en
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40171/S1600313_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y


COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


Comments are closed here.